PBC-FT

Formación en prevención del blanqueo de capitales

La formación PBC-FT no es voluntaria: la exige el art. 30 de la Ley 10/2010, con programas periódicos y evidencia documental según el art. 29 del RD 304/2014.

Qué recibes

  • 01

    Programa formativo PBC-FT por perfiles.

  • 02

    Contenidos formativos adaptados a la norma y a los procedimientos internos.

  • 03

    Impartición de las acciones formativas previstas.

  • 04

    Expediente de evidencia documental de cada acción.

  • 05

    Calendario de formación periódica y de nuevas incorporaciones.

No incluye: No es formación genérica de catálogo: el contenido se construye sobre los procedimientos y el riesgo de la entidad.; No incluye plataformas e-learning propias: la formación puede documentarse en el formato que la entidad ya use.; No sustituye al resto del sistema: la formación presupone manual, análisis de riesgos y procedimientos que enseñar..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Qué personas deben formarse, qué formación previa existe y qué operativa deben reconocer.

  2. 02

    Diseñamos

    Programa formativo por perfiles, conectado con el manual y con los procedimientos reales de la entidad.

  3. 03

    Impartimos

    Acciones formativas con contenidos jurídicos y casos de la operativa de la entidad.

  4. 04

    Documentamos

    Evidencias de convocatoria, asistencia, contenido y evaluación de cada acción.

  5. 05

    Mantenemos

    Periodicidad del programa, actualización de contenidos y formación de nuevas incorporaciones.

Si te aplica

La obligación de formación alcanza a los sujetos obligados del art. 2 de la Ley 10/2010 respecto de las personas empleadas cuya actividad se relacione con la prevención: equipos comerciales, de admisión de clientes, de operaciones y órganos de control interno. La formación es periódica —no puntual— y su contenido y frecuencia siguen las pautas del art. 29 del RD 304/2014.

Qué necesitamos de tu organización

  • Relación de personas que deben formarse y sus funciones.
  • Manual de prevención y procedimientos internos vigentes.
  • Registro de formación previa, si existe.
  • Disponibilidad para las sesiones y para las nuevas incorporaciones.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Sí, y es una de las pocas formaciones expresamente exigidas por norma: el art. 30 de la Ley 10/2010 obliga a los sujetos obligados a adoptar medidas concretas para que las personas empleadas conozcan las exigencias de la norma, y el art. 29 del RD 304/2014 fija las pautas de los programas formativos —contenido, periodicidad y evidencia documental—. No es una buena práctica: es una obligación.

Fuentes: BOE-A-2010-6737 · BOE-A-2014-4950

Empecemos por tu caso.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.