Compliance penal

Código ético y políticas de compliance

Documentos de conducta que responden a riesgos reales: código ético, política anticorrupción, regalos y hospitalidad, conflictos de interés, redactados para aplicarse, no para archivarse.

Qué recibes

  • 01

    Código ético de la organización.

  • 02

    Política anticorrupción.

  • 03

    Política de regalos y hospitalidad.

  • 04

    Política de conflictos de interés.

  • 05

    Las demás políticas que el mapa de riesgos justifique para la actividad.

  • 06

    Plan de comunicación y difusión de los documentos a sus destinatarios.

No incluye: Los documentos no sustituyen al modelo completo: sin controles, canal, disciplina y revisión no agotan el art. 31 bis.; No incluye la formación sobre los documentos, que se presta como servicio de formación en compliance penal.; No incluye la aplicación disciplinaria de las políticas en casos concretos, que requiere análisis individual dentro del marco laboral..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Partimos del mapa de riesgos penales y de los documentos de conducta ya existentes, detectando solapes, huecos y contradicciones.

  2. 02

    Diseñamos

    Definimos la arquitectura documental: qué regula el código ético, qué regula cada política y cómo se conectan con controles, canal y disciplina.

  3. 03

    Redactamos

    Redactamos el código ético y las políticas en lenguaje aplicable: reglas claras, supuestos concretos, cauces de consulta y consecuencias del incumplimiento.

  4. 04

    Implantamos

    Acompañamos la aprobación por el órgano competente, la comunicación a la plantilla y a los terceros afectados y la integración con el resto del modelo.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisamos los documentos cuando cambian los riesgos, la actividad o la normativa, dentro del mantenimiento del modelo de compliance penal.

Si te aplica

Disponer de código ético y políticas de compliance no es una obligación universal. Su relevancia deriva del art. 31 bis del Código Penal: los protocolos y procedimientos que concreten el modelo son uno de los elementos del art. 31 bis 4, y la exención del art. 31 bis 2.2º y 5 exige que el modelo se haya adoptado y ejecutado eficazmente. Un código ético sin aplicación real no produce esos efectos.

Qué necesitamos de tu organización

  • Mapa de riesgos penales o, en su defecto, información sobre la actividad y sus riesgos.
  • Código ético, códigos de conducta y políticas ya existentes.
  • Estructura de gobierno y órgano competente para aprobar los documentos.
  • Prácticas habituales de la organización en regalos, relación con terceros y gestión de conflictos.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • El código ético fija los principios generales de conducta de la organización. Las políticas de compliance desarrollan esos principios en materias concretas de riesgo —anticorrupción, regalos y hospitalidad, conflictos de interés— con reglas aplicables, umbrales y procedimientos. Unas y otro deben derivar del mapa de riesgos penales para integrarse en el modelo del art. 31 bis del Código Penal.

Fuentes: BOE-A-1995-25444

Empecemos por tu caso.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.