Formación

Formación PBC-FT exigible para sujetos obligados

Formación periódica adaptada al análisis de riesgos y al manual de la organización, con la trazabilidad que exige la normativa de prevención del blanqueo.

Qué recibes

  • 01

    Plan de formación PBC-FT periódico, por colectivos y niveles de riesgo.

  • 02

    Materiales adaptados al manual y al análisis de riesgos de la organización.

  • 03

    Módulo específico para el representante ante SEPBLAC y el control interno.

  • 04

    Registro documental de asistencia, contenidos y evaluación por edición.

  • 05

    Informe anual de ejecución del plan formativo.

No incluye: No incluye la elaboración del manual ni del análisis de riesgos, servicios propios de la familia PBC-FT.; No incluye el examen externo anual al que ciertos sujetos están sometidos (RD 304/2014, arts. 26-28), aunque la evidencia formativa se prepara para superarlo.; No asumimos la función de representante ante SEPBLAC ni de control interno: formamos a quienes la ejercen..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Revisión del análisis de riesgos, del manual de prevención y de la formación previa, para definir contenidos por puesto y nivel de riesgo.

  2. 02

    Diseñamos

    Plan formativo periódico: contenidos por colectivo, formatos y calendario anual.

  3. 03

    Impartimos

    Ejecución de las acciones formativas, con sesiones específicas para el representante ante SEPBLAC y el equipo de control interno.

  4. 04

    Documentamos

    Registro de realización, evaluaciones y certificados internos, integrados en la documentación del sistema PBC-FT.

  5. 05

    Mantenemos

    Nueva edición periódica conforme al plan, con actualización de contenidos ante cambios normativos o de riesgo.

Si te aplica

Obligados a formar: los sujetos obligados por la Ley 10/2010 (art. 2), entre ellos promotores e intermediarios inmobiliarios, abogados, procuradores y otros profesionales independientes en los supuestos del art. 2.1.o (compra-venta de inmuebles o de empresas, gestión de fondos, constitución o gestión de sociedades, entre otros), además del resto de sujetos del catálogo legal. La formación debe dirigirse a órganos de administración y empleados, tener carácter periódico (art. 30.3 Ley 10/2010; art. 29 RD 304/2014) y quedar documentada.

Qué necesitamos de tu organización

  • Manual de prevención y análisis de riesgos vigentes.
  • Relación de personas a formar, con su puesto y nivel de exposición al riesgo.
  • Identidad del representante ante SEPBLAC y del equipo de control interno.
  • Registro de la formación impartida en ejercicios anteriores, si existe.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Los órganos de administración y los empleados de los sujetos obligados por la Ley 10/2010 (art. 30.3), con contenidos adaptados a su nivel de exposición al riesgo. La lista de sujetos obligados está en el art. 2 de la ley e incluye, entre otros, promotores e intermediarios inmobiliarios y determinados profesionales independientes en los supuestos del art. 2.1.o.

Fuentes: BOE-A-2010-6737 · BOE-A-2014-4950 · sepblac.es

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