Derechos digitales laborales

Política de desconexión digital negociada y aplicable

Una política interna que define horarios, canales y expectativas de respuesta, negociada con la representación legal y adaptada a la naturaleza de cada puesto.

Qué recibes

  • 01

    Política interna de desconexión digital, redactada y adaptada a la organización.

  • 02

    Documentación del proceso de negociación con la representación legal y del acuerdo.

  • 03

    Matriz de aplicación por colectivos y puestos, con excepciones justificadas.

  • 04

    Plan de comunicación y de sensibilización de la plantilla.

  • 05

    Guía de coordinación con teletrabajo, registro de jornada y uso de dispositivos.

No incluye: No sustituimos a la empresa ni a la representación legal en la negociación: la conducimos jurídicamente.; No incluye la configuración técnica de herramientas (bloqueos, servidores de correo), que corresponde a los equipos de sistemas.; No incluye la defensa en procedimientos ante la Inspección de Trabajo o judiciales, que se valoraría aparte..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Revisión de la práctica real de la organización: herramientas en uso, horarios efectivos, expectativas de respuesta, políticas existentes y representación legal disponible.

  2. 02

    Diseñamos

    Propuesta de política de desconexión: alcance, franjas, canales, excepciones y medidas de sensibilización, diferenciada por colectivos y puestos.

  3. 03

    Negociamos

    Conducción jurídica de la negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y documentación del acuerdo alcanzado.

  4. 04

    Implantamos

    Comunicación a la plantilla, formación y sensibilización, y coordinación con teletrabajo, registro de jornada y política de dispositivos.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisión periódica de la política ante cambios organizativos, nuevas herramientas o evolución del marco normativo y de la práctica interna.

Si te aplica

Afecta a todas las empresas con plantilla que utilice herramientas digitales de trabajo: la LOPDGDD (art. 88) reconoce el derecho a la desconexión digital y remite su concreción a la política interna, que debe articularse tras negociar con la representación legal de las personas trabajadoras y oídos los comités de empresa, atendiendo a la naturaleza de la actividad y del puesto. El ET (art. 20 bis) reconoce el derecho con las mismas coordenadas. En el trabajo a distancia, la Ley 10/2021 (art. 18) refuerza expresamente este derecho.

Qué necesitamos de tu organización

  • Descripción de las herramientas digitales de trabajo y de los canales de comunicación internos.
  • Horarios, turnos y prácticas reales de disponibilidad fuera de jornada.
  • Información sobre la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Políticas existentes: teletrabajo, uso de dispositivos, registro de jornada.
  • Colectivos con necesidades especiales de disponibilidad, si los hay.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • El derecho a la desconexión digital está reconocido con carácter general (LOPDGDD, art. 88; ET, art. 20 bis) y su ejercicio se articula mediante la política interna que cada empresa defina tras negociar con la representación legal. La norma no fija un umbral de plantilla, por lo que cualquier organización que use herramientas digitales debería tener este marco definido por escrito.

Fuentes: BOE-A-2018-16673 · BOE-A-2015-11430 · BOE-A-2021-11472

Empecemos por tu caso.

Sabes qué incluye y cuánto cuesta antes de empezar.