PBC-FT

Tenemos una operación que no nos encaja. ¿Qué hacemos?

Actuación jurídica ante una operación con indicios: qué preservar, cómo examinarla conforme al art. 18, cómo documentar la decisión y cuándo procede comunicación al SEPBLAC.

Qué recibes

  • 01

    Procedimiento de examen especial de operaciones conforme al art. 18.

  • 02

    Asistencia jurídica en la revisión de la operación concreta.

  • 03

    Documento de examen especial con el análisis y la decisión razonada.

  • 04

    Preparación de la comunicación al SEPBLAC cuando proceda.

  • 05

    Informe de cierre con medidas preventivas para operaciones futuras.

No incluye: No decidimos por la entidad: la valoración final y la comunicación son responsabilidad del sujeto obligado; Normolex aporta el análisis jurídico y la documentación.; No incluye la defensa en procedimientos sancionadores o penales que pudieran derivarse, como servicio independiente.; No incluye investigación patrimonial o de solvencia de terceros: trabajamos con la documentación disponible y la que la propia diligencia debida exige..

Cadena de actuación

  1. 01

    Ahora

    Contención jurídica: la operación se detiene o se acota mientras se examina, sin alertar innecesariamente a los intervinientes.

  2. 02

    Preservar

    Reunir y conservar la documentación de la operación: contratos, flujos de fondos, comunicaciones, identificaciones previas.

  3. 03

    Clasificar

    Encaje de los indicios: complejidad, falta de finalidad aparente, origen de fondos, coherencia con el perfil del cliente.

  4. 04

    Quién interviene

    Órgano de control interno, representante ante el SEPBLAC y asesoramiento jurídico externo, con confidencialidad reforzada.

  5. 05

    Examinar y documentar

    Examen especial conforme al art. 18: análisis escrito de la operación, las personas y el riesgo.

  6. 06

    Decidir

    Decisión razonada sobre la comunicación al SEPBLAC y sobre la continuidad de la relación de negocio, documentada en ambos sentidos.

Qué conviene evitar

Aplica a los sujetos obligados del art. 2 de la Ley 10/2010 ante cualquier operación, con independencia de su cuantía, que presente características de especial vinculación con el blanqueo: operaciones complejas o inusuales, estructuras sin lógica económica aparente, origen de fondos no acreditado, intervinientes que no encajan con el perfil del cliente. El examen especial es previo a la ejecución de la operación siempre que sea posible.

  • NO ejecutar la operación 'y ya se examinará después': el examen especial es previo siempre que sea posible.
  • NO comentar los indicios con el cliente o con terceros fuera del circuito de decisión.
  • NO decidir la comunicación al SEPBLAC por reglas automáticas: cada operación exige examen y decisión documentados.
  • NO examinar sin documentar: el art. 18 exige constancia escrita del examen y de su resultado.
  • NO destruir o 'ordenar' documentación de la operación una vez detectados los indicios.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Cualquier operación que por su naturaleza pueda estar particularmente vinculada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, con independencia de su cuantía: el art. 18 de la Ley 10/2010 destaca las operaciones complejas, inusuales, sin finalidad económica o legal aparente, o con patrones inusuales. El criterio no es el importe sino las características.

Fuentes: BOE-A-2010-6737 · BOE-A-2014-4950 · sepblac.es

Actuemos cuanto antes.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.