PBC-FT

Implantación del sistema de prevención del blanqueo

Para sujetos obligados, la Ley 10/2010 exige un sistema que funcione en la operativa diaria: riesgos propios, manual, procedimientos, personas responsables y evidencias.

Qué recibes

  • 01

    Análisis y gestión de riesgos PBC-FT de la entidad.

  • 02

    Manual de prevención aprobado al nivel que exige la norma.

  • 03

    Procedimientos operativos de admisión, KYC, seguimiento, examen especial y comunicación al SEPBLAC.

  • 04

    Sistema de conservación documental a diez años.

  • 05

    Designación y registro del representante ante el SEPBLAC.

  • 06

    Plan de implantación con calendario y responsables internos.

No incluye: No incluye la implantación de software de prevención ni herramientas de screening, aunque asesoramos sobre su encaje en los procedimientos.; No incluye el examen externo anual, que realizan expertos externos independientes conforme al RD 304/2014.; No incluye la defensa en procedimientos sancionadores, que se plantearía como servicio independiente..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Actividad, clientes, canales y operaciones para construir el análisis de riesgos propio que exige el art. 26.

  2. 02

    Diseñamos

    Arquitectura del sistema: políticas, procedimientos, responsables y evidencias, dimensionados a la entidad.

  3. 03

    Documentamos

    Manual de prevención y procedimientos operativos: admisión, KYC, titularidad real, seguimiento y examen especial.

  4. 04

    Implantamos

    Puesta en marcha con las personas afectadas: circuitos de decisión, registros y designación del representante ante SEPBLAC.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisión periódica del sistema y coordinación con la formación periódica y el examen externo cuando proceda.

Si te aplica

Este servicio aplica a los sujetos obligados del art. 2 de la Ley 10/2010 —entre otros, promotores e intermediarios inmobiliarios (art. 2.1.k) y abogados, procuradores y otros profesionales independientes en los supuestos del art. 2.1.o—. No es una obligación de todas las empresas: la implantación parte siempre de la determinación previa de la condición de sujeto obligado y del alcance exacto de las obligaciones exigibles.

Qué necesitamos de tu organización

  • Descripción de la actividad, tipología de clientes y operaciones habituales.
  • Documentación previa de prevención, si existe, y procedimientos comerciales actuales.
  • Personas que asumirán las funciones de control interno y la representación ante SEPBLAC.
  • Compromiso del órgano de administración: la aprobación y el impulso del sistema son suyos.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Un sistema completo incluye: análisis y gestión de riesgos propio (art. 26 y RD 304/2014, arts. 25-27), manual y procedimientos internos, identificación formal de clientes y determinación de la titularidad real (arts. 3, 4 y 4 bis), declaración responsable, seguimiento continuo (art. 5), examen especial de operaciones (art. 18), conservación documental de diez años (art. 25), representante ante el SEPBLAC (art. 27) y formación periódica (art. 30). La implantación ordena todas esas piezas en la operativa real.

Fuentes: BOE-A-2010-6737 · BOE-A-2014-4950 · sepblac.es

Empecemos por tu caso.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.