Compliance penal
Mapa de riesgos penales
Qué delitos pueden cometerse en el marco de vuestra actividad, en qué áreas y con qué exposición. El diagnóstico sobre el que se construye todo el modelo de compliance penal.
Qué recibes
- 01
Mapa de riesgos penales de la organización, por actividades y áreas.
- 02
Evaluación de exposición de cada riesgo identificado.
- 03
Relación de controles existentes y brechas detectadas.
- 04
Propuesta de prioridades para construir o reforzar el modelo del art. 31 bis.
- 05
Base documental para el código ético, las políticas y los controles del modelo.
No incluye: El mapa de riesgos no constituye por sí solo un modelo de compliance penal: es su primera pieza.; No incluye la investigación de hechos concretos ya ocurridos, que corresponde al servicio de investigaciones internas.; No es una certificación ni una garantía de impunidad: es un diagnóstico documentado de riesgos..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Estudiamos la actividad, la estructura, los procesos de decisión y el entorno de la organización para situar dónde puede nacer el riesgo penal.
- 02
Identificamos
Determinamos qué delitos imputables a personas jurídicas pueden cometerse en cada actividad y área, sin catálogos genéricos: el mapa se construye sobre la operativa real.
- 03
Evaluamos
Valoramos la exposición de cada riesgo por área y proceso, y su relación con los controles que la organización ya tiene en funcionamiento.
- 04
Documentamos
Entregamos el mapa de riesgos documentado: riesgos, áreas, exposición, controles existentes y brechas que deben cubrir las demás piezas del modelo.
- 05
Mantenemos
El mapa se revisa periódicamente y cuando cambian la actividad, la estructura o el entorno, dentro del mantenimiento del modelo de compliance penal.
Si te aplica
Elaborar un mapa de riesgos penales no es una obligación universal: es una decisión de la organización. Su relevancia jurídica deriva del art. 31 bis del Código Penal (redacción de la Ley Orgánica 1/2015): la exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica exige haber adoptado y ejecutado eficazmente un modelo idóneo (art. 31 bis 2.2º y 5), y la atenuación del art. 31 bis 4 parte de la identificación de las actividades en cuyo ámbito pueden cometerse los delitos que deben prevenirse. Sin mapa de riesgos, el resto del modelo carece de base.
Qué necesitamos de tu organización
- Descripción de la actividad, los procesos y la estructura de decisión de la organización.
- Acceso a las personas responsables de las áreas relevantes.
- Políticas, protocolos y controles ya existentes.
- Información sobre incidentes o investigaciones previas, si las hubiera.
- Relaciones relevantes con terceros: clientes, proveedores, socios y administraciones.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Es el análisis documentado que identifica qué delitos de los previstos para las personas jurídicas pueden cometerse en la actividad de la organización, en qué áreas y con qué exposición. El art. 31 bis 4 del Código Penal sitúa esa identificación como primer elemento del modelo de organización y gestión: todo lo demás (protocolos, controles, disciplina, revisión) se justifica desde el mapa.
Fuentes: BOE-A-1995-25444
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
