PBC-FT

Prevención del blanqueo para asesorías y gestorías

Si tu asesoría gestiona fondos, constituye sociedades o interviene en compraventas de clientes, probablemente eres sujeto obligado del art. 2.1.o de la Ley 10/2010.

Qué recibes

  • 01

    Informe de delimitación de la condición de sujeto obligado por líneas de servicio.

  • 02

    Análisis de riesgos y manual de prevención de la asesoría.

  • 03

    Procedimientos de identificación, titularidad real y examen especial.

  • 04

    Sistema de conservación documental a diez años.

  • 05

    Programa de formación periódica del equipo.

No incluye: No incluye los servicios de asesoramiento contable, fiscal o societario en sí, que son la actividad propia de la asesoría.; No incluye la defensa en expedientes sancionadores, que se asiste como servicio independiente.; No incluye herramientas de screening, aunque asesoramos sobre su encaje en los procedimientos..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Servicios que presta la asesoría y operaciones en las que interviene para sus clientes.

  2. 02

    Delimitamos

    Qué servicios activan el art. 2.1.o y con qué alcance, con informe razonado.

  3. 03

    Diseñamos

    Análisis de riesgos, manual y procedimientos proporcionados a la estructura de la asesoría.

  4. 04

    Implantamos

    Identificación de clientes, titularidad real, examen especial y representación ante el SEPBLAC.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisión periódica, formación del equipo y asistencia ante operaciones concretas con indicios.

Si te aplica

La condición de sujeto obligado se activa por la intervención en las operaciones del art. 2.1.o de la Ley 10/2010 (redacción de la Ley 11/2018). En la práctica de una asesoría, los supuestos más frecuentes son la constitución y gestión de sociedades, la gestión de fondos o activos de clientes y la participación en compraventas de entidades comerciales o de inmuebles. La gestión puramente contable o fiscal sin intervención en esas operaciones tiene un encaje distinto: el análisis de la cartera de servicios es imprescindible y debe documentarse.

Qué necesitamos de tu organización

  • Descripción de los servicios prestados: contables, fiscales, societarios, inmobiliarios.
  • Operaciones habituales en las que la asesoría interviene para clientes.
  • Perfil de la cartera de clientes: pymes, sociedades patrimoniales, no residentes.
  • Personas que asumirán el control interno y la representación ante el SEPBLAC.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Depende de las operaciones en las que intervienen. El art. 2.1.o de la Ley 10/2010 alcanza a los profesionales independientes cuando participan por cuenta de clientes en gestión de dinero, valores u otros activos, constitución o gestión de sociedades, compraventa de entidades comerciales o de inmuebles, o gestión de cuentas. La gestión puramente contable o fiscal sin intervención en esas operaciones tiene un encaje distinto: el análisis de la cartera de servicios da la respuesta y debe documentarse.

Fuentes: BOE-A-2010-6737 · BOE-A-2014-4950 · sepblac.es

Empecemos por tu caso.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.