Derechos digitales laborales

Uso de dispositivos y límites del control empresarial

Políticas claras sobre dispositivos corporativos y personales, con los límites de la monitorización definidos por escrito y alineados con la normativa laboral y de protección de datos.

Qué recibes

  • 01

    Política de uso de dispositivos corporativos.

  • 02

    Política BYOD para dispositivos personales con fines laborales.

  • 03

    Documento de límites y garantías de la monitorización (correo, internet, herramientas).

  • 04

    Análisis de proporcionalidad de la geolocalización y de otras herramientas de control en uso.

  • 05

    Documentación de la información y aceptación por la plantilla.

  • 06

    Guía de coordinación con privacidad de empleados y desconexión digital.

No incluye: No validamos como lícita ninguna herramienta concreta de monitorización sin analizar su finalidad y proporcionalidad en el caso concreto.; No incluye la videovigilancia laboral, que se trata en el servicio específico de protección de datos.; No incluye la información sobre parámetros algorítmicos del art. 64.4.d ET, tratada en el servicio de IA en recursos humanos.; No incluye la defensa en expedientes disciplinarios o litigios derivados del uso de registros de control, que se valoraría aparte..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Inventario de dispositivos, herramientas y sistemas de control en uso (correo, internet, geolocalización, registros de actividad) y de las políticas existentes.

  2. 02

    Diseñamos

    Políticas de uso de dispositivos corporativos y BYOD, y definición de los límites de la monitorización con criterios de finalidad y proporcionalidad.

  3. 03

    Informamos

    Documentación de la información a la plantilla sobre reglas de uso y de control, y coordinación con la representación legal cuando proceda.

  4. 04

    Implantamos

    Comunicación, aceptación documentada de las políticas y coordinación con los equipos de sistemas y de personas.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisión de las políticas y de cada herramienta de control antes de implantarla o de usar sus registros, y actualización ante nuevas herramientas.

Si te aplica

Afecta a cualquier organización que entregue dispositivos o herramientas digitales a su plantilla, permita el uso de dispositivos personales con fines laborales (BYOD) o utilice sistemas de monitorización, geolocalización o registro de actividad. No depende del tamaño: el poder de control empresarial (ET, art. 20 bis) y los derechos a la intimidad y a la protección de datos reconocidos por la LOPDGDD en el entorno laboral operan en toda relación laboral. La videovigilancia laboral se trata en el servicio específico de protección de datos, y la información sobre parámetros algorítmicos (ET, art. 64.4.d) en el servicio de IA en recursos humanos.

Qué necesitamos de tu organización

  • Inventario de dispositivos y herramientas entregados a la plantilla.
  • Sistemas de monitorización, geolocalización o registro de actividad actualmente en uso.
  • Políticas, cláusulas o circulares internas existentes sobre uso de medios digitales.
  • Prácticas de uso de dispositivos personales para trabajar.
  • Información sobre la representación legal y los convenios aplicables.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • El poder de control sobre los medios digitales de la empresa existe (ET, art. 20 bis), pero tiene límites derivados de la intimidad y la protección de datos. La práctica prudente exige política previa y comunicada, finalidad definida y proporcionalidad en el acceso. Revisar correos sin ese marco expone a la empresa y puede invalidar cualquier uso posterior de lo encontrado.

Fuentes: BOE-A-2015-11430 · BOE-A-2018-16673 · BOE-A-2021-11472

Empecemos por tu caso.

Sabes qué incluye y cuánto cuesta antes de empezar.