Derechos digitales laborales
Marco de teletrabajo conforme a la Ley 10/2021
Política de trabajo a distancia y acuerdos individuales que cubren lo que la ley exige: acuerdo escrito, compensación de gastos, medios, registro horario y desconexión.
Qué recibes
- 01
Política general de teletrabajo y trabajo a distancia.
- 02
Modelo de acuerdo individual de trabajo a distancia conforme al art. 7 de la Ley 10/2021.
- 03
Esquema de compensación de gastos y de dotación o compensación de medios.
- 04
Criterios de registro horario y de control de la actividad con garantías de intimidad y protección de datos.
- 05
Documento de coordinación con desconexión digital y política de dispositivos.
No incluye: No incluye la negociación colectiva en representación de la empresa, aunque asesoramos y documentamos el proceso.; No incluye la gestión de contingencias de seguridad y salud en el domicilio (evaluaciones de riesgo), que corresponde al servicio de prevención.; No incluye la defensa en procedimientos ante la Inspección de Trabajo o judiciales, que se valoraría como servicio separado..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Mapa de la situación: quién trabaja a distancia, con qué intensidad, qué acuerdos y políticas existen y qué práctica real se ha consolidado.
- 02
Diseñamos
Política general de trabajo a distancia: criterios de acceso, reversibilidad, compensación de gastos, medios, disponibilidad y control con garantías.
- 03
Acordamos
Redacción de los acuerdos individuales de trabajo a distancia conforme al art. 7 de la Ley 10/2021 y, cuando proceda, apoyo en la negociación colectiva del marco.
- 04
Implantamos
Puesta en marcha del sistema de compensación de gastos, del registro horario a distancia y de la coordinación con desconexión digital y dispositivos.
- 05
Mantenemos
Revisión periódica de acuerdos y política ante cambios de organización, nuevas modalidades híbridas o evolución normativa.
Si te aplica
La Ley 10/2021 se aplica a las relaciones laborales en las que se preste trabajo a distancia de forma regular: cuando suponga al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. Por debajo de ese umbral no opera como trabajo a distancia regulado por esa ley, aunque conviene revisar el caso concreto (modalidades ocasionales o esporádicas). La ley exige entonces acuerdo escrito por cada persona que trabaja a distancia y un conjunto de derechos mínimos que la empresa debe articular.
Qué necesitamos de tu organización
- Relación de personas que trabajan a distancia y porcentaje de jornada de cada una.
- Acuerdos y políticas existentes, incluidas las prácticas pactadas informalmente.
- Criterio de compensación de gastos actualmente aplicado, si lo hay.
- Herramientas utilizadas para el trabajo y el seguimiento de la actividad a distancia.
- Convenio colectivo aplicable y eventuales pactos de empresa sobre trabajo a distancia.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Cuando se presta de forma regular, entendiéndose como tal el que suponga al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. Los esquemas ocasionales o esporádicos quedan fuera de ese umbral, aunque conviene revisar cada caso porque la frontera entre lo ocasional y lo regular suele ser el origen de los problemas.
Fuentes: BOE-A-2021-11472 · BOE-A-2015-11430 · BOE-A-2019-3481
Empecemos por tu caso.
Sabes qué incluye y cuánto cuesta antes de empezar.
