Formación
Formación PBC-FT exigible para sujetos obligados
Formación periódica adaptada al análisis de riesgos y al manual de la organización, con la trazabilidad que exige la normativa de prevención del blanqueo.
Qué recibes
- 01
Plan de formación PBC-FT periódico, por colectivos y niveles de riesgo.
- 02
Materiales adaptados al manual y al análisis de riesgos de la organización.
- 03
Módulo específico para el representante ante SEPBLAC y el control interno.
- 04
Registro documental de asistencia, contenidos y evaluación por edición.
- 05
Informe anual de ejecución del plan formativo.
No incluye: No incluye la elaboración del manual ni del análisis de riesgos, servicios propios de la familia PBC-FT.; No incluye el examen externo anual al que ciertos sujetos están sometidos (RD 304/2014, arts. 26-28), aunque la evidencia formativa se prepara para superarlo.; No asumimos la función de representante ante SEPBLAC ni de control interno: formamos a quienes la ejercen..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Revisión del análisis de riesgos, del manual de prevención y de la formación previa, para definir contenidos por puesto y nivel de riesgo.
- 02
Diseñamos
Plan formativo periódico: contenidos por colectivo, formatos y calendario anual.
- 03
Impartimos
Ejecución de las acciones formativas, con sesiones específicas para el representante ante SEPBLAC y el equipo de control interno.
- 04
Documentamos
Registro de realización, evaluaciones y certificados internos, integrados en la documentación del sistema PBC-FT.
- 05
Mantenemos
Nueva edición periódica conforme al plan, con actualización de contenidos ante cambios normativos o de riesgo.
Si te aplica
Obligados a formar: los sujetos obligados por la Ley 10/2010 (art. 2), entre ellos promotores e intermediarios inmobiliarios, abogados, procuradores y otros profesionales independientes en los supuestos del art. 2.1.o (compra-venta de inmuebles o de empresas, gestión de fondos, constitución o gestión de sociedades, entre otros), además del resto de sujetos del catálogo legal. La formación debe dirigirse a órganos de administración y empleados, tener carácter periódico (art. 30.3 Ley 10/2010; art. 29 RD 304/2014) y quedar documentada.
Qué necesitamos de tu organización
- Manual de prevención y análisis de riesgos vigentes.
- Relación de personas a formar, con su puesto y nivel de exposición al riesgo.
- Identidad del representante ante SEPBLAC y del equipo de control interno.
- Registro de la formación impartida en ejercicios anteriores, si existe.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Los órganos de administración y los empleados de los sujetos obligados por la Ley 10/2010 (art. 30.3), con contenidos adaptados a su nivel de exposición al riesgo. La lista de sujetos obligados está en el art. 2 de la ley e incluye, entre otros, promotores e intermediarios inmobiliarios y determinados profesionales independientes en los supuestos del art. 2.1.o.
Fuentes: BOE-A-2010-6737 · BOE-A-2014-4950 · sepblac.es
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
