PBC-FT
Implantación del sistema de prevención del blanqueo
Para sujetos obligados, la Ley 10/2010 exige un sistema que funcione en la operativa diaria: riesgos propios, manual, procedimientos, personas responsables y evidencias.
Qué recibes
- 01
Análisis y gestión de riesgos PBC-FT de la entidad.
- 02
Manual de prevención aprobado al nivel que exige la norma.
- 03
Procedimientos operativos de admisión, KYC, seguimiento, examen especial y comunicación al SEPBLAC.
- 04
Sistema de conservación documental a diez años.
- 05
Designación y registro del representante ante el SEPBLAC.
- 06
Plan de implantación con calendario y responsables internos.
No incluye: No incluye la implantación de software de prevención ni herramientas de screening, aunque asesoramos sobre su encaje en los procedimientos.; No incluye el examen externo anual, que realizan expertos externos independientes conforme al RD 304/2014.; No incluye la defensa en procedimientos sancionadores, que se plantearía como servicio independiente..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Actividad, clientes, canales y operaciones para construir el análisis de riesgos propio que exige el art. 26.
- 02
Diseñamos
Arquitectura del sistema: políticas, procedimientos, responsables y evidencias, dimensionados a la entidad.
- 03
Documentamos
Manual de prevención y procedimientos operativos: admisión, KYC, titularidad real, seguimiento y examen especial.
- 04
Implantamos
Puesta en marcha con las personas afectadas: circuitos de decisión, registros y designación del representante ante SEPBLAC.
- 05
Mantenemos
Revisión periódica del sistema y coordinación con la formación periódica y el examen externo cuando proceda.
Si te aplica
Este servicio aplica a los sujetos obligados del art. 2 de la Ley 10/2010 —entre otros, promotores e intermediarios inmobiliarios (art. 2.1.k) y abogados, procuradores y otros profesionales independientes en los supuestos del art. 2.1.o—. No es una obligación de todas las empresas: la implantación parte siempre de la determinación previa de la condición de sujeto obligado y del alcance exacto de las obligaciones exigibles.
Qué necesitamos de tu organización
- Descripción de la actividad, tipología de clientes y operaciones habituales.
- Documentación previa de prevención, si existe, y procedimientos comerciales actuales.
- Personas que asumirán las funciones de control interno y la representación ante SEPBLAC.
- Compromiso del órgano de administración: la aprobación y el impulso del sistema son suyos.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Un sistema completo incluye: análisis y gestión de riesgos propio (art. 26 y RD 304/2014, arts. 25-27), manual y procedimientos internos, identificación formal de clientes y determinación de la titularidad real (arts. 3, 4 y 4 bis), declaración responsable, seguimiento continuo (art. 5), examen especial de operaciones (art. 18), conservación documental de diez años (art. 25), representante ante el SEPBLAC (art. 27) y formación periódica (art. 30). La implantación ordena todas esas piezas en la operativa real.
Fuentes: BOE-A-2010-6737 · BOE-A-2014-4950 · sepblac.es
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
