Derecho digital

Contratación electrónica y firma electrónica con evidencia

Diseñamos el proceso completo: qué se firma, con qué nivel de firma electrónica, cómo se acredita el consentimiento y dónde se conserva la prueba.

Qué recibes

  • 01

    Mapa de documentos y procesos de firma con el nivel eIDAS asignado a cada uno.

  • 02

    Diseño jurídico de los flujos de contratación electrónica: identificación, consentimiento y registro.

  • 03

    Política interna de firma electrónica y cláusulas de aceptación electrónica.

  • 04

    Protocolo de conservación de evidencias: qué se guarda, dónde y durante cuánto tiempo.

  • 05

    Revisión jurídica de los contratos con proveedores de servicios de firma electrónica.

No incluye: No somos proveedor de servicios de confianza: no emitimos certificados ni prestamos el servicio tecnológico de firma.; No integramos técnicamente las herramientas de firma en los sistemas del cliente: definimos los requisitos jurídicos del flujo.; No valoramos la validez de firmas concretas en litigios en curso como parte de este servicio..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Inventariamos los documentos que la organización firma por vía electrónica, qué herramientas usa hoy, qué evidencia genera cada uno y dónde se producen los cuellos de botella jurídicos.

  2. 02

    Clasificamos

    Agrupamos los documentos por riesgo jurídico y asignamos a cada grupo el nivel de firma adecuado conforme al Reglamento eIDAS, evitando sobredimensionar lo trivial y desproteger lo crítico.

  3. 03

    Diseñamos

    Definimos el flujo de cada proceso: identificación del firmante, entrega del documento, manifestación del consentimiento, registro de eventos y archivo de la evidencia.

  4. 04

    Documentamos

    Redactamos las cláusulas y políticas de firma electrónica, los textos de aceptación y las instrucciones internas de uso, y revisamos los contratos marco con los proveedores de servicios de firma.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisamos el sistema ante nuevos tipos de documento, cambios de proveedor tecnológico o nuevas exigencias probatorias detectadas en reclamaciones reales.

Si te aplica

Este servicio es para organizaciones que contratan por medios electrónicos: clientes que aceptan condiciones online, contratos mercantiles firmados a distancia, documentos laborales, aceptaciones de pedidos o autorizaciones recurrentes. No todas las firmas necesitan el mismo nivel: el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) distingue firma electrónica simple, avanzada y cualificada, y la elección debe hacerse en función del riesgo del contrato (valor, duración, probabilidad de litigio), no por defecto tecnológico. Cuando la contratación electrónica se dirige a consumidores, se suman los deberes de información previa y desistimiento del TRLGDCU.

Qué necesitamos de tu organización

  • Relación de documentos que se firman electrónicamente o se quiere empezar a firmar.
  • Herramientas de firma actualmente en uso y contratos con sus proveedores.
  • Incidencias o disputas pasadas sobre la validez de una aceptación o firma.
  • Personas responsables de los procesos que intervienen (ventas, RRHH, compras, legal).

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Sí: la contratación por medios electrónicos es plenamente válida en España, siempre que el consentimiento pueda acreditarse. El Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) articula los niveles de firma: la firma electrónica cualificada tiene efecto equivalente a la firma manuscrita, y la firma avanzada y la simple son válidas con distinta fuerza probatoria. La diferencia práctica está en la evidencia: qué puede demostrar la empresa si la otra parte niega la firma.

Fuentes: BOE-A-2002-13758 · BOE-A-2007-20555

Empecemos por tu caso.

Sabes qué incluye y cuánto cuesta antes de empezar.