LOPIVI
LOPIVI para centros educativos
Un sistema de protección de la infancia integrado en la vida del centro: profesorado, personal no docente, actividades extraescolares y proveedores externos, con procedimientos que funcionan cuando surge un indicio.
Qué recibes
- 01
Política de protección de la infancia y código de conducta del centro, aprobados y comunicados a la comunidad educativa.
- 02
Documento de designación del delegado o delegada de protección, con funciones y coordinación con el equipo directivo.
- 03
Protocolo de actuación ante indicios, con medidas cautelares y criterios de comunicación a familias y autoridades.
- 04
Buzón o canal de quejas con procedimiento de gestión confidencial adaptado a menores.
- 05
Procedimiento de verificación de certificados para personal propio y para proveedores con contacto con menores.
- 06
Programa de formación LOPIVI por perfiles con registro y evidencia.
- 07
Plan de revisión anual del sistema al inicio de cada curso.
No incluye: No sustituimos al delegado de protección ni al equipo directivo en sus funciones: diseñamos el sistema y asesoramos de forma continuada.; No investigamos indicios de violencia sobre menores: orientamos la actuación conforme al protocolo, respetando la intervención de las autoridades competentes.; No tramitamos certificados en nombre de las personas trabajadoras: integramos la verificación en los procesos del centro..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Revisamos la estructura del centro: plantilla, proveedores con contacto con menores, documentación existente y protocolos previos.
- 02
Diseñamos
Definimos las piezas del sistema adaptadas al centro: delegado, política y código de conducta, protocolo de actuación y canal, coordinados con su normativa específica.
- 03
Implantamos
Aprobación formal, designación del delegado, puesta en marcha del canal e integración de la verificación de certificados en personal propio y proveedores.
- 04
Formamos
Formación por perfiles para profesorado, personal no docente y monitores, con evidencia conforme al art. 111 de la LO 8/2021.
- 05
Mantenemos
Revisión al inicio de cada curso, actualización ante cambios de plantilla o normativa y asesoramiento continuado al delegado de protección.
Si te aplica
Aplica a colegios, centros de enseñanza y cualquier entidad educativa, pública o privada, cuya actividad implique contacto habitual con menores, sin umbral de tamaño (LO 8/2021, art. 111). La obligación alcanza a todo el personal del centro —profesorado, personal de administración y servicios, personal de comedor y transporte, monitores de extraescolares y voluntariado— y afecta también a la contratación de proveedores que trabajan dentro del centro con menores. La verificación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (LO 1/1996, art. 13.5) debe integrarse en todos los procesos de incorporación.
Qué necesitamos de tu organización
- Estructura del centro: etapas, número de alumnado, plantilla y proveedores con contacto habitual con menores.
- Documentación existente: normas de convivencia, protocolos previos y planes del centro.
- Información sobre los procesos actuales de contratación y de verificación de certificados.
- Un interlocutor del equipo directivo con capacidad de aprobación.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Tres: la plantilla es numerosa y heterogénea (profesorado, personal de administración y servicios, comedor, transporte, extraescolares), buena parte del contacto con menores lo realizan proveedores externos, y el centro ya opera bajo normativa educativa propia con la que el sistema debe coordinarse. El art. 111 de la LO 8/2021 exige las mismas piezas que a cualquier entidad, pero su diseño en un colegio exige cubrir esos tres frentes de forma explícita.
Fuentes: BOE-A-2021-9347 · BOE-A-1996-1062 · BOE-A-2015-13423 · BOE-A-2018-16673
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
