Integridad pública / antifraude
Revisión del plan antifraude y del sistema de integridad
Un plan aprobado una vez y nunca revisado no acredita un sistema vivo. Verificamos medidas, riesgos, conflictos de interés, canal interno y evidencia documental.
Qué recibes
- 01
Informe de revisión del plan y del sistema de integridad.
- 02
Verificación de la aplicación de cada medida y de su evidencia.
- 03
Actualización del mapa de riesgos de integridad.
- 04
Propuesta de actualizaciones del plan y de las piezas conectadas.
- 05
Documentación de la aprobación de las actualizaciones.
- 06
Ciclo de revisión periódica con calendario y responsables.
No incluye: No incluye la investigación de hechos concretos detectados en la revisión, que requiere análisis específico.; No incluye la elaboración inicial del plan si la entidad aún no lo tiene: ese es el servicio de Plan de Medidas Antifraude.; No constituye una certificación ni una garantía absoluta: la revisión acredita diligencia organizada y detecta brechas..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Recopilamos el plan, su documentación de aprobación y la evidencia de aplicación de las medidas desde la última revisión.
- 02
Verificamos
Comprobamos medida a medida: aplicación real, responsables, controles y evidencia, y contrastamos el mapa de riesgos con la situación actual de la entidad.
- 03
Coordinamos
Revisamos la conexión del plan con el sistema de conflictos de interés, las declaraciones DACI, la plataforma MINERVA cuando opera y el canal interno de información.
- 04
Actualizamos
Proponemos las actualizaciones necesarias —riesgos nuevos, medidas obsoletas, controles a reforzar— y preparamos su aprobación por el órgano competente.
- 05
Mantenemos
Establecemos el ciclo de revisión periódica con evidencia documental de cada verificación y seguimiento de las actualizaciones pendientes.
Si te aplica
La revisión interesa a toda entidad con plan antifraude o sistema de integridad aprobado. Para las entidades que ejecutan fondos del PRTR, el plan y su seguimiento forman parte del sistema exigible por la Orden HFP/1030/2021 (art. 6.1) y la DACI desarrollada por la Orden HFP/55/2023. Para las sometidas a normativa autonómica de integridad, la revisión responde a esa normativa. Para las demás, la revisión es una decisión prudente de anticipación, dado que está en tramitación una ley de integridad pública que generalizaría el marco, sin que hoy sea exigible.
Qué necesitamos de tu organización
- Plan antifraude y documentos de integridad vigentes.
- Evidencia de la aplicación de las medidas en el periodo.
- Cambios orgánicos, normativos o de financiación relevantes.
- Estado de las declaraciones DACI y del sistema de conflictos de interés.
- Funcionamiento del Sistema Interno de Información y comunicaciones gestionadas.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- No hay una periodicidad única estatal aplicable a todas las entidades: para las ejecutoras del PRTR, el seguimiento forma parte del sistema exigible por la Orden HFP/1030/2021; para las sometidas a normativa autonómica, responde esa normativa. En cualquier caso, el plan debe revisarse con periodicidad y siempre que cambien la organización, los riesgos o la financiación de la entidad.
Fuentes: BOE-A-2021-15747 · BOE-A-2023-2388 · BOE-A-2023-4513 · Consejo de Ministros 17-2-2026
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