LOPIVI

LOPIVI para academias, actividades de ocio y campamentos

Un sistema de protección de la infancia proporcionado a la operativa de la actividad: personal temporal, monitores jóvenes, pernoctas y desplazamientos, con las piezas del art. 111 funcionando de verdad.

Qué recibes

  • 01

    Política de protección de la infancia y código de conducta adaptados a la actividad, aprobados y comunicados.

  • 02

    Documento de designación del delegado o delegada de protección, con funciones y sustitución.

  • 03

    Protocolo de actuación ante indicios dimensionado a la estructura real de la entidad.

  • 04

    Buzón o canal de quejas con procedimiento de gestión confidencial.

  • 05

    Procedimiento de verificación de certificados para altas fijas y temporales.

  • 06

    Programa de formación LOPIVI por perfiles con registro y evidencia.

  • 07

    Plan de revisión previo a cada temporada o curso.

No incluye: No sustituimos al delegado de protección en el ejercicio de su función: lo asesoramos de forma continuada.; No investigamos indicios de violencia sobre menores: diseñamos el procedimiento y orientamos la actuación, respetando la intervención de las autoridades competentes.; No tramitamos certificados en nombre de terceras personas: integramos la verificación en los procesos de la entidad..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Revisamos la actividad: disciplinas, número de menores, plantilla fija y temporal, instalaciones, salidas y pernoctas, y documentación existente.

  2. 02

    Diseñamos

    Definimos un sistema proporcionado: delegado, política y código de conducta, protocolo y canal, dimensionados a la entidad pero completos frente al art. 111.

  3. 03

    Implantamos

    Aprobación de los documentos, designación del delegado, puesta en marcha del canal e integración de la verificación de certificados en los procesos de alta.

  4. 04

    Formamos

    Formación por perfiles para plantilla fija y temporal, con evidencia documental conforme al art. 111 de la LO 8/2021.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisión antes de cada temporada o curso, actualización ante cambios de plantilla y asesoramiento continuado al delegado.

Si te aplica

Aplica a academias de cualquier disciplina, empresas de actividades extraescolares, entidades de ocio y tiempo libre y organizadores de campamentos, públicos o privados, cuya actividad implique contacto habitual con menores (LO 8/2021, art. 111). El criterio es el contacto habitual, no la dimensión ni la facturación. La obligación alcanza al personal laboral y al voluntario, incluido el personal temporal de temporada —monitores de campamento, profesores de verano— y la verificación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (LO 1/1996, art. 13.5) debe completarse antes de que la persona inicie el contacto con menores.

Qué necesitamos de tu organización

  • Descripción de la actividad: disciplinas, edades de los menores, calendario y plantilla fija y temporal.
  • Documentación existente: normas internas, cláusulas de inscripción o protocolos previos.
  • Información sobre cómo se contratan hoy monitores y profesores, incluida la temporada de verano.
  • Un interlocutor con capacidad de decisión en la entidad.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Con proporcionalidad, no con excepción: el art. 111 de la LO 8/2021 exige las mismas piezas a cualquier entidad con contacto habitual con menores, pero su desarrollo se ajusta a la dimensión. En una estructura pequeña el delegado de protección suele ser la persona responsable de la academia, el protocolo define de forma muy concreta qué hacer y a quién acudir, y el canal puede ser sencillo. Diseñamos sistemas completos que una plantilla de dos personas puede operar de verdad.

Fuentes: BOE-A-2021-9347 · BOE-A-1996-1062 · BOE-A-2015-13423

Empecemos por tu caso.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.