Movilidad sostenible

Seguimiento y revisión del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

El PMST no se archiva tras aprobarse: la Ley 9/2025 exige informe de seguimiento bienal y el plan debe revisarse cuando cambian la plantilla, los turnos o la organización del centro.

Qué recibes

  • 01

    Diagnóstico del plan vigente: coherencia con el art. 26 de la Ley 9/2025 y con la realidad del centro.

  • 02

    Calendario de seguimiento con responsables y fecha del informe bienal.

  • 03

    Informe de seguimiento bienal documentado.

  • 04

    Revisión de la aplicabilidad ante cambios de plantilla, turnos o ubicación.

  • 05

    Propuesta de actualización del plan y asistencia en su negociación con la RLT cuando proceda.

No incluye: No realizamos ingeniería de tráfico, estudios técnicos de movilidad ni medición de emisiones o huella de carbono del centro.; No diseñamos ni operamos rutas de transporte de plantilla.; No ejecutamos obra ni adecuación física de accesos o instalaciones.; Los indicadores técnicos del informe bienal que requieran medición especializada se coordinan con consultoras técnicas; Normolex estructura el informe y su marco jurídico..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos el plan vigente

    Revisamos el plan aprobado, su documentación negociadora y su régimen de seguimiento: qué medidas se comprometieron, qué plazos y qué informes deben existir.

  2. 02

    Verificamos la realidad

    Comparamos el plan con la situación actual del centro: plantilla, turnos, ubicación, medidas realmente implantadas y grado de ejecución.

  3. 03

    Organizamos el seguimiento

    Dejamos definido el calendario del informe bienal, los responsables internos y los indicadores que el informe debe recoger.

  4. 04

    Revisamos y actualizamos

    Preparamos la revisión del plan cuando hay cambios relevantes, con la participación de la RLT conforme a la misma lógica negociada del plan original.

  5. 05

    Documentamos

    Elaboramos el informe bienal y la documentación de cada revisión, de modo que el expediente del plan demuestre un sistema vivo y no un documento aprobado y olvidado.

Si te aplica

Este servicio es para centros que ya disponen de un PMST aprobado conforme al art. 26 de la Ley 9/2025 —o que lo tendrán antes del 5-12-2026— y deben mantenerlo vivo: informe de seguimiento bienal, revisión ante cambios relevantes (plantilla, turnos, centro habitual, ubicación) y actualización de las medidas negociadas con la representación legal de las personas trabajadoras. También es el servicio adecuado cuando la empresa tiene dudas sobre si su plan anterior —voluntario o anterior a la ley— sigue siendo suficiente, o cuando un centro cambia de situación respecto de los umbrales (más de 200 personas, más de 100 por turno, régimen reforzado de más de 1.000 personas en áreas de más de 500.000 habitantes).

Qué necesitamos de tu organización

  • El plan aprobado y la documentación de su negociación.
  • Datos actuales de plantilla por centro y por turno, y condición de centro habitual.
  • Información sobre la ejecución real de las medidas comprometidas.
  • Cambios organizativos previstos: ampliaciones, traslados, nuevos turnos, teletrabajo.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • La Ley 9/2025 exige que el plan incorpore un informe de seguimiento bienal (art. 26): cada dos años desde la aprobación del plan debe documentarse el seguimiento de las medidas. Conviene fijar la fecha y los responsables desde la aprobación, porque el informe necesita datos de ejecución que no pueden reconstruirse al final del período si nadie los ha ido recogiendo. Fuente: Ley 9/2025, art. 26 (BOE-A-2025-24545).

Fuentes: BOE-A-2025-24545 · BOE-A-2026-6544

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