RGPD

RGPD aplicado a sistemas de inteligencia artificial

Si la IA trata datos personales —selección de personal, atención al cliente, perfilado, decisiones— el RGPD se aplica con plenitud. Ordenamos el encaje: bases jurídicas, información, límites y evaluación de impacto.

Qué recibes

  • 01

    Inventario de tratamientos con IA integrado en el Registro de Actividades de Tratamiento.

  • 02

    Análisis de bases jurídicas y de garantías del art. 22 RGPD por tratamiento.

  • 03

    Evaluaciones de impacto para los tratamientos que las requieran.

  • 04

    Revisión de los contratos con proveedores de sistemas de IA.

  • 05

    Información a interesados adaptada a los tratamientos con IA.

No incluye: No incluye la auditoría técnica de los modelos (sesgos, rendimiento, seguridad), que corresponde a perfiles técnicos.; No incluye la clasificación completa de los sistemas en el AI Act ni la gobernanza de IA, que se trabajan en la familia de inteligencia artificial.; No incluye el desarrollo ni el ajuste técnico de los sistemas..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Inventario de los usos de IA con datos personales, incluidos los no formalizados (herramientas usadas por las áreas).

  2. 02

    Clasificamos

    Cada tratamiento por finalidad, datos y efectos sobre las personas, y detección de decisiones automatizadas.

  3. 03

    Evaluamos

    Análisis de necesidad de EIPD conforme al art. 35 RGPD y a las listas de la AEPD para los tratamientos de riesgo.

  4. 04

    Documentamos

    Bases jurídicas, información, garantías del art. 22, contratos con proveedores y registro en el RAT.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisión ante nuevos usos de IA, cambios de proveedor o evolución de los criterios de la AEPD.

Si te aplica

Afecta a cualquier organización que utilice sistemas de IA con datos personales: selección y evaluación de personal, atención al cliente automatizada, perfilado comercial, scoring, análisis de comportamiento, asistentes internos entrenados o alimentados con datos de la organización. El análisis RGPD es previo y complementario al régimen del AI Act: una cosa es la clasificación del sistema en el Reglamento europeo de IA y otra el encaje del tratamiento de datos personales que el sistema realiza.

Qué necesitamos de tu organización

  • Relación de herramientas de IA en uso, oficiales y de uso espontáneo por las áreas.
  • Acceso a las personas responsables de los procesos que usan IA (RRHH, marketing, atención al cliente).
  • Contratos y condiciones de los proveedores de IA.
  • Información sobre decisiones que los sistemas apoyan o adoptan respecto de personas.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Sí: lo relevante es el tratamiento de datos personales, no quién programó el sistema. Si tu organización usa la herramienta para sus finalidades, es responsable del tratamiento y el proveedor suele actuar como encargado, con el contrato correspondiente. El análisis cubre ambos lados: el tratamiento propio y la relación con el proveedor.

Fuentes: Reglamento (UE) 2016/679 · AEPD — EIPD · BOE-A-2018-16673

Empecemos por tu caso.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.