Compliance penal

Investigaciones internas

Cuando surge una sospecha —por el canal de denuncias o por cualquier otra vía— el orden de actuación importa. Planificamos y dirigimos la investigación con las garantías que exige el marco laboral y de protección de datos.

Qué recibes

  • 01

    Informe inicial de valoración y decisión motivada de abrir o no abrir investigación.

  • 02

    Plan de investigación con alcance, medidas y garantías.

  • 03

    Dirección jurídica de la ejecución de la investigación.

  • 04

    Informe de conclusiones con la clasificación jurídica de los hechos.

  • 05

    Propuesta de decisión: medidas correctoras, actuación disciplinaria, comunicaciones externas o archivo.

  • 06

    Expediente documental completo de la investigación.

No incluye: Normolex no adopta decisiones jurídicas automatizadas ni veredictos: analiza, documenta y asesora; la decisión corresponde a la organización.; No incluye la defensa en procedimientos judiciales o administrativos que puedan derivarse de los hechos investigados.; No se ejecutan medidas de averiguación contrarias a la normativa laboral o de protección de datos, aunque la organización las solicite..

Cadena de actuación

  1. 01

    Ahora

    Valoramos la señal recibida —del canal de denuncias o de otra vía— y decidimos con la organización si procede abrir investigación, con qué alcance y bajo qué garantías.

  2. 02

    Preservamos

    Aseguramos la información disponible antes de que se pierda o se contamine, dentro de los límites de la normativa laboral y de protección de datos.

  3. 03

    Clasificamos

    Determinamos la naturaleza jurídica de los hechos: laboral, penal, de protección de datos, contractual o disciplinaria, y las consecuencias de cada encaje.

  4. 04

    Intervenimos

    Definimos quién interviene —órgano interno, responsable del sistema, asesoramiento externo— y con qué confidencialidad, evitando conflictos de interés.

  5. 05

    Investigamos y decidimos

    Ejecutamos el plan de investigación con las garantías aplicables, documentamos las conclusiones y apoyamos a la organización en la decisión: medidas correctoras, disciplina, comunicación a autoridades o archivo motivado.

Qué conviene evitar

No existe una norma española que regule específicamente las investigaciones internas. Su marco son los límites generales: el Estatuto de los Trabajadores, el RGPD y la LOPDGDD, y la jurisprudencia constitucional sobre medidas de control empresarial. Cuando la investigación nace de una comunicación al Sistema Interno de Información, se aplican además las garantías de la Ley 2/2023 (confidencialidad, plazos del art. 9.2, protección del informante). Cada investigación debe planificarse sobre ese marco antes de actuar.

  • Actuar sin plan: empezar a revisar correos o a interrogar personas sin definir alcance ni garantías.
  • No preservar la información inicial, que se pierde o queda contaminada antes de la investigación.
  • Usar medidas de averiguación sin valorar su encaje en la normativa laboral y de protección de datos.
  • Poner la investigación en manos de personas con conflicto de interés sobre los hechos.
  • Quebrar la confidencialidad del informante cuando la investigación nace del canal de denuncias.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • No existe una norma española que las regule específicamente. Las investigaciones internas deben diseñarse y ejecutarse respetando la normativa laboral, la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) y la jurisprudencia constitucional sobre medidas de control empresarial. Esa ausencia de regulación específica es precisamente lo que hace recomendable planificar cada investigación con asesoramiento jurídico.

Fuentes: BOE-A-2015-11430 · BOE-A-2018-16673 · CELEX 32016R0679 · BOE-A-2023-4513

Actuemos cuanto antes.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.