RGPD

Hemos sufrido una brecha de datos. ¿Qué hacemos ahora?

Cadena de actuación jurídica ante una brecha de seguridad: qué hacer ahora, qué preservar, cómo valorar el riesgo y cuándo notificar a la autoridad y a los afectados.

Qué recibes

  • 01

    Plan de respuesta a brechas: clasificación, responsables, escalado y plantillas de notificación.

  • 02

    Asistencia jurídica durante el incidente: de la contención a la decisión de notificar.

  • 03

    Documento de registro de la brecha conforme al art. 33.5 RGPD.

  • 04

    Redacción y presentación de la notificación a la autoridad y de las comunicaciones a interesados cuando procedan.

  • 05

    Informe post-incidente con medidas correctoras y actualización del plan.

No incluye: No incluye la respuesta técnica al incidente (forense, contención de sistemas, restauración): Normolex dirige la dimensión jurídica y coordina con los equipos técnicos.; No incluye la gestión de comunicación externa o reputacional más allá de las comunicaciones legalmente exigibles.; No incluye la defensa en un eventual procedimiento sancionador posterior, que se plantearía como servicio independiente..

Cadena de actuación

  1. 01

    Ahora

    Contención coordinada con sistemas y activación del plan: quién dirige, quién decide y quién documenta desde el primer momento.

  2. 02

    Preservar

    Conservación de evidencias —logs, comunicaciones, cronología— antes de que la operativa de contención las destruya.

  3. 03

    Clasificar

    Qué datos se han visto afectados, cuántas personas, qué categorías: la base de la valoración de riesgo.

  4. 04

    Quién interviene

    Responsable, encargados afectados, DPO si lo hay, proveedores de seguridad y dirección jurídica: cada uno con su papel.

  5. 05

    Investigar y documentar

    Reconstrucción de los hechos y registro documental de la brecha conforme al art. 33.5 RGPD.

  6. 06

    Decidir

    Valoración de riesgo y decisión razonada sobre notificación a la autoridad en 72 horas (art. 33) y comunicación a interesados (art. 34).

Qué conviene evitar

Afecta a cualquier responsable o encargado de tratamiento que sufra una violación de la seguridad que ocasione destrucción, pérdida, alteración, divulgación o acceso no autorizados a datos personales. Ransomware, envíos erróneos, accesos indebidos, sustracción de dispositivos o exposición de repositorios son supuestos habituales. La notificación a la autoridad procede salvo que sea improbable el riesgo (art. 33.1 RGPD); la comunicación a interesados, cuando el riesgo sea alto (art. 34.1). La valoración de riesgo es una decisión jurídica documentada, no automática.

  • NO improvisar comunicaciones a clientes o a plantilla antes de valorar el riesgo y la estrategia jurídica.
  • NO dejar que la contención técnica destruya evidencias necesarias para documentar la brecha.
  • NO asumir que 'todo hay que notificarlo' ni que 'esto no se notifica' sin una valoración documentada: ambas decisiones automáticas son incorrectas.
  • NO olvidar el plazo: las 72 horas del art. 33 RGPD corren desde que se tiene constancia de la brecha.
  • NO documentar solo si se notifica: el art. 33.5 exige documentar toda brecha, se notifique o no.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Desde que el responsable tiene constancia de que se ha producido una brecha de datos personales. El art. 33.1 RGPD exige notificar a la autoridad de control sin dilación indebida y, de ser posible, dentro de las 72 horas siguientes; si la notificación llega más tarde, debe ir acompañada de motivos que justifiquen el retraso. Por eso la cronología documentada desde el primer momento es esencial.

Fuentes: Reglamento (UE) 2016/679 · BOE-A-2018-16673

Actuemos cuanto antes.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.