Derechos digitales laborales

Marco de teletrabajo conforme a la Ley 10/2021

Política de trabajo a distancia y acuerdos individuales que cubren lo que la ley exige: acuerdo escrito, compensación de gastos, medios, registro horario y desconexión.

Qué recibes

  • 01

    Política general de teletrabajo y trabajo a distancia.

  • 02

    Modelo de acuerdo individual de trabajo a distancia conforme al art. 7 de la Ley 10/2021.

  • 03

    Esquema de compensación de gastos y de dotación o compensación de medios.

  • 04

    Criterios de registro horario y de control de la actividad con garantías de intimidad y protección de datos.

  • 05

    Documento de coordinación con desconexión digital y política de dispositivos.

No incluye: No incluye la negociación colectiva en representación de la empresa, aunque asesoramos y documentamos el proceso.; No incluye la gestión de contingencias de seguridad y salud en el domicilio (evaluaciones de riesgo), que corresponde al servicio de prevención.; No incluye la defensa en procedimientos ante la Inspección de Trabajo o judiciales, que se valoraría como servicio separado..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Mapa de la situación: quién trabaja a distancia, con qué intensidad, qué acuerdos y políticas existen y qué práctica real se ha consolidado.

  2. 02

    Diseñamos

    Política general de trabajo a distancia: criterios de acceso, reversibilidad, compensación de gastos, medios, disponibilidad y control con garantías.

  3. 03

    Acordamos

    Redacción de los acuerdos individuales de trabajo a distancia conforme al art. 7 de la Ley 10/2021 y, cuando proceda, apoyo en la negociación colectiva del marco.

  4. 04

    Implantamos

    Puesta en marcha del sistema de compensación de gastos, del registro horario a distancia y de la coordinación con desconexión digital y dispositivos.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisión periódica de acuerdos y política ante cambios de organización, nuevas modalidades híbridas o evolución normativa.

Si te aplica

La Ley 10/2021 se aplica a las relaciones laborales en las que se preste trabajo a distancia de forma regular: cuando suponga al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. Por debajo de ese umbral no opera como trabajo a distancia regulado por esa ley, aunque conviene revisar el caso concreto (modalidades ocasionales o esporádicas). La ley exige entonces acuerdo escrito por cada persona que trabaja a distancia y un conjunto de derechos mínimos que la empresa debe articular.

Qué necesitamos de tu organización

  • Relación de personas que trabajan a distancia y porcentaje de jornada de cada una.
  • Acuerdos y políticas existentes, incluidas las prácticas pactadas informalmente.
  • Criterio de compensación de gastos actualmente aplicado, si lo hay.
  • Herramientas utilizadas para el trabajo y el seguimiento de la actividad a distancia.
  • Convenio colectivo aplicable y eventuales pactos de empresa sobre trabajo a distancia.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Cuando se presta de forma regular, entendiéndose como tal el que suponga al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. Los esquemas ocasionales o esporádicos quedan fuera de ese umbral, aunque conviene revisar cada caso porque la frontera entre lo ocasional y lo regular suele ser el origen de los problemas.

Fuentes: BOE-A-2021-11472 · BOE-A-2015-11430 · BOE-A-2019-3481

Empecemos por tu caso.

Sabes qué incluye y cuánto cuesta antes de empezar.