LGTBI
Formación LGTBI para plantilla, mandos y RRHH
Programas de formación alineados con el conjunto de medidas negociado por la empresa, diferenciados por perfiles y con evidencia documental de realización.
Qué recibes
- 01
Programa de formación LGTBI por perfiles, con objetivos y contenidos definidos.
- 02
Materiales formativos adaptados a la organización y a sus políticas.
- 03
Módulo específico para mandos y RRHH: detección, recepción y activación del protocolo.
- 04
Tests de comprensión y sistema de confirmación de realización.
- 05
Informe de ejecución formativa con evidencia por persona y edición.
No incluye: No presentamos esta formación como obligación legal autónoma: su alcance depende de lo negociado en el conjunto de medidas.; No incluye la negociación de las medidas con la representación legal, que corresponde al servicio de plan de medidas LGTBI.; No sustituye la formación específica de las figuras responsables del procedimiento de denuncias, que se diseña como módulo técnico propio..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Revisión del conjunto de medidas negociado, del protocolo frente al acoso LGTBI y de la formación previa realizada, para definir objetivos por perfil.
- 02
Diseñamos
Programa formativo diferenciado: contenidos, formatos y calendario para plantilla y para mandos y RRHH.
- 03
Implantamos
Ejecución de las acciones formativas en los formatos acordados, con coordinación interna de calendarios y colectivos.
- 04
Documentamos
Registro de realización por persona, tests de comprensión y confirmación documentada, como evidencia del cumplimiento del acuerdo.
- 05
Mantenemos
Actualización periódica de contenidos y nuevas ediciones ante incorporaciones de plantilla, cambios en las medidas o novedades normativas.
Si te aplica
La formación LGTBI no es exigible por ley como acción autónoma: forma parte de lo que la empresa negocie con la representación legal dentro del conjunto de medidas del art. 15 de la Ley 4/2023 (obligatorio para empresas de más de 50 personas trabajadoras, exigible desde el 2-3-2024). No debe presentarse como «formación obligatoria». Cuando la medida formativa queda recogida en el acuerdo negociado, su ejecución pasa a ser un compromiso de la empresa dentro del conjunto.
Qué necesitamos de tu organización
- Conjunto de medidas LGTBI negociado y protocolo frente al acoso, si ya están aprobados.
- Relación de colectivos a formar y su distribución por perfiles y centros.
- Formación previa realizada en la materia, si la hubiera.
- Disponibilidad de formatos: presencial, online en directo o microlearning asíncrono.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- No como acción autónoma. La formación LGTBI depende de lo que se negocie con la representación legal dentro del conjunto de medidas del art. 15 de la Ley 4/2023. Si el acuerdo la incluye, su ejecución pasa a ser un compromiso de la empresa. Por eso conviene formar con evidencia documental y nunca presentarla como exigencia legal general.
Fuentes: BOE-A-2023-5366 · BOE-A-2022-14655
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
