PBC-FT

Prevención del blanqueo para despachos de abogados

Cuando el despacho interviene en compraventas, gestión de fondos o constitución de sociedades, la Ley 10/2010 le exige un sistema de prevención. La clave está en delimitar bien cuándo aplica.

Qué recibes

  • 01

    Informe de delimitación de la condición de sujeto obligado por líneas de servicio.

  • 02

    Análisis de riesgos y manual de prevención del despacho.

  • 03

    Procedimientos de admisión, identificación, titularidad real y examen especial.

  • 04

    Sistema de conservación documental a diez años.

  • 05

    Programa de formación periódica del equipo del despacho.

No incluye: No incluye el asesoramiento jurídico sobre las operaciones de los clientes en sí, que es la actividad propia del despacho.; No incluye la defensa del despacho en expedientes sancionadores, que se asiste como servicio independiente.; No altera el secreto profesional: el régimen de la Ley 10/2010 se integra con las cautelas que la deontología profesional exige..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Cartera de servicios del despacho y operaciones habituales para delimitar el alcance del art. 2.1.o.

  2. 02

    Delimitamos

    Qué servicios activan la condición de sujeto obligado y cuáles quedan fuera, con informe razonado.

  3. 03

    Diseñamos

    Análisis de riesgos, manual y procedimientos adaptados a la operativa del despacho.

  4. 04

    Implantamos

    Admisión de clientes, identificación, examen especial y representación ante el SEPBLAC.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisión periódica, formación del equipo y asistencia en operaciones concretas con indicios.

Si te aplica

La condición de sujeto obligado se activa por la intervención en las operaciones del art. 2.1.o de la Ley 10/2010 (redacción de la Ley 11/2018): participación por cuenta de clientes en operaciones financieras o inmobiliarias, y asistencia en compraventa de entidades comerciales, gestión de fondos y activos, gestión de cuentas bancarias, organización de aportaciones para sociedades, y constitución, gestión o dirección de sociedades, fideicomisos o estructuras análogas. El análisis de la cartera de servicios del despacho determina cuándo y en qué medida aplica el régimen completo.

Qué necesitamos de tu organización

  • Descripción de las líneas de servicio y de las operaciones en las que interviene el despacho.
  • Perfil de clientes y operaciones habituales de las áreas mercantil e inmobiliaria.
  • Procedimientos actuales de admisión de clientes, si los hay.
  • Personas que asumirán el control interno y la representación ante el SEPBLAC.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • No en todo: lo son cuando intervienen en los supuestos del art. 2.1.o de la Ley 10/2010 —compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, gestión de dinero, valores u otros activos, apertura o gestión de cuentas, organización de aportaciones para la constitución de sociedades, y constitución, gestión o dirección de sociedades o estructuras análogas—. Un despacho de contencioso puro no está en la misma situación que uno con práctica mercantil e inmobiliaria: la delimitación es el primer trabajo.

Fuentes: BOE-A-2010-6737 · BOE-A-2014-4950 · sepblac.es

Empecemos por tu caso.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.