Inteligencia artificial / AI Act
Contratos con proveedores de inteligencia artificial
Cláusulas que reparten correctamente las obligaciones del AI Act, protegen los datos, fijan la titularidad de desarrollos y salidas, y dan a la organización la documentación que necesita como deployer.
Qué recibes
- 01
Informe de revisión del contrato con el mapa de riesgos jurídicos detectados y su prioridad.
- 02
Cláusulas redactadas de cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1689: documentación del sistema, instrucciones de uso y cooperación del proveedor.
- 03
Régimen contractual de datos coordinado con el encargo de tratamiento del RGPD.
- 04
Cláusulas de propiedad intelectual para desarrollos encargados y salidas generadas por el sistema.
- 05
Esquema de responsabilidades e indemnidades ante reclamaciones de terceros y actuaciones de supervisión.
- 06
Modelo de contrato o de anexo para futuros encargos de desarrollo de sistemas de IA.
No incluye: No validamos técnicamente el sistema ni su rendimiento: la revisión es jurídica y contractual.; No verificamos que el proveedor cumpla el AI Act: aseguramos contractualmente la documentación y los compromisos, pero la verificación técnica corresponde a otros perfiles.; No intervenimos como parte en la relación con el proveedor: asesoramos a la organización cliente en la negociación..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Revisamos el contrato o el anteproyecto, la documentación del sistema y el uso previsto por la organización para determinar los roles regulatorios de cada parte.
- 02
Clasificamos
Determinamos el encaje del sistema en el Reglamento (UE) 2024/1689 y en el RGPD para saber qué obligaciones deben repartirse contractualmente.
- 03
Redactamos
Redactamos o renegociamos las cláusulas: cumplimiento del AI Act, datos, propiedad intelectual, responsabilidades, auditoría y adaptación normativa.
- 04
Negociamos
Asistimos en la negociación con el proveedor o con el equipo de desarrollo, con argumentario jurídico y alternativas para los puntos de fricción.
- 05
Mantenemos
Revisión de los contratos ante renovaciones, cambios de funcionalidad o nuevos hitos del calendario del reglamento.
Si te aplica
Afecta a cualquier organización que contrate herramientas de IA (asistentes, HR-tech, chatbots, analítica) o que encargue el desarrollo de sistemas propios. La necesidad es mayor cuando el sistema puede encajar en categorías sensibles del Reglamento (UE) 2024/1689 —alto riesgo del Anexo III, exigible desde el 2-12-2027, o transparencia del art. 50, exigible desde el 2-8-2026— o cuando el proveedor es un proveedor de modelos de IA de uso general (GPAI), cuyas obligaciones (arts. 51-56) son exigibles desde el 2-8-2025 y afectan a la documentación que puede exigirse contractualmente.
Qué necesitamos de tu organización
- Contratos vigentes o en negociación con proveedores de IA y con equipos de desarrollo.
- Documentación disponible del sistema: funcionalidades, datos utilizados y finalidad del uso previsto.
- Criterios de la organización sobre titularidad de desarrollos y uso de sus datos para entrenamiento.
- Interlocutor de compras o de TI para conocer el proceso de contratación habitual.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Cinco bloques: identificación de los roles de cada parte frente al Reglamento (UE) 2024/1689; compromiso de entrega y actualización de la documentación del sistema (clasificación, instrucciones de uso); régimen de datos, incluida la prohibición o las condiciones de uso para entrenamiento; titularidad de desarrollos y salidas; y reparto de responsabilidades ante terceros y supervisión. Sin estos bloques, la organización asume riesgos que el contrato deja sin asignar.
Fuentes: ELI 2024/1689 · ELI 2026/1744 · ELI 2016/679
Empecemos por tu caso.
Sabes qué incluye y cuánto cuesta antes de empezar.
