LOPIVI

LOPIVI para clubes deportivos

Un sistema de protección de la infancia adaptado a la operativa real de un club: entrenadores, voluntariado, vestuarios, desplazamientos y competiciones, con personas designadas y procedimientos que funcionan cuando surge un indicio.

Qué recibes

  • 01

    Política de protección de la infancia y código de conducta del club, aprobados y comunicados.

  • 02

    Documento de designación del delegado o delegada de protección, con funciones y procedimiento de sustitución.

  • 03

    Protocolo de actuación ante indicios, con medidas cautelares y criterios de comunicación a familias y autoridades.

  • 04

    Buzón o canal de quejas con procedimiento de gestión confidencial.

  • 05

    Procedimiento de verificación de certificados del Registro Central de Delincuentes Sexuales integrado en las altas.

  • 06

    Programa de formación LOPIVI por perfiles con registro de asistencia y evidencia.

  • 07

    Plan anual de revisión del sistema de protección.

No incluye: No sustituimos al delegado de protección en su función: lo asesoramos de forma continuada, pero la titularidad de la figura es de la entidad.; No investigamos nosotros los indicios de violencia sobre menores: diseñamos el procedimiento y orientamos la actuación, respetando la intervención de las autoridades competentes.; No gestionamos la tramitación administrativa de los certificados en nombre de terceros: integramos la verificación en los procesos del club..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Revisamos la estructura del club: equipos, categorías, personal laboral y voluntario, instalaciones, desplazamientos y documentación existente.

  2. 02

    Diseñamos

    Definimos las piezas del sistema: delegado de protección, política y código de conducta, protocolo de actuación y canal de comunicaciones, adaptados a la dimensión del club.

  3. 03

    Implantamos

    Aprobación formal de los documentos, designación del delegado, puesta en marcha del canal e integración de la verificación de certificados en las altas de personal y voluntariado.

  4. 04

    Formamos

    Formación en protección de la infancia para entrenadores, monitores, voluntariado y directivos, con evidencia documental conforme al art. 111 de la LO 8/2021.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisión anual del sistema, actualización ante cambios de plantilla o de normativa y apoyo continuado al delegado de protección.

Si te aplica

Aplica a cualquier club, escuela deportiva o entidad cuya actividad implique contacto habitual con personas menores de edad, sin umbral de tamaño ni de volumen: el criterio del art. 111 de la LO 8/2021 es el contacto habitual, no la dimensión. La obligación alcanza al personal laboral y al voluntariado (entrenadores, monitores, delegados de equipo, directivos con contacto habitual). La exigencia del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (LO 1/1996, art. 13.5, introducido por la Ley 26/2015 y reforzado por la LO 8/2021) se aplica al acceso y ejercicio de estas actividades, con el Registro regulado por el RD 1110/2015.

Qué necesitamos de tu organización

  • Estructura del club: categorías, número de menores, personal laboral y voluntariado.
  • Documentación existente: códigos, protocolos, estatutos o normas internas de convivencia.
  • Información sobre cómo se gestionan hoy las altas de entrenadores y voluntarios.
  • Un interlocutor con capacidad de decisión en la junta directiva.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Sí. El art. 111 de la LO 8/2021 no fija umbral de tamaño: el criterio es el contacto habitual con menores, y un club deportivo base lo cumple con independencia de su presupuesto o de que el personal sea voluntario. La obligación alcanza expresamente al personal voluntario. Lo que cambia con la dimensión es la proporcionalidad del sistema: las piezas son las mismas, pero su desarrollo se ajusta a la operativa real del club.

Fuentes: BOE-A-2021-9347 · BOE-A-1996-1062 · BOE-A-2015-13423

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Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.