Integridad pública / antifraude
Plan de Medidas Antifraude
Del mapa de riesgos de integridad a las medidas de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, con responsables, controles y evidencia documental.
Qué recibes
- 01
Análisis de exigibilidad del plan para la entidad.
- 02
Mapa de riesgos de integridad.
- 03
Plan de Medidas Antifraude documentado, con medidas, responsables y controles.
- 04
Documentación de aprobación por el órgano competente.
- 05
Sistema de seguimiento y evidencia de la aplicación de las medidas.
- 06
Conexión documental con el sistema de conflictos de interés y el canal interno.
No incluye: No incluye la gestión de la plataforma MINERVA, herramienta del sistema de gestión del PRTR, aunque Normolex apoya la integración del sistema de conflictos de interés con ella.; No incluye la investigación de hechos concretos de posible fraude, que requiere análisis específico.; No constituye una certificación de integridad: el plan acredita diligencia organizada, no elimina el riesgo..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Determinamos la exigibilidad del plan para la entidad —PRTR, normativa autonómica o anticipación voluntaria— y revisamos los documentos de integridad ya existentes.
- 02
Mapeamos
Construimos el mapa de riesgos de integridad: procesos expuestos al fraude, a la corrupción y al conflicto de interés, con su valoración.
- 03
Diseñamos
Definimos las medidas del plan sobre cada riesgo: prevención, detección, corrección y persecución, con responsables y controles asignados.
- 04
Documentamos
Redactamos el plan, preparamos su aprobación por el órgano competente y lo conectamos con el sistema de conflictos de interés y el canal interno de información.
- 05
Mantenemos
Establecemos el seguimiento y la revisión periódica del plan, con evidencia de la aplicación de cada medida.
Si te aplica
No existe una obligación legal estatal general que imponga planes antifraude a todo el sector público. Los Planes de Medidas Antifraude son exigibles a las entidades decisoras y ejecutoras que participan en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Orden HFP/1030/2021, art. 6.1; DACI desarrollada por Orden HFP/55/2023). Existen además obligaciones autonómicas —por ejemplo, la Ley 1/2022 de la Generalitat Valenciana— y está en tramitación el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública (Consejo de Ministros de febrero de 2026) que, si se aprueba, generalizaría el marco. Conviene revisar el caso de cada entidad antes de asumir o descartar la obligación.
Qué necesitamos de tu organización
- Participación de la entidad en la ejecución de fondos del PRTR o en marcos autonómicos de integridad.
- Estructura orgánica, procedimientos de gasto y contratación y niveles de decisión.
- Documentos de integridad existentes: códigos, planes previos, sistemas de control interno.
- Estado del Sistema Interno de Información y del sistema de conflictos de interés.
- Órgano competente para la aprobación del plan.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Las entidades decisoras y ejecutoras que participan en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Orden HFP/1030/2021, art. 6.1; DACI desarrollada por Orden HFP/55/2023). Además, algunas comunidades autónomas han aprobado obligaciones propias, como la Ley 1/2022 de la Generalitat Valenciana. No existe una obligación legal estatal general para todo el sector público.
Fuentes: BOE-A-2021-15747 · BOE-A-2023-2388 · Consejo de Ministros 17-2-2026
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Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
