Inteligencia artificial / AI Act
Transparencia y etiquetado del contenido generado con IA
Implantación de las obligaciones del art. 50 del AI Act —exigibles desde el 2 de agosto de 2026— en marketing, atención al cliente y comunicación: cuándo informar, qué marcar y cómo documentarlo.
Qué recibes
- 01
Inventario de usos de IA generativa y de interacción con personas, con la obligación aplicable a cada uno.
- 02
Textos de aviso de interacción con IA para chatbots y asistentes, adaptados a cada canal.
- 03
Procedimiento de marcado del contenido sintético (texto, imagen, audio y vídeo) coordinado con las soluciones técnicas disponibles.
- 04
Criterios internos de publicación con IA generativa: revisión humana, información al público y registro.
- 05
Plan de adaptación de sistemas preexistentes al marcado sintético antes del 2-12-2026.
- 06
Documento de evidencia de las medidas de transparencia implantadas.
No incluye: No desarrollamos las soluciones técnicas de marcado: definimos los requisitos jurídicos y coordinamos su implantación con el equipo técnico o el proveedor.; No emitimos certificados de conformidad con el art. 50: implantamos el sistema de avisos, marcado y evidencia documental.; No revisamos la licitud creativa o publicitaria de cada pieza concreta: el servicio cubre el sistema de transparencia, no la aprobación campaña a campaña..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Localizamos todos los puntos de contacto donde se usa IA generativa o sistemas que interactúan con personas: canales, campañas, chatbots y flujos de contenido.
- 02
Delimitamos
Determinamos qué obligaciones del art. 50 aplican a cada uso: aviso de interacción, marcado sintético o ambos, y desde qué fecha.
- 03
Implantamos
Redactamos los avisos, definimos el procedimiento de marcado con los equipos de marketing y tecnología y revisamos las opciones técnicas de los proveedores.
- 04
Documentamos
Dejamos constancia de las medidas adoptadas, de los criterios aplicados y de la fecha de implantación, como evidencia ante una eventual supervisión.
- 05
Mantenemos
Revisión periódica de los usos y de las soluciones de marcado, y control del hito del 2-12-2026 para sistemas preexistentes.
Si te aplica
Afecta a toda organización que use IA generativa para producir textos, imágenes, audio o vídeo destinados al público, o que opere sistemas de IA que interactúan con personas (chatbots, asistentes virtuales, voces sintéticas). Las obligaciones del art. 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 son exigibles desde el 2-8-2026. Para los sistemas que ya estaban en funcionamiento antes de esa fecha, el marcado del contenido sintético debe incorporarse a más tardar el 2-12-2026. No hay umbral de tamaño: una pyme que publica contenido generado con IA está igualmente alcanzada.
Qué necesitamos de tu organización
- Relación de canales y herramientas donde se genera o publica contenido con IA.
- Acceso a los flujos de atención al cliente que usen chatbots o asistentes.
- Información sobre los proveedores de las herramientas de generación utilizadas.
- Interlocutores de marketing, comunicación y tecnología.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Las obligaciones de transparencia del art. 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 son exigibles desde el 2-8-2026. Para los sistemas que ya estaban en funcionamiento antes, el marcado del contenido sintético debe incorporarse a más tardar el 2-12-2026, según el calendario del art. 113 modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA). Conviene no esperar a diciembre: la adaptación técnica y documental requiere semanas de trabajo.
Fuentes: ELI 2024/1689 · ELI 2026/1744 · BOE-A-2023-19317
Empecemos por tu caso.
Sabes qué incluye y cuánto cuesta antes de empezar.
