PBC-FT

Análisis de riesgos de blanqueo de capitales

El análisis de riesgos propio es la base del sistema PBC-FT: de él salen las medidas de diligencia debida, los umbrales de atención y el contenido real del manual de prevención.

Qué recibes

  • 01

    Documento de análisis y gestión de riesgos PBC-FT de la entidad.

  • 02

    Matriz de riesgos: factores, valoración y medidas de gestión asociadas.

  • 03

    Criterios de graduación de la diligencia debida por nivel de riesgo.

  • 04

    Documentación de la aprobación del análisis por el órgano competente.

  • 05

    Calendario de actualización del análisis.

No incluye: No incluye herramientas de screening ni bases de datos de riesgo, aunque asesoramos sobre su uso en la gestión.; No sustituye al manual de prevención: el análisis es su base, y ambos se trabajan de forma coordinada.; No constituye una opinión sobre operaciones concretas, que se revisan en el servicio de operaciones sospechosas..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Actividad real de la entidad: servicios, clientes, canales de captación, contrapartes y zonas de operación.

  2. 02

    Identificamos

    Factores de riesgo de blanqueo y financiación del terrorismo propios de esa actividad.

  3. 03

    Valoramos

    Clasificación de riesgos con criterios documentados y defendibles, no con categorías vacías.

  4. 04

    Conectamos

    Cada nivel de riesgo con sus medidas: admisión, diligencia debida, seguimiento y examen especial.

  5. 05

    Mantenemos

    Actualización del análisis ante cambios de actividad, de clientela o de la normativa y guías del sector.

Si te aplica

Aplica a los sujetos obligados del art. 2 de la Ley 10/2010: el análisis de riesgos no es opcional ni intercambiable entre entidades, porque debe reflejar la actividad concreta —qué clientes se admiten, qué operaciones se realizan, por qué canales y con qué contrapartes—. Debe actualizarse cuando cambian esos factores y sostiene el resto de piezas del sistema.

Qué necesitamos de tu organización

  • Información sobre servicios ofrecidos y operaciones habituales.
  • Tipología de clientes y canales de captación y de operación.
  • Historia de incidentes, operaciones examinadas o comunicaciones previas, si las hay.
  • Acceso a las personas que conocen la operativa comercial.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Porque la Ley 10/2010 lo exige así: las políticas y procedimientos internos deben apoyarse en un análisis y gestión de riesgos propio (art. 26, desarrollado en los arts. 25-27 del RD 304/2014). De la valoración del riesgo sale la intensidad de la diligencia debida: a mayor riesgo, medidas reforzadas. Sin análisis, no hay criterio para graduar nada.

Fuentes: BOE-A-2010-6737 · BOE-A-2014-4950

Empecemos por tu caso.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.