Formación

Formación en compliance penal como pieza del modelo

Un modelo de prevención cuyos protocolos nadie conoce difícilmente se considerará eficaz: la formación es la pieza que demuestra que el modelo vive en la organización.

Qué recibes

  • 01

    Programa de formación en compliance penal por perfiles.

  • 02

    Materiales basados en el mapa de riesgos y las políticas de la organización.

  • 03

    Módulo específico para el órgano de control y la dirección.

  • 04

    Tests de comprensión y confirmación de realización.

  • 05

    Informe de ejecución formativa integrable en la evidencia del modelo.

No incluye: No presentamos esta formación como exigencia del art. 31 bis CP, que no la contempla como requisito autónomo.; No incluye el diseño del modelo ni del mapa de riesgos, servicios propios de la familia de compliance penal.; La certificación UNE 19601 es voluntaria y ajena a este servicio; la formación no equivale a certificar el modelo..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Revisión del mapa de riesgos penales, del código ético, de las políticas y del canal, y de la formación previa realizada.

  2. 02

    Diseñamos

    Programa formativo por perfiles, con contenidos centrados en los riesgos y controles propios de la organización.

  3. 03

    Implantamos

    Ejecución de las acciones formativas coordinada con la implantación o revisión del modelo.

  4. 04

    Documentamos

    Registro de realización, tests y confirmaciones, integrados en la evidencia de eficacia del modelo.

  5. 05

    Mantenemos

    Nuevas ediciones ante incorporaciones, cambios normativos o revisiones del modelo y del mapa de riesgos.

Si te aplica

La formación en compliance penal no es exigible como acción autónoma: el art. 31 bis CP exige un modelo eficaz, no una formación específica. Su función es demostrar que el modelo se ejecuta efectivamente: que la plantilla conoce el código ético y las políticas, que los mandos saben detectar y escalar situaciones de riesgo y que el órgano de control y la dirección dominan sus funciones. No debe presentarse como «formación obligatoria».

Qué necesitamos de tu organización

  • Mapa de riesgos penales, código ético, políticas de compliance y canal de información vigentes.
  • Estructura del órgano de control y de las funciones de supervisión.
  • Relación de colectivos a formar y formatos disponibles.
  • Formación previa realizada en la materia, si la hubiera.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • No como requisito autónomo. El art. 31 bis exige la adopción y ejecución eficaz de un modelo de organización y gestión idóneo. La formación no aparece enumerada, pero un modelo cuyos protocolos y controles nadie conoce difícilmente acredita ejecución eficaz; por eso la formación es una pieza habitual del mantenimiento del modelo, sin que pueda presentarse como obligación legal específica.

Fuentes: BOE-A-1995-25444

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