Acoso

Investigación interna de denuncias de acoso

Cuando la denuncia ya existe, el orden lo es todo: preservar, investigar con garantías, documentar y decidir con asesoramiento jurídico.

Qué recibes

  • 01

    Plan de actuación inmediato ante la denuncia recibida.

  • 02

    Instrucción de la investigación interna con garantías documentada.

  • 03

    Informe de hechos y valoración jurídica para la decisión de la empresa.

  • 04

    Asistencia en la instrucción del expediente y en la adopción de medidas.

  • 05

    Expediente documental completo y trazable de la actuación.

No incluye: No decidimos el resultado: la empresa decide con nuestro asesoramiento jurídico; no hay decisiones automatizadas.; No determinamos por nosotros mismos si hubo acoso: investigamos, valoramos y asesoramos.; La defensa en la jurisdicción social o penal, si el asunto llega a ella, es un servicio distinto.; No accedemos a comunicaciones privadas ni practicamos diligencias al margen de la legalidad..

Cadena de actuación

  1. 01

    Ahora

    Actuación inmediata: acusar recibo de la comunicación, proteger a las personas implicadas y evitar decisiones precipitadas.

  2. 02

    Preservar

    Asegurar la evidencia disponible (documentos, comunicaciones, testificales) y la situación de la persona denunciante.

  3. 03

    Clasificar

    Encuadrar los hechos: tipo de acoso, ámbito, personas implicadas y procedimiento aplicable.

  4. 04

    Quién interviene

    Designar a quien instruye, comprobar la ausencia de conflicto de intereses y definir el apoyo externo necesario.

  5. 05

    Investigar

    Practicar las diligencias con garantías: entrevistas, prueba documental y derecho de audiencia.

  6. 06

    Documentar

    Dejar constancia trazable de cada actuación y de las razones de cada decisión intermedia.

Qué conviene evitar

Este servicio aplica cuando la organización ya ha recibido una denuncia o tiene indicios de una situación de acoso —sexual, por razón de sexo o laboral— y necesita investigar y actuar. Las investigaciones internas no cuentan con una norma española específica que las regule: deben diseñarse y ejecutarse respetando el Estatuto de los Trabajadores, el RGPD y la LOPDGDD y la jurisprudencia constitucional. La existencia previa de un protocolo ordena la actuación; su ausencia hace aún más necesario el asesoramiento jurídico inmediato.

  • NO hacer nada de inmediato: la inacción inicial agrava la situación y destruye evidencia.
  • NO comunicar la denuncia a personas ajenas al procedimiento ni comentarla en la organización.
  • NO designar como instructor a alguien con conflicto de intereses o dependencia jerárquica de los implicados.
  • NO confrontar a las partes ni filtrar información a la persona denunciada antes de tiempo.
  • NO adoptar medidas disciplinarias sin investigación con garantías ni asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Acusar recibo, proteger a la persona denunciante con medidas cautelares si proceden, preservar la evidencia y activar el procedimiento previsto. Lo que no debe hacer es improvisar, difundir la información ni tomar decisiones antes de investigar.

Fuentes: BOE-A-2015-11430 · BOE-A-2018-16673 · Reglamento (UE) 2016/679 · BOE-A-2022-14655

Actuemos cuanto antes.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.