Derecho digital
Redes sociales y marketing digital dentro de la ley
Comunicaciones comerciales con consentimiento válido, contenido publicitario identificado, políticas de uso de perfiles corporativos y actuación jurídica frente a contenidos que dañan la marca.
Qué recibes
- 01
Política de uso de redes sociales corporativas: roles, contenidos permitidos, gestión de crisis y límites.
- 02
Protocolo jurídico de email marketing: captación con evidencia, bases jurídicas, textos de consentimiento y gestión de bajas.
- 03
Modelo de contrato de colaboración con creadores e influencers, con obligaciones de identificación publicitaria.
- 04
Criterios de etiquetado de publicidad digital e influencers adaptados a los canales usados.
- 05
Revisión de la coherencia entre cookies de marketing del sitio y consentimientos (art. 22.2 LSSI y Guía AEPD).
- 06
Protocolo de actuación frente a contenidos que dañan la reputación o la marca: reseñas falsas, suplantaciones, contenidos ilícitos.
No incluye: No gestionamos las campañas ni producimos contenidos: construimos el marco jurídico en el que el equipo de marketing trabaja.; No auditamos técnicamente las plataformas de publicidad ni las cuentas publicitarias.; La actuación en procedimientos sancionadores o litigios concretos se valora como servicio separado..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Inventariamos los canales y prácticas actuales: listas de envío y su origen, perfiles sociales, campañas, colaboraciones con creadores y cookies de marketing del sitio.
- 02
Diagnosticamos
Revisamos la base jurídica de cada lista, los mecanismos de baja, la identificación del contenido publicitario y la coherencia entre tracking y consentimientos.
- 03
Diseñamos el sistema
Construimos las piezas: política de redes sociales, protocolo de captación y baja de suscriptores, modelo de contrato para colaboraciones y criterios de etiquetado publicitario.
- 04
Documentamos e implantamos
Redactamos los textos (cláusulas de captación, contratos con influencers, política interna) y definimos los flujos para que el equipo de marketing los ejecute sin improvisar.
- 05
Mantenemos
Revisamos el sistema ante nuevas plataformas, nuevos formatos publicitarios, uso de IA generativa en campañas o cambios en los criterios de la AEPD.
Si te aplica
Afecta a cualquier organización que comunica comercialmente por canales digitales: email marketing, newsletters, campañas en redes sociales, colaboraciones con creadores de contenido, publicidad programática o gestión de perfiles corporativos. La LSSI exige consentimiento para el uso de cookies y tecnologías de seguimiento (art. 22.2), lo que condiciona la publicidad digital basada en tracking conforme a la Guía de la AEPD, exigible desde el 11-1-2024. Si las campañas usan contenido generado con inteligencia artificial, el Reglamento (UE) 2024/1689 exige transparencia (art. 50, aplicable desde el 2-8-2026). Y si la empresa opera una plataforma propia donde terceros publican, el DSA (Reglamento (UE) 2022/2065) es plenamente aplicable desde el 17-2-2024.
Qué necesitamos de tu organización
- Relación de canales usados: plataformas de email, perfiles sociales, herramientas de publicidad.
- Origen y antigüedad de las listas de envío, y cómo se recogieron los consentimientos.
- Acuerdos actuales con agencias, creadores o medios.
- Personas con acceso de publicación a los perfiles corporativos.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
Fuentes: BOE-A-2002-13758 · Criterios exigibles desde el 11-1-2024 · ELI 32024R1689 · ELI 32022R2065
Empecemos por tu caso.
Sabes qué incluye y cuánto cuesta antes de empezar.
