Igualdad laboral
Plan de igualdad para empresas
Diagnóstico, negociación, redacción y registro del plan: la obligación de igualdad convertida en un sistema que la organización puede aplicar y defender.
Qué recibes
- 01
Diagnóstico de situación en materia de igualdad documentado.
- 02
Plan de igualdad redactado con el contenido mínimo legal, listo para firma.
- 03
Actas y calendario de la comisión negociadora.
- 04
Justificante de inscripción del plan en el REGCON.
- 05
Calendario de seguimiento y evaluación de las medidas acordadas.
No incluye: No sustituimos a la empresa ni a la comisión negociadora: el acuerdo corresponde a las partes.; No certificamos el cumplimiento: elaboramos documentación defendible, no emitimos certificaciones.; La defensa en procedimientos de Inspección o judiciales no forma parte de este servicio.; La implantación operativa de cada medida (por ejemplo, cambios retributivos) requiere decisiones de la empresa..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Comprobamos el cómputo de plantilla, la documentación de igualdad existente, el convenio aplicable y el estado del registro retributivo y de la estructura retributiva.
- 02
Diagnosticamos
Elaboramos el diagnóstico de situación: análisis retributivo, organizativo y de medidas existentes, que servirá de base a la comisión negociadora.
- 03
Negociamos
Asistimos en la constitución y el desarrollo de la comisión negociadora con la representación legal o la comisión ad hoc sindical, con calendario y actas.
- 04
Documentamos y registramos
Redactamos el plan con el contenido mínimo legal, lo preparamos para la firma e inscribimos en el REGCON dentro del plazo de 15 días.
- 05
Mantenemos
Dejamos definido el sistema de seguimiento, evaluación y revisión del plan para que no quede como un documento inaplicado.
Si te aplica
El plan de igualdad es obligatorio para las empresas con 50 o más personas trabajadoras, con cómputo de la plantilla total (LO 3/2007, art. 45, redacción dada por el RD-ley 6/2019). La escala transitoria de implantación está agotada: el último tramo, para empresas de 50 a 100 personas trabajadoras, venció el 7 de marzo de 2022 (disposición transitoria segunda de la LO 3/2007). Las empresas por debajo del umbral pueden elaborar un plan de forma voluntaria; en todo caso, todo plan, obligatorio o voluntario, debe inscribirse en el REGCON.
Qué necesitamos de tu organización
- Datos de plantilla y estructura de la organización.
- Datos retributivos por puesto y sexo (registro retributivo y estructura salarial).
- Convenio colectivo aplicable y mapa de puestos de trabajo.
- Documentación de igualdad ya existente (planes, protocolos, medidas).
- Interlocución con la representación legal de las personas trabajadoras.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- La norma fija el umbral en 50 o más personas trabajadoras con cómputo de la plantilla total. En empresas con plantillas variables o estacionales conviene revisar con detalle cómo se computa en su caso concreto antes de concluir que no hay obligación. (Fuente: LO 3/2007, art. 45, redacción RD-ley 6/2019.)
Fuentes: BOE-A-2007-6115 · BOE-A-2020-12214 · BOE-A-2020-12215 · RD 713/2010
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
