Derechos digitales laborales
Uso de dispositivos y límites del control empresarial
Políticas claras sobre dispositivos corporativos y personales, con los límites de la monitorización definidos por escrito y alineados con la normativa laboral y de protección de datos.
Qué recibes
- 01
Política de uso de dispositivos corporativos.
- 02
Política BYOD para dispositivos personales con fines laborales.
- 03
Documento de límites y garantías de la monitorización (correo, internet, herramientas).
- 04
Análisis de proporcionalidad de la geolocalización y de otras herramientas de control en uso.
- 05
Documentación de la información y aceptación por la plantilla.
- 06
Guía de coordinación con privacidad de empleados y desconexión digital.
No incluye: No validamos como lícita ninguna herramienta concreta de monitorización sin analizar su finalidad y proporcionalidad en el caso concreto.; No incluye la videovigilancia laboral, que se trata en el servicio específico de protección de datos.; No incluye la información sobre parámetros algorítmicos del art. 64.4.d ET, tratada en el servicio de IA en recursos humanos.; No incluye la defensa en expedientes disciplinarios o litigios derivados del uso de registros de control, que se valoraría aparte..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Inventario de dispositivos, herramientas y sistemas de control en uso (correo, internet, geolocalización, registros de actividad) y de las políticas existentes.
- 02
Diseñamos
Políticas de uso de dispositivos corporativos y BYOD, y definición de los límites de la monitorización con criterios de finalidad y proporcionalidad.
- 03
Informamos
Documentación de la información a la plantilla sobre reglas de uso y de control, y coordinación con la representación legal cuando proceda.
- 04
Implantamos
Comunicación, aceptación documentada de las políticas y coordinación con los equipos de sistemas y de personas.
- 05
Mantenemos
Revisión de las políticas y de cada herramienta de control antes de implantarla o de usar sus registros, y actualización ante nuevas herramientas.
Si te aplica
Afecta a cualquier organización que entregue dispositivos o herramientas digitales a su plantilla, permita el uso de dispositivos personales con fines laborales (BYOD) o utilice sistemas de monitorización, geolocalización o registro de actividad. No depende del tamaño: el poder de control empresarial (ET, art. 20 bis) y los derechos a la intimidad y a la protección de datos reconocidos por la LOPDGDD en el entorno laboral operan en toda relación laboral. La videovigilancia laboral se trata en el servicio específico de protección de datos, y la información sobre parámetros algorítmicos (ET, art. 64.4.d) en el servicio de IA en recursos humanos.
Qué necesitamos de tu organización
- Inventario de dispositivos y herramientas entregados a la plantilla.
- Sistemas de monitorización, geolocalización o registro de actividad actualmente en uso.
- Políticas, cláusulas o circulares internas existentes sobre uso de medios digitales.
- Prácticas de uso de dispositivos personales para trabajar.
- Información sobre la representación legal y los convenios aplicables.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- El poder de control sobre los medios digitales de la empresa existe (ET, art. 20 bis), pero tiene límites derivados de la intimidad y la protección de datos. La práctica prudente exige política previa y comunicada, finalidad definida y proporcionalidad en el acceso. Revisar correos sin ese marco expone a la empresa y puede invalidar cualquier uso posterior de lo encontrado.
Fuentes: BOE-A-2015-11430 · BOE-A-2018-16673 · BOE-A-2021-11472
Empecemos por tu caso.
Sabes qué incluye y cuánto cuesta antes de empezar.
