Igualdad laboral

Plan de igualdad para empresas

Diagnóstico, negociación, redacción y registro del plan: la obligación de igualdad convertida en un sistema que la organización puede aplicar y defender.

Qué recibes

  • 01

    Diagnóstico de situación en materia de igualdad documentado.

  • 02

    Plan de igualdad redactado con el contenido mínimo legal, listo para firma.

  • 03

    Actas y calendario de la comisión negociadora.

  • 04

    Justificante de inscripción del plan en el REGCON.

  • 05

    Calendario de seguimiento y evaluación de las medidas acordadas.

No incluye: No sustituimos a la empresa ni a la comisión negociadora: el acuerdo corresponde a las partes.; No certificamos el cumplimiento: elaboramos documentación defendible, no emitimos certificaciones.; La defensa en procedimientos de Inspección o judiciales no forma parte de este servicio.; La implantación operativa de cada medida (por ejemplo, cambios retributivos) requiere decisiones de la empresa..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Comprobamos el cómputo de plantilla, la documentación de igualdad existente, el convenio aplicable y el estado del registro retributivo y de la estructura retributiva.

  2. 02

    Diagnosticamos

    Elaboramos el diagnóstico de situación: análisis retributivo, organizativo y de medidas existentes, que servirá de base a la comisión negociadora.

  3. 03

    Negociamos

    Asistimos en la constitución y el desarrollo de la comisión negociadora con la representación legal o la comisión ad hoc sindical, con calendario y actas.

  4. 04

    Documentamos y registramos

    Redactamos el plan con el contenido mínimo legal, lo preparamos para la firma e inscribimos en el REGCON dentro del plazo de 15 días.

  5. 05

    Mantenemos

    Dejamos definido el sistema de seguimiento, evaluación y revisión del plan para que no quede como un documento inaplicado.

Si te aplica

El plan de igualdad es obligatorio para las empresas con 50 o más personas trabajadoras, con cómputo de la plantilla total (LO 3/2007, art. 45, redacción dada por el RD-ley 6/2019). La escala transitoria de implantación está agotada: el último tramo, para empresas de 50 a 100 personas trabajadoras, venció el 7 de marzo de 2022 (disposición transitoria segunda de la LO 3/2007). Las empresas por debajo del umbral pueden elaborar un plan de forma voluntaria; en todo caso, todo plan, obligatorio o voluntario, debe inscribirse en el REGCON.

Qué necesitamos de tu organización

  • Datos de plantilla y estructura de la organización.
  • Datos retributivos por puesto y sexo (registro retributivo y estructura salarial).
  • Convenio colectivo aplicable y mapa de puestos de trabajo.
  • Documentación de igualdad ya existente (planes, protocolos, medidas).
  • Interlocución con la representación legal de las personas trabajadoras.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • La norma fija el umbral en 50 o más personas trabajadoras con cómputo de la plantilla total. En empresas con plantillas variables o estacionales conviene revisar con detalle cómo se computa en su caso concreto antes de concluir que no hay obligación. (Fuente: LO 3/2007, art. 45, redacción RD-ley 6/2019.)

Fuentes: BOE-A-2007-6115 · BOE-A-2020-12214 · BOE-A-2020-12215 · RD 713/2010

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