Integridad pública / antifraude

Sistema Interno de Información en el sector público

Todo el sector público debe disponer de un Sistema Interno de Información conforme a la Ley 2/2023. Lo implantamos como pieza del sistema de integridad de la entidad, con las opciones de compartición que la ley prevé.

Qué recibes

  • 01

    Análisis de la obligación y de la opción de compartición, cuando proceda.

  • 02

    Diseño de los canales de recepción, con vía anónima y confidencialidad.

  • 03

    Política y procedimiento del Sistema Interno de Información de la entidad.

  • 04

    Documentación de la designación del Responsable del Sistema y notificación a la AAI.

  • 05

    Materiales de información al personal y a los terceros.

  • 06

    Integración documental con el plan antifraude y el sistema de conflictos de interés.

No incluye: No incluye el desarrollo de software ni una herramienta tecnológica propia.; No incluye la investigación de comunicaciones concretas, que se presta como servicio de investigaciones internas.; La compartición del sistema no elimina las obligaciones de cada entidad: debe quedar documentada y coordinada..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Revisamos la situación de la entidad: tamaño, estructura, canales existentes y si puede optar a compartir el sistema con otra entidad.

  2. 02

    Decidimos

    Documentamos la decisión entre sistema propio y sistema compartido, valorando operatividad, confidencialidad y coordinación con el sistema de integridad.

  3. 03

    Diseñamos

    Definimos canales, procedimiento, responsable y garantías, adaptados a la estructura administrativa de la entidad.

  4. 04

    Implantamos

    Acompañamos la puesta en marcha: designación y notificación del Responsable del Sistema a la AAI, despliegue de canales e información al personal y a los terceros.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisamos periódicamente el sistema y su coordinación con el plan antifraude y el sistema de conflictos de interés.

Si te aplica

Todo el sector público está obligado a disponer de Sistema Interno de Información (arts. 10-13 de la Ley 2/2023), sin umbral de plantilla. Los municipios de menos de 10.000 habitantes y las entidades con menos de 50 personas trabajadoras pueden compartir el sistema. Los plazos de la disposición transitoria segunda han vencido: 13-6-2023 con carácter general y 1-12-2023 para los municipios de menos de 10.000 habitantes. La obligación es, por tanto, plenamente exigible.

Qué necesitamos de tu organización

  • Estructura de la entidad: plantilla, órgano de gobierno y servicios afectados.
  • Canales o buzones previos y experiencia en la gestión de comunicaciones.
  • Posibilidad y preferencia de compartir el sistema, en las entidades que pueden optar a ello.
  • Estado del plan antifraude y del sistema de conflictos de interés.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Sí. La Ley 2/2023 (arts. 10-13) extiende la obligación de disponer de Sistema Interno de Información a todo el sector público, sin umbral de plantilla. Los municipios de menos de 10.000 habitantes y las entidades con menos de 50 personas trabajadoras pueden compartir el sistema. Los plazos de implantación de la disposición transitoria segunda ya han vencido.

Fuentes: BOE-A-2023-4513 · BOE-A-2024-22298

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