LOPIVI
LOPIVI para clubes deportivos
Un sistema de protección de la infancia adaptado a la operativa real de un club: entrenadores, voluntariado, vestuarios, desplazamientos y competiciones, con personas designadas y procedimientos que funcionan cuando surge un indicio.
Qué recibes
- 01
Política de protección de la infancia y código de conducta del club, aprobados y comunicados.
- 02
Documento de designación del delegado o delegada de protección, con funciones y procedimiento de sustitución.
- 03
Protocolo de actuación ante indicios, con medidas cautelares y criterios de comunicación a familias y autoridades.
- 04
Buzón o canal de quejas con procedimiento de gestión confidencial.
- 05
Procedimiento de verificación de certificados del Registro Central de Delincuentes Sexuales integrado en las altas.
- 06
Programa de formación LOPIVI por perfiles con registro de asistencia y evidencia.
- 07
Plan anual de revisión del sistema de protección.
No incluye: No sustituimos al delegado de protección en su función: lo asesoramos de forma continuada, pero la titularidad de la figura es de la entidad.; No investigamos nosotros los indicios de violencia sobre menores: diseñamos el procedimiento y orientamos la actuación, respetando la intervención de las autoridades competentes.; No gestionamos la tramitación administrativa de los certificados en nombre de terceros: integramos la verificación en los procesos del club..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Revisamos la estructura del club: equipos, categorías, personal laboral y voluntario, instalaciones, desplazamientos y documentación existente.
- 02
Diseñamos
Definimos las piezas del sistema: delegado de protección, política y código de conducta, protocolo de actuación y canal de comunicaciones, adaptados a la dimensión del club.
- 03
Implantamos
Aprobación formal de los documentos, designación del delegado, puesta en marcha del canal e integración de la verificación de certificados en las altas de personal y voluntariado.
- 04
Formamos
Formación en protección de la infancia para entrenadores, monitores, voluntariado y directivos, con evidencia documental conforme al art. 111 de la LO 8/2021.
- 05
Mantenemos
Revisión anual del sistema, actualización ante cambios de plantilla o de normativa y apoyo continuado al delegado de protección.
Si te aplica
Aplica a cualquier club, escuela deportiva o entidad cuya actividad implique contacto habitual con personas menores de edad, sin umbral de tamaño ni de volumen: el criterio del art. 111 de la LO 8/2021 es el contacto habitual, no la dimensión. La obligación alcanza al personal laboral y al voluntariado (entrenadores, monitores, delegados de equipo, directivos con contacto habitual). La exigencia del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (LO 1/1996, art. 13.5, introducido por la Ley 26/2015 y reforzado por la LO 8/2021) se aplica al acceso y ejercicio de estas actividades, con el Registro regulado por el RD 1110/2015.
Qué necesitamos de tu organización
- Estructura del club: categorías, número de menores, personal laboral y voluntariado.
- Documentación existente: códigos, protocolos, estatutos o normas internas de convivencia.
- Información sobre cómo se gestionan hoy las altas de entrenadores y voluntarios.
- Un interlocutor con capacidad de decisión en la junta directiva.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Sí. El art. 111 de la LO 8/2021 no fija umbral de tamaño: el criterio es el contacto habitual con menores, y un club deportivo base lo cumple con independencia de su presupuesto o de que el personal sea voluntario. La obligación alcanza expresamente al personal voluntario. Lo que cambia con la dimensión es la proporcionalidad del sistema: las piezas son las mismas, pero su desarrollo se ajusta a la operativa real del club.
Fuentes: BOE-A-2021-9347 · BOE-A-1996-1062 · BOE-A-2015-13423
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
