PBC-FT
Prevención del blanqueo para asesorías y gestorías
Si tu asesoría gestiona fondos, constituye sociedades o interviene en compraventas de clientes, probablemente eres sujeto obligado del art. 2.1.o de la Ley 10/2010.
Qué recibes
- 01
Informe de delimitación de la condición de sujeto obligado por líneas de servicio.
- 02
Análisis de riesgos y manual de prevención de la asesoría.
- 03
Procedimientos de identificación, titularidad real y examen especial.
- 04
Sistema de conservación documental a diez años.
- 05
Programa de formación periódica del equipo.
No incluye: No incluye los servicios de asesoramiento contable, fiscal o societario en sí, que son la actividad propia de la asesoría.; No incluye la defensa en expedientes sancionadores, que se asiste como servicio independiente.; No incluye herramientas de screening, aunque asesoramos sobre su encaje en los procedimientos..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Servicios que presta la asesoría y operaciones en las que interviene para sus clientes.
- 02
Delimitamos
Qué servicios activan el art. 2.1.o y con qué alcance, con informe razonado.
- 03
Diseñamos
Análisis de riesgos, manual y procedimientos proporcionados a la estructura de la asesoría.
- 04
Implantamos
Identificación de clientes, titularidad real, examen especial y representación ante el SEPBLAC.
- 05
Mantenemos
Revisión periódica, formación del equipo y asistencia ante operaciones concretas con indicios.
Si te aplica
La condición de sujeto obligado se activa por la intervención en las operaciones del art. 2.1.o de la Ley 10/2010 (redacción de la Ley 11/2018). En la práctica de una asesoría, los supuestos más frecuentes son la constitución y gestión de sociedades, la gestión de fondos o activos de clientes y la participación en compraventas de entidades comerciales o de inmuebles. La gestión puramente contable o fiscal sin intervención en esas operaciones tiene un encaje distinto: el análisis de la cartera de servicios es imprescindible y debe documentarse.
Qué necesitamos de tu organización
- Descripción de los servicios prestados: contables, fiscales, societarios, inmobiliarios.
- Operaciones habituales en las que la asesoría interviene para clientes.
- Perfil de la cartera de clientes: pymes, sociedades patrimoniales, no residentes.
- Personas que asumirán el control interno y la representación ante el SEPBLAC.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Depende de las operaciones en las que intervienen. El art. 2.1.o de la Ley 10/2010 alcanza a los profesionales independientes cuando participan por cuenta de clientes en gestión de dinero, valores u otros activos, constitución o gestión de sociedades, compraventa de entidades comerciales o de inmuebles, o gestión de cuentas. La gestión puramente contable o fiscal sin intervención en esas operaciones tiene un encaje distinto: el análisis de la cartera de servicios da la respuesta y debe documentarse.
Fuentes: BOE-A-2010-6737 · BOE-A-2014-4950 · sepblac.es
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
