Canal de denuncias / SII

Gestión externa del canal de denuncias

Un tercero jurídico gestiona las comunicaciones con garantías de confidencialidad: recepción, acuse, análisis y clasificación, dentro de los plazos de la Ley 2/2023.

Qué recibes

  • 01

    Encargo de gestión externa con garantías de confidencialidad conforme al art. 10.2.

  • 02

    Operativa de recepción y acuse de comunicaciones en siete días naturales.

  • 03

    Análisis jurídico y clasificación de cada comunicación recibida.

  • 04

    Propuesta de actuación sobre cada comunicación para decisión del Responsable del Sistema.

  • 05

    Registro documental de la gestión de cada comunicación.

  • 06

    Informes periódicos sobre el funcionamiento del canal para la revisión del sistema.

No incluye: La designación del Responsable del Sistema sigue correspondiendo al órgano de gobierno: la externalización de la gestión no sustituye esa decisión.; No incluye la investigación interna de los hechos comunicados, que se presta como servicio específico de investigaciones internas.; No incluye la defensa en procedimientos ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.; El gestor externo no adopta decisiones jurídicas automatizadas: cada actuación se analiza y se decide con el Responsable del Sistema..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Revisamos el sistema existente (o lo implantamos si no existe), el volumen esperado de comunicaciones y el reparto de funciones entre la organización, el Responsable del Sistema y el gestor externo.

  2. 02

    Encargamos

    Formalizamos el encargo de gestión externa con las garantías de confidencialidad que exige el art. 10.2 de la Ley 2/2023, definiendo alcance, cauces de comunicación y protocolos de actuación.

  3. 03

    Operamos

    Recibimos las comunicaciones, emitimos el acuse de recibo en siete días naturales y realizamos el análisis jurídico y la clasificación de cada una: encaje en la ley, gravedad y actuación procedente.

  4. 04

    Coordinamos

    Trabajamos con el Responsable del Sistema en las decisiones sobre cada comunicación: investigación interna cuando proceda, derivación a otros cauces o archivo motivado, y respuesta al informante en tres meses.

  5. 05

    Documentamos

    Dejamos evidencia de cada fase y reportamos periódicamente al Responsable del Sistema y al órgano de gobierno sobre el funcionamiento del canal, con los datos necesarios para la revisión del sistema.

Si te aplica

La gestión externa es una opción para cualquier entidad obligada a disponer de Sistema Interno de Información (arts. 10-13 de la Ley 2/2023): sector privado con 50 o más personas trabajadoras, entidades de sectores regulados UE sin umbral, partidos, sindicatos y organizaciones empresariales que gestionen fondos públicos, y todo el sector público. La externalización no exime a la entidad: la responsabilidad sobre el sistema sigue siendo suya, y la designación del Responsable del Sistema (art. 8) sigue correspondiendo al órgano de gobierno.

Qué necesitamos de tu organización

  • Sistema Interno de Información constituido o en proceso de implantación.
  • Responsable del Sistema designado, como interlocutor del gestor externo.
  • Acceso a los canales de recepción y a la documentación del sistema.
  • Criterios internos sobre áreas o personas que pueden verse afectadas por las comunicaciones.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • El art. 10.2 de la Ley 2/2023 permite que la gestión de las comunicaciones se encomiende a un tercero externo con garantías de confidencialidad. En la práctica, el gestor externo recibe las comunicaciones, emite los acuses, analiza y clasifica jurídicamente cada una y coordina con el Responsable del Sistema la actuación y la respuesta al informante. El sistema sigue siendo de la entidad.

Fuentes: BOE-A-2023-4513 · BOE-A-2024-22298

Empecemos por tu caso.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.