Inteligencia artificial / AI Act
Alfabetización en inteligencia artificial (art. 4 del AI Act)
Programas de formación adaptados a cada perfil y a los usos reales de IA de la organización, con evidencia documental de una obligación exigible desde el 2 de febrero de 2025.
Qué recibes
- 01
Diagnóstico de necesidades de alfabetización en IA por perfil y área.
- 02
Programa formativo por perfiles, con contenidos adaptados a los sistemas de IA realmente utilizados.
- 03
Materiales formativos actualizados al calendario del Reglamento (UE) 2024/1689 y a la política interna de la organización.
- 04
Evidencia documental de cada acción formativa: asistencia, contenidos, fecha y resultado de la evaluación.
- 05
Plan de actualización y de formación de nuevas incorporaciones.
No incluye: No emitimos certificaciones oficiales de alfabetización en IA: el art. 4 exige nivel suficiente y evidencia, no un título homologado.; No impartimos formación técnica de programación o desarrollo de IA: el enfoque es jurídico, de uso responsable y de gestión del riesgo.; No sustituimos la política interna: la formación enseña las reglas de la organización, que deben existir previamente o diseñarse en paralelo..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Partimos del inventario de usos de IA y del mapa de perfiles de la organización para determinar qué necesita saber cada grupo.
- 02
Diseñamos
Definimos el programa por perfiles: contenidos, duración, formato y criterios de evaluación, alineado con la política interna de uso.
- 03
Impartimos
Ejecutamos la formación con enfoque jurídico-práctico: qué puede hacerse, qué no, qué datos no introducir y cuándo avisar.
- 04
Documentamos
Generamos la evidencia formativa: registro de asistencia, materiales, evaluaciones y certificado interno de impartición.
- 05
Mantenemos
Actualización periódica de contenidos y formación de refuerzo para nuevas incorporaciones y nuevos usos de IA.
Si te aplica
Afecta a toda organización que provea o despliegue sistemas de IA, sin umbral de tamaño: basta con que la plantilla utilice herramientas de IA en su trabajo. La obligación del art. 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 es exigible desde el 2-2-2025. El nivel exigido no es uniforme: debe calibrarse según los conocimientos técnicos del personal, el contexto en que se usan los sistemas y las personas sobre las que recaen los efectos. La formación en IA es una de las pocas formaciones de compliance con exigencia legal expresa en España.
Qué necesitamos de tu organización
- Inventario o listado de herramientas de IA utilizadas por cada área.
- Mapa de perfiles de la plantilla que interactúan con sistemas de IA.
- Política interna de uso de IA, si existe, para integrarla en los contenidos.
- Registro de formaciones previas en la materia, si las hubiera.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- El art. 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 exige un nivel suficiente teniendo en cuenta los conocimientos técnicos del personal, el contexto en que se usan los sistemas y las personas sobre las que recaen sus efectos. En la práctica: toda la plantilla usuaria necesita reglas básicas de uso y de datos; los perfiles que operan sistemas con impacto en personas (selección, evaluación, atención al cliente) necesitan formación más profunda en supervisión humana, sesgos y transparencia; y los mandos necesitan criterios para aprobar o rechazar usos. Diseñamos el programa en esos tres niveles.
Fuentes: ELI 2024/1689 · ELI 2026/1744
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
