PBC-FT
Prevención del blanqueo para despachos de abogados
Cuando el despacho interviene en compraventas, gestión de fondos o constitución de sociedades, la Ley 10/2010 le exige un sistema de prevención. La clave está en delimitar bien cuándo aplica.
Qué recibes
- 01
Informe de delimitación de la condición de sujeto obligado por líneas de servicio.
- 02
Análisis de riesgos y manual de prevención del despacho.
- 03
Procedimientos de admisión, identificación, titularidad real y examen especial.
- 04
Sistema de conservación documental a diez años.
- 05
Programa de formación periódica del equipo del despacho.
No incluye: No incluye el asesoramiento jurídico sobre las operaciones de los clientes en sí, que es la actividad propia del despacho.; No incluye la defensa del despacho en expedientes sancionadores, que se asiste como servicio independiente.; No altera el secreto profesional: el régimen de la Ley 10/2010 se integra con las cautelas que la deontología profesional exige..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Cartera de servicios del despacho y operaciones habituales para delimitar el alcance del art. 2.1.o.
- 02
Delimitamos
Qué servicios activan la condición de sujeto obligado y cuáles quedan fuera, con informe razonado.
- 03
Diseñamos
Análisis de riesgos, manual y procedimientos adaptados a la operativa del despacho.
- 04
Implantamos
Admisión de clientes, identificación, examen especial y representación ante el SEPBLAC.
- 05
Mantenemos
Revisión periódica, formación del equipo y asistencia en operaciones concretas con indicios.
Si te aplica
La condición de sujeto obligado se activa por la intervención en las operaciones del art. 2.1.o de la Ley 10/2010 (redacción de la Ley 11/2018): participación por cuenta de clientes en operaciones financieras o inmobiliarias, y asistencia en compraventa de entidades comerciales, gestión de fondos y activos, gestión de cuentas bancarias, organización de aportaciones para sociedades, y constitución, gestión o dirección de sociedades, fideicomisos o estructuras análogas. El análisis de la cartera de servicios del despacho determina cuándo y en qué medida aplica el régimen completo.
Qué necesitamos de tu organización
- Descripción de las líneas de servicio y de las operaciones en las que interviene el despacho.
- Perfil de clientes y operaciones habituales de las áreas mercantil e inmobiliaria.
- Procedimientos actuales de admisión de clientes, si los hay.
- Personas que asumirán el control interno y la representación ante el SEPBLAC.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- No en todo: lo son cuando intervienen en los supuestos del art. 2.1.o de la Ley 10/2010 —compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, gestión de dinero, valores u otros activos, apertura o gestión de cuentas, organización de aportaciones para la constitución de sociedades, y constitución, gestión o dirección de sociedades o estructuras análogas—. Un despacho de contencioso puro no está en la misma situación que uno con práctica mercantil e inmobiliaria: la delimitación es el primer trabajo.
Fuentes: BOE-A-2010-6737 · BOE-A-2014-4950 · sepblac.es
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
