PBC-FT
Revisión y mantenimiento del sistema PBC-FT
Un sistema de prevención que no se revisa deja de describir la actividad real: mantenemos actualizados riesgos, manual, procedimientos y evidencias, y preparamos el examen externo cuando procede.
Qué recibes
- 01
Informe de revisión del sistema con desviaciones y plan de corrección.
- 02
Análisis de riesgos actualizado y reaprobado al nivel exigible.
- 03
Manual y procedimientos actualizados.
- 04
Revisión de registros y evidencias: exámenes, conservación, formación.
- 05
Plan de preparación del examen externo cuando resulte aplicable.
No incluye: No incluye la realización del examen externo, que corresponde a expertos externos independientes conforme al RD 304/2014.; No incluye la defensa ante requerimientos o expedientes del SEPBLAC, que se asiste como servicio específico.; No incluye la implantación desde cero cuando el sistema no existe: ese es el servicio de implantación..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Estado actual del sistema: qué se documentó, qué se aplica y dónde se han producido desviaciones.
- 02
Contrastamos
El análisis de riesgos y los procedimientos frente a la actividad, clientela y canales actuales.
- 03
Corregimos
Actualización del manual, procedimientos y modelos documentales; refuerzo de los circuitos débiles.
- 04
Evidenciamos
Revisión de registros: exámenes especiales, conservación documental y evidencias de formación.
- 05
Mantenemos
Calendario de revisión periódica y acompañamiento ante requerimientos o exámenes externos.
Si te aplica
Aplica a los sujetos obligados del art. 2 de la Ley 10/2010 que ya disponen de un sistema de prevención. Es especialmente necesario cuando han cambiado la actividad, la clientela o los canales; cuando el manual se aprobó hace años sin revisión; cuando se aproxima un examen externo conforme a los arts. 26-28 del RD 304/2014; o cuando el SEPBLAC ha requerido información o la entidad ha detectado debilidades en la operativa.
Qué necesitamos de tu organización
- Documentación vigente del sistema: manual, análisis de riesgos, procedimientos.
- Registros operativos: admisiones, exámenes especiales, comunicaciones, formación.
- Información sobre cambios de actividad, clientela y canales desde la última revisión.
- Informes de exámenes externos anteriores, si los hay.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- La Ley 10/2010 exige mantener las políticas y procedimientos actualizados sobre el análisis de riesgos (art. 26), sin una periodicidad única para todos: la frecuencia depende del riesgo de la entidad y de los cambios de su actividad. Además, determinados sujetos deben someterse a examen externo anual (RD 304/2014, arts. 26-28), lo que fija un ciclo de revisión interna previa. El calendario se define en el propio sistema.
Fuentes: BOE-A-2010-6737 · BOE-A-2014-4950 · sepblac.es
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
