LOPIVI
LOPIVI para academias, actividades de ocio y campamentos
Un sistema de protección de la infancia proporcionado a la operativa de la actividad: personal temporal, monitores jóvenes, pernoctas y desplazamientos, con las piezas del art. 111 funcionando de verdad.
Qué recibes
- 01
Política de protección de la infancia y código de conducta adaptados a la actividad, aprobados y comunicados.
- 02
Documento de designación del delegado o delegada de protección, con funciones y sustitución.
- 03
Protocolo de actuación ante indicios dimensionado a la estructura real de la entidad.
- 04
Buzón o canal de quejas con procedimiento de gestión confidencial.
- 05
Procedimiento de verificación de certificados para altas fijas y temporales.
- 06
Programa de formación LOPIVI por perfiles con registro y evidencia.
- 07
Plan de revisión previo a cada temporada o curso.
No incluye: No sustituimos al delegado de protección en el ejercicio de su función: lo asesoramos de forma continuada.; No investigamos indicios de violencia sobre menores: diseñamos el procedimiento y orientamos la actuación, respetando la intervención de las autoridades competentes.; No tramitamos certificados en nombre de terceras personas: integramos la verificación en los procesos de la entidad..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Revisamos la actividad: disciplinas, número de menores, plantilla fija y temporal, instalaciones, salidas y pernoctas, y documentación existente.
- 02
Diseñamos
Definimos un sistema proporcionado: delegado, política y código de conducta, protocolo y canal, dimensionados a la entidad pero completos frente al art. 111.
- 03
Implantamos
Aprobación de los documentos, designación del delegado, puesta en marcha del canal e integración de la verificación de certificados en los procesos de alta.
- 04
Formamos
Formación por perfiles para plantilla fija y temporal, con evidencia documental conforme al art. 111 de la LO 8/2021.
- 05
Mantenemos
Revisión antes de cada temporada o curso, actualización ante cambios de plantilla y asesoramiento continuado al delegado.
Si te aplica
Aplica a academias de cualquier disciplina, empresas de actividades extraescolares, entidades de ocio y tiempo libre y organizadores de campamentos, públicos o privados, cuya actividad implique contacto habitual con menores (LO 8/2021, art. 111). El criterio es el contacto habitual, no la dimensión ni la facturación. La obligación alcanza al personal laboral y al voluntario, incluido el personal temporal de temporada —monitores de campamento, profesores de verano— y la verificación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (LO 1/1996, art. 13.5) debe completarse antes de que la persona inicie el contacto con menores.
Qué necesitamos de tu organización
- Descripción de la actividad: disciplinas, edades de los menores, calendario y plantilla fija y temporal.
- Documentación existente: normas internas, cláusulas de inscripción o protocolos previos.
- Información sobre cómo se contratan hoy monitores y profesores, incluida la temporada de verano.
- Un interlocutor con capacidad de decisión en la entidad.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Con proporcionalidad, no con excepción: el art. 111 de la LO 8/2021 exige las mismas piezas a cualquier entidad con contacto habitual con menores, pero su desarrollo se ajusta a la dimensión. En una estructura pequeña el delegado de protección suele ser la persona responsable de la academia, el protocolo define de forma muy concreta qué hacer y a quién acudir, y el canal puede ser sencillo. Diseñamos sistemas completos que una plantilla de dos personas puede operar de verdad.
Fuentes: BOE-A-2021-9347 · BOE-A-1996-1062 · BOE-A-2015-13423
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
