Formación
Formación en compliance penal como pieza del modelo
Un modelo de prevención cuyos protocolos nadie conoce difícilmente se considerará eficaz: la formación es la pieza que demuestra que el modelo vive en la organización.
Qué recibes
- 01
Programa de formación en compliance penal por perfiles.
- 02
Materiales basados en el mapa de riesgos y las políticas de la organización.
- 03
Módulo específico para el órgano de control y la dirección.
- 04
Tests de comprensión y confirmación de realización.
- 05
Informe de ejecución formativa integrable en la evidencia del modelo.
No incluye: No presentamos esta formación como exigencia del art. 31 bis CP, que no la contempla como requisito autónomo.; No incluye el diseño del modelo ni del mapa de riesgos, servicios propios de la familia de compliance penal.; La certificación UNE 19601 es voluntaria y ajena a este servicio; la formación no equivale a certificar el modelo..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Revisión del mapa de riesgos penales, del código ético, de las políticas y del canal, y de la formación previa realizada.
- 02
Diseñamos
Programa formativo por perfiles, con contenidos centrados en los riesgos y controles propios de la organización.
- 03
Implantamos
Ejecución de las acciones formativas coordinada con la implantación o revisión del modelo.
- 04
Documentamos
Registro de realización, tests y confirmaciones, integrados en la evidencia de eficacia del modelo.
- 05
Mantenemos
Nuevas ediciones ante incorporaciones, cambios normativos o revisiones del modelo y del mapa de riesgos.
Si te aplica
La formación en compliance penal no es exigible como acción autónoma: el art. 31 bis CP exige un modelo eficaz, no una formación específica. Su función es demostrar que el modelo se ejecuta efectivamente: que la plantilla conoce el código ético y las políticas, que los mandos saben detectar y escalar situaciones de riesgo y que el órgano de control y la dirección dominan sus funciones. No debe presentarse como «formación obligatoria».
Qué necesitamos de tu organización
- Mapa de riesgos penales, código ético, políticas de compliance y canal de información vigentes.
- Estructura del órgano de control y de las funciones de supervisión.
- Relación de colectivos a formar y formatos disponibles.
- Formación previa realizada en la materia, si la hubiera.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- No como requisito autónomo. El art. 31 bis exige la adopción y ejecución eficaz de un modelo de organización y gestión idóneo. La formación no aparece enumerada, pero un modelo cuyos protocolos y controles nadie conoce difícilmente acredita ejecución eficaz; por eso la formación es una pieza habitual del mantenimiento del modelo, sin que pueda presentarse como obligación legal específica.
Fuentes: BOE-A-1995-25444
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
