Acoso

Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo

Un protocolo con canal específico, procedimiento claro y garantías para todas las personas implicadas: la pieza central de la prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo.

Qué recibes

  • 01

    Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, redactado para la organización.

  • 02

    Canal de comunicación específico de denuncias, con sus reglas de funcionamiento.

  • 03

    Procedimiento de actuación e investigación con fases, garantías y medidas.

  • 04

    Designación y asesoramiento de las figuras responsables.

  • 05

    Plan de difusión del protocolo a la plantilla.

No incluye: No decidimos sobre las denuncias: el protocolo ordena el procedimiento; las decisiones corresponden a la empresa con asesoramiento jurídico.; La investigación de denuncias concretas es un servicio diferenciado de investigación interna.; No emitimos certificaciones de ausencia de acoso ni certificamos el cumplimiento..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Revisamos la documentación preventiva existente, la estructura de la organización y los riesgos específicos de su actividad.

  2. 02

    Diseñamos

    Redactamos el protocolo: conductas, canal específico, procedimiento, figuras responsables, garantías y medidas.

  3. 03

    Implantamos

    Ponemos en marcha el canal de comunicación específico y las figuras de referencia designadas y asesoradas.

  4. 04

    Comunicamos y formamos

    Apoyamos la difusión del protocolo a la plantilla y la formación de quienes lo aplican.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisamos el protocolo ante cambios normativos, organizativos o tras la tramitación de denuncias.

Si te aplica

La obligación general de disponer de protocolos frente al acoso discriminatorio en la empresa se apoya en la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, aplicable con independencia del tamaño de la plantilla. Además, las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben contar con un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI como parte de sus medidas LGTBI (Ley 4/2023, art. 15), exigible desde el 2-3-2024. El protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo es la pieza central de este sistema preventivo.

Qué necesitamos de tu organización

  • Documentación preventiva existente: protocolos, políticas, código de conducta.
  • Estructura de la organización y personas disponibles como figuras de referencia.
  • Canales internos ya existentes y su relación con el nuevo canal específico.
  • Convenio aplicable y representación legal, si la hay, para el encaje del protocolo.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • El protocolo define con precisión las conductas que persigue: comportamientos de naturaleza sexual no consentidos y comportamientos realizados en razón del sexo de la persona que atenten contra su dignidad, en cualquier soporte, presencial o digital. Una definición clara evita tanto la infrarreacción como la banalización de las denuncias.

Fuentes: BOE-A-2022-14655 · BOE-A-2023-5366 · BOE-A-2015-11430 · BOE-A-2018-16673

Empecemos por tu caso.

Sabes qué incluye y cuánto cuesta antes de empezar.