Integridad pública / antifraude
Sistema Interno de Información en el sector público
Todo el sector público debe disponer de un Sistema Interno de Información conforme a la Ley 2/2023. Lo implantamos como pieza del sistema de integridad de la entidad, con las opciones de compartición que la ley prevé.
Qué recibes
- 01
Análisis de la obligación y de la opción de compartición, cuando proceda.
- 02
Diseño de los canales de recepción, con vía anónima y confidencialidad.
- 03
Política y procedimiento del Sistema Interno de Información de la entidad.
- 04
Documentación de la designación del Responsable del Sistema y notificación a la AAI.
- 05
Materiales de información al personal y a los terceros.
- 06
Integración documental con el plan antifraude y el sistema de conflictos de interés.
No incluye: No incluye el desarrollo de software ni una herramienta tecnológica propia.; No incluye la investigación de comunicaciones concretas, que se presta como servicio de investigaciones internas.; La compartición del sistema no elimina las obligaciones de cada entidad: debe quedar documentada y coordinada..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Revisamos la situación de la entidad: tamaño, estructura, canales existentes y si puede optar a compartir el sistema con otra entidad.
- 02
Decidimos
Documentamos la decisión entre sistema propio y sistema compartido, valorando operatividad, confidencialidad y coordinación con el sistema de integridad.
- 03
Diseñamos
Definimos canales, procedimiento, responsable y garantías, adaptados a la estructura administrativa de la entidad.
- 04
Implantamos
Acompañamos la puesta en marcha: designación y notificación del Responsable del Sistema a la AAI, despliegue de canales e información al personal y a los terceros.
- 05
Mantenemos
Revisamos periódicamente el sistema y su coordinación con el plan antifraude y el sistema de conflictos de interés.
Si te aplica
Todo el sector público está obligado a disponer de Sistema Interno de Información (arts. 10-13 de la Ley 2/2023), sin umbral de plantilla. Los municipios de menos de 10.000 habitantes y las entidades con menos de 50 personas trabajadoras pueden compartir el sistema. Los plazos de la disposición transitoria segunda han vencido: 13-6-2023 con carácter general y 1-12-2023 para los municipios de menos de 10.000 habitantes. La obligación es, por tanto, plenamente exigible.
Qué necesitamos de tu organización
- Estructura de la entidad: plantilla, órgano de gobierno y servicios afectados.
- Canales o buzones previos y experiencia en la gestión de comunicaciones.
- Posibilidad y preferencia de compartir el sistema, en las entidades que pueden optar a ello.
- Estado del plan antifraude y del sistema de conflictos de interés.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Sí. La Ley 2/2023 (arts. 10-13) extiende la obligación de disponer de Sistema Interno de Información a todo el sector público, sin umbral de plantilla. Los municipios de menos de 10.000 habitantes y las entidades con menos de 50 personas trabajadoras pueden compartir el sistema. Los plazos de implantación de la disposición transitoria segunda ya han vencido.
Fuentes: BOE-A-2023-4513 · BOE-A-2024-22298
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
