PBC-FT
Tenemos una operación que no nos encaja. ¿Qué hacemos?
Actuación jurídica ante una operación con indicios: qué preservar, cómo examinarla conforme al art. 18, cómo documentar la decisión y cuándo procede comunicación al SEPBLAC.
Qué recibes
- 01
Procedimiento de examen especial de operaciones conforme al art. 18.
- 02
Asistencia jurídica en la revisión de la operación concreta.
- 03
Documento de examen especial con el análisis y la decisión razonada.
- 04
Preparación de la comunicación al SEPBLAC cuando proceda.
- 05
Informe de cierre con medidas preventivas para operaciones futuras.
No incluye: No decidimos por la entidad: la valoración final y la comunicación son responsabilidad del sujeto obligado; Normolex aporta el análisis jurídico y la documentación.; No incluye la defensa en procedimientos sancionadores o penales que pudieran derivarse, como servicio independiente.; No incluye investigación patrimonial o de solvencia de terceros: trabajamos con la documentación disponible y la que la propia diligencia debida exige..
Cadena de actuación
- 01
Ahora
Contención jurídica: la operación se detiene o se acota mientras se examina, sin alertar innecesariamente a los intervinientes.
- 02
Preservar
Reunir y conservar la documentación de la operación: contratos, flujos de fondos, comunicaciones, identificaciones previas.
- 03
Clasificar
Encaje de los indicios: complejidad, falta de finalidad aparente, origen de fondos, coherencia con el perfil del cliente.
- 04
Quién interviene
Órgano de control interno, representante ante el SEPBLAC y asesoramiento jurídico externo, con confidencialidad reforzada.
- 05
Examinar y documentar
Examen especial conforme al art. 18: análisis escrito de la operación, las personas y el riesgo.
- 06
Decidir
Decisión razonada sobre la comunicación al SEPBLAC y sobre la continuidad de la relación de negocio, documentada en ambos sentidos.
Qué conviene evitar
Aplica a los sujetos obligados del art. 2 de la Ley 10/2010 ante cualquier operación, con independencia de su cuantía, que presente características de especial vinculación con el blanqueo: operaciones complejas o inusuales, estructuras sin lógica económica aparente, origen de fondos no acreditado, intervinientes que no encajan con el perfil del cliente. El examen especial es previo a la ejecución de la operación siempre que sea posible.
- NO ejecutar la operación 'y ya se examinará después': el examen especial es previo siempre que sea posible.
- NO comentar los indicios con el cliente o con terceros fuera del circuito de decisión.
- NO decidir la comunicación al SEPBLAC por reglas automáticas: cada operación exige examen y decisión documentados.
- NO examinar sin documentar: el art. 18 exige constancia escrita del examen y de su resultado.
- NO destruir o 'ordenar' documentación de la operación una vez detectados los indicios.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Cualquier operación que por su naturaleza pueda estar particularmente vinculada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, con independencia de su cuantía: el art. 18 de la Ley 10/2010 destaca las operaciones complejas, inusuales, sin finalidad económica o legal aparente, o con patrones inusuales. El criterio no es el importe sino las características.
Fuentes: BOE-A-2010-6737 · BOE-A-2014-4950 · sepblac.es
Actuemos cuanto antes.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
