Compliance penal
Due diligence de terceros
Clientes, proveedores, socios y colaboradores pueden ser una vía de riesgo penal para la organización. Valoramos ese riesgo antes y durante la relación, y lo cubrimos en los contratos.
Qué recibes
- 01
Inventario y tipología de terceros relevantes para el riesgo penal.
- 02
Procedimiento de due diligence de terceros, con niveles proporcionados de análisis.
- 03
Criterios de decisión ante resultados de riesgo: contratar, condicionar o rechazar.
- 04
Banco de cláusulas de compliance para contratos con terceros.
- 05
Revisión e integración de las cláusulas en las plantillas contractuales de la organización.
No incluye: No incluye la investigación de hechos concretos ya ocurridos, que corresponde al servicio de investigaciones internas.; La due diligence de compliance penal no sustituye las obligaciones de identificación y diligencia debida que la normativa de prevención del blanqueo impone a sus sujetos obligados, que se tratan como servicio específico de PBC-FT.; No elimina el riesgo de los terceros: lo valora, lo documenta y lo reduce mediante decisiones y contratos..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Identificamos los colectivos de terceros de la organización y el riesgo que cada uno puede trasladar, a partir del mapa de riesgos penales.
- 02
Diseñamos
Definimos criterios y niveles de valoración: no todos los terceros exigen el mismo análisis, y el procedimiento debe ser proporcionado para ser aplicable.
- 03
Implantamos
Establecemos la valoración previa a la contratación y el seguimiento durante la relación, con cauces de decisión cuando el análisis revela riesgos.
- 04
Contratamos
Redactamos e integramos las cláusulas de compliance en las plantillas contractuales y en los contratos relevantes en curso.
- 05
Mantenemos
Revisamos periódicamente el procedimiento, las valoraciones realizadas y las cláusulas, dentro del mantenimiento del modelo de compliance penal.
Si te aplica
La due diligence de terceros no es una obligación universal: es una pieza del modelo de compliance penal que la organización decide adoptar. Su fundamento está en el art. 31 bis del Código Penal: la responsabilidad penal de la persona jurídica puede nacer de conductas cometidas en su ámbito, y un modelo que ignore el riesgo de los terceros con los que opera difícilmente puede considerarse idóneo y eficazmente ejecutado (art. 31 bis 2.2º, 4 y 5).
Qué necesitamos de tu organización
- Relación de colectivos de terceros y volumen de contratación con cada uno.
- Plantillas contractuales en uso y práctica de contratación actual.
- Mapa de riesgos penales o información sobre los riesgos de la actividad.
- Áreas responsables de la contratación y de la relación con terceros.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Es la valoración del riesgo que clientes, proveedores, socios y colaboradores pueden trasladar a la organización. Se realiza antes de contratar y durante la relación, con intensidad proporcionada a la relevancia de cada tercero, y se completa con cláusulas de compliance en los contratos. Es una pieza del modelo del art. 31 bis del Código Penal cuando el mapa de riesgos identifica esa vía de exposición.
Fuentes: BOE-A-1995-25444 · BOE-A-2010-6737
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
