Derecho digital
Contratos tecnológicos y SaaS
Contratos de software como servicio, desarrollo y licencias que regulan lo que de verdad genera conflicto: los datos, la continuidad del servicio y la titularidad de lo desarrollado.
Qué recibes
- 01
Contrato SaaS o condiciones del servicio: definición del servicio, niveles, datos, continuidad y reversibilidad.
- 02
Contrato de desarrollo de software: entregables, aceptación, titularidad del código, garantías y mantenimiento.
- 03
Esquema de licencias y propiedad intelectual digital del producto o de los activos contratados.
- 04
Contrato de encargo de tratamiento integrado o anexo de protección de datos conforme al art. 28 RGPD.
- 05
Informe de riesgos del contrato recibido de un proveedor, con propuesta de modificaciones negociable.
No incluye: No auditamos técnicamente el software ni la seguridad del proveedor: valoramos los compromisos contractuales, no la infraestructura.; No negociamos precios ni condiciones comerciales: intervenimos en la arquitectura jurídica del contrato.; La defensa en litigios derivados de estos contratos se valora como servicio separado..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Revisamos el servicio o la necesidad: qué se presta o se contrata, qué datos circulan, quién depende de quién y qué contratos o condiciones existen hoy.
- 02
Detectamos riesgos
Identificamos las zonas grises que suelen terminar en conflicto: datos, continuidad, titularidad, responsabilidad, cambios unilaterales del servicio.
- 03
Redactamos
Preparamos el contrato o las condiciones del servicio, o la contraposición razonada si defendemos al cliente que contrata, con cláusulas claras sobre los puntos críticos.
- 04
Negociamos
Acompañamos la negociación con la otra parte, documentando qué se acepta, qué se modifica y con qué justificación de riesgo.
- 05
Mantenemos
Actualizamos el modelo contractual cuando el servicio evoluciona, cambian los proveedores o la normativa aplicable introduce nuevos deberes (datos, IA, consumo).
Si te aplica
Este servicio es para empresas que prestan servicios de software (SaaS, desarrollo a medida, licencias) y para organizaciones que los contratan y dependen de ellos. No hay una norma única que regule estos contratos: se construyen con la normativa general de obligaciones y contratos, la propiedad intelectual y, cuando el servicio trata datos personales, el RGPD, que exige contrato de encargo de tratamiento con contenido mínimo cuando el proveedor trata datos por cuenta del cliente. Cuando el servicio incorpora inteligencia artificial, se suman las obligaciones del Reglamento (UE) 2024/1689 que ya son exigibles (prohibiciones del art. 5, alfabetización del art. 4, transparencia del art. 50 desde el 2-8-2026).
Qué necesitamos de tu organización
- Descripción funcional del servicio o del desarrollo: qué hace, para quién, con qué datos.
- Contratos y condiciones actuales, propios o del proveedor, y correos comerciales relevantes.
- Mapa de datos personales que el servicio trata y quién decide sobre ellos.
- Dependencias críticas: qué procesos del negocio se paralizan si el servicio falla o termina.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Definición precisa del servicio y sus niveles, régimen de datos con roles RGPD (responsable/encargado y contrato de encargo conforme al art. 28 RGPD cuando proceda), propiedad intelectual y licencias, continuidad y reversibilidad (qué ocurre con los datos al terminar), responsabilidad, soporte y régimen de modificaciones del servicio. La mayoría de conflictos entre proveedor y cliente nacen de ambigüedades en alguno de estos puntos, no de la tecnología. Fuente: Reglamento (UE) 2016/679, art. 28.
Fuentes: ELI 32016R0679 · ELI 32024R1689 · BOE-A-2002-13758
Empecemos por tu caso.
Sabes qué incluye y cuánto cuesta antes de empezar.
