PBC-FT

Prevención del blanqueo para el sector inmobiliario

Promotores e intermediarios inmobiliarios son sujetos obligados desde la reforma de 2018: la compraventa de inmuebles es una vía clásica de blanqueo y el supervisor lo sabe.

Qué recibes

  • 01

    Análisis de riesgos PBC-FT específico de la actividad inmobiliaria.

  • 02

    Manual de prevención y procedimientos de admisión, identificación y titularidad real.

  • 03

    Procedimiento de examen especial de operaciones (art. 18).

  • 04

    Sistema de conservación documental a diez años.

  • 05

    Programa de formación periódica para los equipos comerciales.

No incluye: No incluye la verificación técnica o registral de los inmuebles ni la intermediación en sí.; No incluye herramientas de screening, aunque asesoramos sobre su encaje en los procedimientos.; No incluye la defensa en expedientes sancionadores, que se asiste como servicio independiente..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Modelo de negocio: promoción, intermediación, arrendamiento; perfiles de cliente y operaciones habituales.

  2. 02

    Diseñamos

    Análisis de riesgos inmobiliario y procedimientos dimensionados a la operativa comercial real.

  3. 03

    Documentamos

    Manual de prevención, fichas de cliente, declaraciones responsables y circuito de examen especial.

  4. 04

    Implantamos

    Puesta en marcha con los equipos comerciales: la diligencia debida integrada en el proceso de venta.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisión periódica, formación y asistencia ante operaciones concretas que generen dudas.

Si te aplica

Están obligados los promotores inmobiliarios y quienes ejercen profesionalmente actividades de intermediación en la compraventa o el arrendamiento de bienes inmuebles (art. 2.1.k de la Ley 10/2010, en la redacción dada por la Ley 11/2018). La obligación no depende del tamaño de la agencia o la promotora, sino de la actividad. Las operaciones inmobiliarias concentran factores de riesgo reconocidos —importes elevados, sociedades interpuestas, compradores no residentes— que el análisis de riesgos propio debe abordar.

Qué necesitamos de tu organización

  • Descripción de la actividad: promoción, intermediación, arrendamiento o mixta.
  • Perfil de clientes habituales: particulares, sociedades, no residentes, inversores.
  • Proceso comercial actual y documentación que se recoge en las operaciones.
  • Personas que asumirán el control interno y la representación ante el SEPBLAC.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Sí: quienes ejercen profesionalmente actividades de intermediación en la compraventa o el arrendamiento de bienes inmuebles son sujetos obligados conforme al art. 2.1.k de la Ley 10/2010, en la redacción dada por la Ley 11/2018. La obligación no depende del volumen de la agencia: depende de la actividad de intermediación.

Fuentes: BOE-A-2010-6737 · BOE-A-2014-4950 · sepblac.es

Empecemos por tu caso.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.