PBC-FT
Formación en prevención del blanqueo de capitales
La formación PBC-FT no es voluntaria: la exige el art. 30 de la Ley 10/2010, con programas periódicos y evidencia documental según el art. 29 del RD 304/2014.
Qué recibes
- 01
Programa formativo PBC-FT por perfiles.
- 02
Contenidos formativos adaptados a la norma y a los procedimientos internos.
- 03
Impartición de las acciones formativas previstas.
- 04
Expediente de evidencia documental de cada acción.
- 05
Calendario de formación periódica y de nuevas incorporaciones.
No incluye: No es formación genérica de catálogo: el contenido se construye sobre los procedimientos y el riesgo de la entidad.; No incluye plataformas e-learning propias: la formación puede documentarse en el formato que la entidad ya use.; No sustituye al resto del sistema: la formación presupone manual, análisis de riesgos y procedimientos que enseñar..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Qué personas deben formarse, qué formación previa existe y qué operativa deben reconocer.
- 02
Diseñamos
Programa formativo por perfiles, conectado con el manual y con los procedimientos reales de la entidad.
- 03
Impartimos
Acciones formativas con contenidos jurídicos y casos de la operativa de la entidad.
- 04
Documentamos
Evidencias de convocatoria, asistencia, contenido y evaluación de cada acción.
- 05
Mantenemos
Periodicidad del programa, actualización de contenidos y formación de nuevas incorporaciones.
Si te aplica
La obligación de formación alcanza a los sujetos obligados del art. 2 de la Ley 10/2010 respecto de las personas empleadas cuya actividad se relacione con la prevención: equipos comerciales, de admisión de clientes, de operaciones y órganos de control interno. La formación es periódica —no puntual— y su contenido y frecuencia siguen las pautas del art. 29 del RD 304/2014.
Qué necesitamos de tu organización
- Relación de personas que deben formarse y sus funciones.
- Manual de prevención y procedimientos internos vigentes.
- Registro de formación previa, si existe.
- Disponibilidad para las sesiones y para las nuevas incorporaciones.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Sí, y es una de las pocas formaciones expresamente exigidas por norma: el art. 30 de la Ley 10/2010 obliga a los sujetos obligados a adoptar medidas concretas para que las personas empleadas conozcan las exigencias de la norma, y el art. 29 del RD 304/2014 fija las pautas de los programas formativos —contenido, periodicidad y evidencia documental—. No es una buena práctica: es una obligación.
Fuentes: BOE-A-2010-6737 · BOE-A-2014-4950
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
