Formación

Formación en protección de la infancia (LOPIVI)

Formación exigible al personal laboral y voluntario de las entidades con contacto habitual con menores, adaptada a la actividad y con evidencia documental.

Qué recibes

  • 01

    Programa de formación en protección de la infancia, por perfiles.

  • 02

    Materiales adaptados a la actividad de la entidad y a su política de protección.

  • 03

    Módulo técnico para el delegado o delegada de protección de la infancia.

  • 04

    Tests de comprensión y confirmación de realización.

  • 05

    Informe de ejecución formativa con evidencia por persona y edición.

No incluye: No incluye el diseño del sistema de protección de menores ni la asistencia al delegado de protección, servicios propios de la familia LOPIVI.; No sustituye la verificación de los certificados del Registro Central de Delincuentes Sexuales, requisito previo al acceso a la actividad.; No emitimos certificaciones oficiales: la evidencia documental que generamos acredita la realización de la formación..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Revisión de la política de protección, códigos de conducta y protocolo de la entidad, y del colectivo a formar: personal laboral, voluntario y dirección.

  2. 02

    Diseñamos

    Programa por perfiles y actividad (deporte, educación, ocio y campamentos), coordinado con el sistema de protección existente.

  3. 03

    Impartimos

    Ejecución de las acciones formativas, con módulo técnico para el delegado o delegada de protección.

  4. 04

    Documentamos

    Registro de realización, evaluación y confirmación documentada, integrados en la evidencia del sistema de protección.

  5. 05

    Mantenemos

    Nuevas ediciones por temporada o ciclo, incorporaciones y actualización ante cambios en el sistema o en la normativa.

Si te aplica

Obligadas: las entidades públicas y privadas cuya actividad implique contacto habitual con menores de edad (LO 8/2021, art. 111). La formación debe alcanzar a todo el personal, laboral y voluntario, y convive con las demás medidas exigidas por el mismo artículo: delegado o delegada de protección de la infancia, política de protección con códigos de conducta, protocolo de actuación y buzón o canal de quejas.

Qué necesitamos de tu organización

  • Política de protección, códigos de conducta y protocolo de actuación vigentes.
  • Relación de personal laboral y voluntario a formar, por actividad y sede.
  • Identidad del delegado o delegada de protección designados.
  • Formación previa realizada y calendario de temporada o ciclo de actividad.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • A las entidades públicas y privadas cuya actividad implique contacto habitual con menores, que deben disponer de formación para todo su personal, laboral y voluntario. Es una exigencia legal expresa, no una recomendación: clubes deportivos, centros educativos, academias y entidades de ocio y campamentos están entre las actividades típicamente afectadas.

Fuentes: BOE-A-2021-9347 · BOE-A-1996-1062 · BOE-A-2015-13423

Empecemos por tu caso.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.