Acoso
Investigación interna de denuncias de acoso
Cuando la denuncia ya existe, el orden lo es todo: preservar, investigar con garantías, documentar y decidir con asesoramiento jurídico.
Qué recibes
- 01
Plan de actuación inmediato ante la denuncia recibida.
- 02
Instrucción de la investigación interna con garantías documentada.
- 03
Informe de hechos y valoración jurídica para la decisión de la empresa.
- 04
Asistencia en la instrucción del expediente y en la adopción de medidas.
- 05
Expediente documental completo y trazable de la actuación.
No incluye: No decidimos el resultado: la empresa decide con nuestro asesoramiento jurídico; no hay decisiones automatizadas.; No determinamos por nosotros mismos si hubo acoso: investigamos, valoramos y asesoramos.; La defensa en la jurisdicción social o penal, si el asunto llega a ella, es un servicio distinto.; No accedemos a comunicaciones privadas ni practicamos diligencias al margen de la legalidad..
Cadena de actuación
- 01
Ahora
Actuación inmediata: acusar recibo de la comunicación, proteger a las personas implicadas y evitar decisiones precipitadas.
- 02
Preservar
Asegurar la evidencia disponible (documentos, comunicaciones, testificales) y la situación de la persona denunciante.
- 03
Clasificar
Encuadrar los hechos: tipo de acoso, ámbito, personas implicadas y procedimiento aplicable.
- 04
Quién interviene
Designar a quien instruye, comprobar la ausencia de conflicto de intereses y definir el apoyo externo necesario.
- 05
Investigar
Practicar las diligencias con garantías: entrevistas, prueba documental y derecho de audiencia.
- 06
Documentar
Dejar constancia trazable de cada actuación y de las razones de cada decisión intermedia.
Qué conviene evitar
Este servicio aplica cuando la organización ya ha recibido una denuncia o tiene indicios de una situación de acoso —sexual, por razón de sexo o laboral— y necesita investigar y actuar. Las investigaciones internas no cuentan con una norma española específica que las regule: deben diseñarse y ejecutarse respetando el Estatuto de los Trabajadores, el RGPD y la LOPDGDD y la jurisprudencia constitucional. La existencia previa de un protocolo ordena la actuación; su ausencia hace aún más necesario el asesoramiento jurídico inmediato.
- NO hacer nada de inmediato: la inacción inicial agrava la situación y destruye evidencia.
- NO comunicar la denuncia a personas ajenas al procedimiento ni comentarla en la organización.
- NO designar como instructor a alguien con conflicto de intereses o dependencia jerárquica de los implicados.
- NO confrontar a las partes ni filtrar información a la persona denunciada antes de tiempo.
- NO adoptar medidas disciplinarias sin investigación con garantías ni asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Acusar recibo, proteger a la persona denunciante con medidas cautelares si proceden, preservar la evidencia y activar el procedimiento previsto. Lo que no debe hacer es improvisar, difundir la información ni tomar decisiones antes de investigar.
Fuentes: BOE-A-2015-11430 · BOE-A-2018-16673 · Reglamento (UE) 2016/679 · BOE-A-2022-14655
Actuemos cuanto antes.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
