Derecho digital
Contratación electrónica y firma electrónica con evidencia
Diseñamos el proceso completo: qué se firma, con qué nivel de firma electrónica, cómo se acredita el consentimiento y dónde se conserva la prueba.
Qué recibes
- 01
Mapa de documentos y procesos de firma con el nivel eIDAS asignado a cada uno.
- 02
Diseño jurídico de los flujos de contratación electrónica: identificación, consentimiento y registro.
- 03
Política interna de firma electrónica y cláusulas de aceptación electrónica.
- 04
Protocolo de conservación de evidencias: qué se guarda, dónde y durante cuánto tiempo.
- 05
Revisión jurídica de los contratos con proveedores de servicios de firma electrónica.
No incluye: No somos proveedor de servicios de confianza: no emitimos certificados ni prestamos el servicio tecnológico de firma.; No integramos técnicamente las herramientas de firma en los sistemas del cliente: definimos los requisitos jurídicos del flujo.; No valoramos la validez de firmas concretas en litigios en curso como parte de este servicio..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Inventariamos los documentos que la organización firma por vía electrónica, qué herramientas usa hoy, qué evidencia genera cada uno y dónde se producen los cuellos de botella jurídicos.
- 02
Clasificamos
Agrupamos los documentos por riesgo jurídico y asignamos a cada grupo el nivel de firma adecuado conforme al Reglamento eIDAS, evitando sobredimensionar lo trivial y desproteger lo crítico.
- 03
Diseñamos
Definimos el flujo de cada proceso: identificación del firmante, entrega del documento, manifestación del consentimiento, registro de eventos y archivo de la evidencia.
- 04
Documentamos
Redactamos las cláusulas y políticas de firma electrónica, los textos de aceptación y las instrucciones internas de uso, y revisamos los contratos marco con los proveedores de servicios de firma.
- 05
Mantenemos
Revisamos el sistema ante nuevos tipos de documento, cambios de proveedor tecnológico o nuevas exigencias probatorias detectadas en reclamaciones reales.
Si te aplica
Este servicio es para organizaciones que contratan por medios electrónicos: clientes que aceptan condiciones online, contratos mercantiles firmados a distancia, documentos laborales, aceptaciones de pedidos o autorizaciones recurrentes. No todas las firmas necesitan el mismo nivel: el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) distingue firma electrónica simple, avanzada y cualificada, y la elección debe hacerse en función del riesgo del contrato (valor, duración, probabilidad de litigio), no por defecto tecnológico. Cuando la contratación electrónica se dirige a consumidores, se suman los deberes de información previa y desistimiento del TRLGDCU.
Qué necesitamos de tu organización
- Relación de documentos que se firman electrónicamente o se quiere empezar a firmar.
- Herramientas de firma actualmente en uso y contratos con sus proveedores.
- Incidencias o disputas pasadas sobre la validez de una aceptación o firma.
- Personas responsables de los procesos que intervienen (ventas, RRHH, compras, legal).
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Sí: la contratación por medios electrónicos es plenamente válida en España, siempre que el consentimiento pueda acreditarse. El Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) articula los niveles de firma: la firma electrónica cualificada tiene efecto equivalente a la firma manuscrita, y la firma avanzada y la simple son válidas con distinta fuerza probatoria. La diferencia práctica está en la evidencia: qué puede demostrar la empresa si la otra parte niega la firma.
Fuentes: BOE-A-2002-13758 · BOE-A-2007-20555
Empecemos por tu caso.
Sabes qué incluye y cuánto cuesta antes de empezar.
