Inteligencia artificial / AI Act
Inteligencia artificial en recursos humanos
Revisión jurídica de los sistemas de IA que seleccionan, evalúan o afectan a personas trabajadoras y candidatas, con la información algorítmica que exige el Estatuto de los Trabajadores y la preparación para el régimen de alto riesgo del AI Act.
Qué recibes
- 01
Inventario de sistemas de IA en el ámbito laboral con su clasificación jurídica individualizada.
- 02
Informe de revisión de prácticas prohibidas del art. 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 en los usos laborales de IA.
- 03
Documento de información a la RLT sobre parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos (art. 64.4.d ET), con procedimiento de actualización.
- 04
Cláusulas y textos de información a candidatas y personas trabajadoras sobre el uso de IA, coordinados con el RGPD.
- 05
Protocolo de supervisión humana de las decisiones laborales asistidas por IA y registro de decisiones.
- 06
Hoja de ruta de adaptación de los sistemas de alto riesgo a los requisitos exigibles desde el 2-12-2027.
No incluye: No auditamos técnicamente los algoritmos ni sus sesgos estadísticos: nuestro análisis es jurídico y de gobernanza; la auditoría técnica corresponde a perfiles especializados con los que podemos coordinarnos.; No automatizamos ni validamos decisiones laborales concretas: el servicio revisa el sistema, no decide sobre personas.; El resultado no es un certificado de cumplimiento del AI Act ni del Estatuto de los Trabajadores: entregamos documentación y posición jurídica razonada..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Identificamos todos los puntos del ciclo laboral donde interviene IA: selección, onboarding, evaluación, turnos, monitorización, promociones y extinciones.
- 02
Clasificamos
Analizamos cada sistema frente al art. 5 y al Anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689, con el matiz del art. 6.5, y frente al RGPD y al Estatuto de los Trabajadores.
- 03
Informamos
Preparamos la documentación de información a la RLT sobre parámetros algorítmicos (art. 64.4.d ET) y a candidatas y personas trabajadoras sobre el uso de IA.
- 04
Implantamos
Diseñamos la supervisión humana de las decisiones asistidas por IA, el registro de decisiones y las revisiones contractuales con los proveedores de estas herramientas.
- 05
Mantenemos
Revisión periódica de los usos de IA en RRHH y hoja de ruta hacia los requisitos de alto riesgo exigibles desde el 2-12-2027.
Si te aplica
Afecta a cualquier empresa que use IA en procesos de selección (criba de currículums, entrevistas con análisis automatizado), evaluación del rendimiento, asignación de turnos o tareas, monitorización de la actividad o apoyo a decisiones de promoción o extinción. Tres marcos confluyen: el Reglamento (UE) 2024/1689 (prohibiciones del art. 5 ya exigibles desde el 2-2-2025 —incluidos determinados usos de reconocimiento de emociones en el ámbito laboral—, y régimen de alto riesgo del Anexo III exigible desde el 2-12-2027); el art. 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores (información a la RLT sobre parámetros algorítmicos); y el RGPD cuando el sistema trata datos personales. No hay umbral de plantilla para estas obligaciones.
Qué necesitamos de tu organización
- Listado de herramientas de RRHH contratadas (ATS, evaluación, turnos, monitorización) y de cualquier uso de IA generativa en procesos de personal.
- Contratos y documentación de los proveedores de esas herramientas.
- Información sobre la representación legal de las personas trabajadoras y los procedimientos de información ya practicados.
- Descripción de cómo se toman hoy las decisiones de selección, evaluación y promoción asistidas por herramientas automatizadas.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- El art. 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015) reconoce a la representación legal de las personas trabajadoras el derecho a ser informada de los parámetros, reglas e instrucciones en que se fundamentan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones con incidencia en las condiciones de trabajo, incluidos el acceso y el mantenimiento del empleo y el perfilado. La empresa debe disponer de un documento actualizado con esa información y de un procedimiento para mantenerlo al día. Este servicio lo integra dentro de la revisión completa de IA en RRHH.
Fuentes: ELI 2024/1689 · ELI 2026/1744 · BOE-A-2015-11430 · ELI 2016/679
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