Canal de denuncias / SII
Gestión externa del canal de denuncias
Un tercero jurídico gestiona las comunicaciones con garantías de confidencialidad: recepción, acuse, análisis y clasificación, dentro de los plazos de la Ley 2/2023.
Qué recibes
- 01
Encargo de gestión externa con garantías de confidencialidad conforme al art. 10.2.
- 02
Operativa de recepción y acuse de comunicaciones en siete días naturales.
- 03
Análisis jurídico y clasificación de cada comunicación recibida.
- 04
Propuesta de actuación sobre cada comunicación para decisión del Responsable del Sistema.
- 05
Registro documental de la gestión de cada comunicación.
- 06
Informes periódicos sobre el funcionamiento del canal para la revisión del sistema.
No incluye: La designación del Responsable del Sistema sigue correspondiendo al órgano de gobierno: la externalización de la gestión no sustituye esa decisión.; No incluye la investigación interna de los hechos comunicados, que se presta como servicio específico de investigaciones internas.; No incluye la defensa en procedimientos ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.; El gestor externo no adopta decisiones jurídicas automatizadas: cada actuación se analiza y se decide con el Responsable del Sistema..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Revisamos el sistema existente (o lo implantamos si no existe), el volumen esperado de comunicaciones y el reparto de funciones entre la organización, el Responsable del Sistema y el gestor externo.
- 02
Encargamos
Formalizamos el encargo de gestión externa con las garantías de confidencialidad que exige el art. 10.2 de la Ley 2/2023, definiendo alcance, cauces de comunicación y protocolos de actuación.
- 03
Operamos
Recibimos las comunicaciones, emitimos el acuse de recibo en siete días naturales y realizamos el análisis jurídico y la clasificación de cada una: encaje en la ley, gravedad y actuación procedente.
- 04
Coordinamos
Trabajamos con el Responsable del Sistema en las decisiones sobre cada comunicación: investigación interna cuando proceda, derivación a otros cauces o archivo motivado, y respuesta al informante en tres meses.
- 05
Documentamos
Dejamos evidencia de cada fase y reportamos periódicamente al Responsable del Sistema y al órgano de gobierno sobre el funcionamiento del canal, con los datos necesarios para la revisión del sistema.
Si te aplica
La gestión externa es una opción para cualquier entidad obligada a disponer de Sistema Interno de Información (arts. 10-13 de la Ley 2/2023): sector privado con 50 o más personas trabajadoras, entidades de sectores regulados UE sin umbral, partidos, sindicatos y organizaciones empresariales que gestionen fondos públicos, y todo el sector público. La externalización no exime a la entidad: la responsabilidad sobre el sistema sigue siendo suya, y la designación del Responsable del Sistema (art. 8) sigue correspondiendo al órgano de gobierno.
Qué necesitamos de tu organización
- Sistema Interno de Información constituido o en proceso de implantación.
- Responsable del Sistema designado, como interlocutor del gestor externo.
- Acceso a los canales de recepción y a la documentación del sistema.
- Criterios internos sobre áreas o personas que pueden verse afectadas por las comunicaciones.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- El art. 10.2 de la Ley 2/2023 permite que la gestión de las comunicaciones se encomiende a un tercero externo con garantías de confidencialidad. En la práctica, el gestor externo recibe las comunicaciones, emite los acuses, analiza y clasifica jurídicamente cada una y coordina con el Responsable del Sistema la actuación y la respuesta al informante. El sistema sigue siendo de la entidad.
Fuentes: BOE-A-2023-4513 · BOE-A-2024-22298
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
