LGTBI

Formación LGTBI para plantilla, mandos y RRHH

Programas de formación alineados con el conjunto de medidas negociado por la empresa, diferenciados por perfiles y con evidencia documental de realización.

Qué recibes

  • 01

    Programa de formación LGTBI por perfiles, con objetivos y contenidos definidos.

  • 02

    Materiales formativos adaptados a la organización y a sus políticas.

  • 03

    Módulo específico para mandos y RRHH: detección, recepción y activación del protocolo.

  • 04

    Tests de comprensión y sistema de confirmación de realización.

  • 05

    Informe de ejecución formativa con evidencia por persona y edición.

No incluye: No presentamos esta formación como obligación legal autónoma: su alcance depende de lo negociado en el conjunto de medidas.; No incluye la negociación de las medidas con la representación legal, que corresponde al servicio de plan de medidas LGTBI.; No sustituye la formación específica de las figuras responsables del procedimiento de denuncias, que se diseña como módulo técnico propio..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Revisión del conjunto de medidas negociado, del protocolo frente al acoso LGTBI y de la formación previa realizada, para definir objetivos por perfil.

  2. 02

    Diseñamos

    Programa formativo diferenciado: contenidos, formatos y calendario para plantilla y para mandos y RRHH.

  3. 03

    Implantamos

    Ejecución de las acciones formativas en los formatos acordados, con coordinación interna de calendarios y colectivos.

  4. 04

    Documentamos

    Registro de realización por persona, tests de comprensión y confirmación documentada, como evidencia del cumplimiento del acuerdo.

  5. 05

    Mantenemos

    Actualización periódica de contenidos y nuevas ediciones ante incorporaciones de plantilla, cambios en las medidas o novedades normativas.

Si te aplica

La formación LGTBI no es exigible por ley como acción autónoma: forma parte de lo que la empresa negocie con la representación legal dentro del conjunto de medidas del art. 15 de la Ley 4/2023 (obligatorio para empresas de más de 50 personas trabajadoras, exigible desde el 2-3-2024). No debe presentarse como «formación obligatoria». Cuando la medida formativa queda recogida en el acuerdo negociado, su ejecución pasa a ser un compromiso de la empresa dentro del conjunto.

Qué necesitamos de tu organización

  • Conjunto de medidas LGTBI negociado y protocolo frente al acoso, si ya están aprobados.
  • Relación de colectivos a formar y su distribución por perfiles y centros.
  • Formación previa realizada en la materia, si la hubiera.
  • Disponibilidad de formatos: presencial, online en directo o microlearning asíncrono.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • No como acción autónoma. La formación LGTBI depende de lo que se negocie con la representación legal dentro del conjunto de medidas del art. 15 de la Ley 4/2023. Si el acuerdo la incluye, su ejecución pasa a ser un compromiso de la empresa. Por eso conviene formar con evidencia documental y nunca presentarla como exigencia legal general.

Fuentes: BOE-A-2023-5366 · BOE-A-2022-14655

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Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.