RGPD

Videovigilancia conforme al RGPD

Las cámaras captan datos personales y, en el ámbito laboral, tocan derechos de la plantilla: revisamos finalidad, proporcionalidad, información y conservación para que el sistema sea defendible.

Qué recibes

  • 01

    Informe de revisión del sistema de videovigilancia con gaps y medidas correctoras.

  • 02

    Alta del tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento.

  • 03

    Documentación informativa conforme al RGPD, adaptada a cada espacio.

  • 04

    Protocolo de conservación, acceso y cesión de imágenes.

  • 05

    Revisión o redacción del contrato de encargo con la empresa de seguridad.

  • 06

    Análisis de necesidad de EIPD cuando las características del sistema lo aconsejen.

No incluye: No incluye la instalación ni la configuración técnica del sistema de videovigilancia.; No incluye la homologación de empresas de seguridad ni trámites de la normativa de seguridad privada.; No incluye la instrucción de expedientes disciplinarios basados en imágenes, que se asiste como servicio laboral independiente..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Levantamiento del sistema existente o previsto: cámaras, zonas, finalidades, operador y flujos de las imágenes.

  2. 02

    Delimitamos

    Finalidad y proporcionalidad por zona: qué se capta, por qué y qué debe dejar de captarse.

  3. 03

    Documentamos

    Registro del tratamiento, información a las personas afectadas, conservación y accesos, y contrato de encargo.

  4. 04

    Coordinamos

    En el ámbito laboral, cauces de información a la plantilla y a su representación según el caso.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisión ante ampliaciones del sistema, cambios de uso o nuevos criterios de la AEPD.

Si te aplica

Afecta a cualquier organización que capte imágenes de personas con finalidad de seguridad, control de accesos o control de la actividad: oficinas, centros de trabajo, comercios, naves, garajes. El análisis es especialmente necesario cuando las cámaras captan a la plantilla (videovigilancia laboral), cuando cubren zonas sensibles o de acceso público, cuando el sistema se instala o amplía, o cuando se prevé usar las imágenes con finalidades distintas de la seguridad.

Qué necesitamos de tu organización

  • Plano o descripción del sistema: número de cámaras, zonas y cobertura.
  • Finalidad perseguida con cada zona de captación.
  • Contrato con la empresa de seguridad o instalador, si existe.
  • Información sobre la plantilla afectada y su representación legal, en el ámbito laboral.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • La videovigilancia laboral es posible, pero exige finalidad legítima, proporcionalidad e información a las personas trabajadoras, con respeto a sus derechos y a los cauces con su representación legal. Captar zonas de descanso o usar imágenes de seguridad para fines disciplinarios sin revisar las garantías son fuentes habituales de problemas. El diseño correcto se revisa caso a caso, antes de instalar o ampliar el sistema.

Fuentes: Reglamento (UE) 2016/679 · BOE-A-2018-16673 · AEPD — EIPD

Empecemos por tu caso.

Sabes qué incluye y cuánto cuesta antes de empezar.