Igualdad laboral

Auditoría retributiva de la empresa

Diagnóstico retributivo completo, con valoración de puestos y plan de actuación correctora, para las empresas obligadas a plan de igualdad.

Qué recibes

  • 01

    Informe de auditoría retributiva con diagnóstico completo.

  • 02

    Valoración de puestos de trabajo o revisión de la existente.

  • 03

    Plan de actuación correctora con medidas, plazos y responsables.

  • 04

    Documentación de la auditoría integrada en el plan de igualdad.

No incluye: La auditoría analiza y documenta; las decisiones retributivas corresponden a la empresa.; No certificamos la igualdad retributiva: emitimos diagnóstico jurídico y plan corrector, no certificaciones.; La defensa en procedimientos de Inspección o judiciales no forma parte de este servicio..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Revisamos el registro retributivo, la estructura salarial, el convenio y la valoración de puestos existente.

  2. 02

    Valoramos

    Realizamos o revisamos la valoración de puestos de trabajo como componente del sistema retributivo.

  3. 03

    Diagnosticamos

    Ejecutamos el diagnóstico retributivo completo: diferencias detectadas, su magnitud y su posible justificación.

  4. 04

    Corregimos

    Definimos el plan de actuación correctora con medidas, plazos y responsables para las desigualdades no justificadas.

  5. 05

    Mantenemos

    Integramos la auditoría en el ciclo del plan de igualdad: seguimiento de las medidas correctoras y actualización periódica.

Si te aplica

La auditoría retributiva es obligatoria solo para las empresas obligadas a plan de igualdad: las de 50 o más personas trabajadoras (RD 902/2020, arts. 8-10; LO 3/2007, art. 45). Forma parte del contenido mínimo del plan (RD 901/2020, arts. 5-8). Las empresas no obligadas pueden realizarla voluntariamente como herramienta de diagnóstico de su estructura retributiva.

Qué necesitamos de tu organización

  • Registro retributivo actualizado y datos retributivos completos.
  • Mapa de puestos, convenio aplicable y estructura de la organización.
  • Políticas de retribución fija y variable, si existen.
  • Interlocución con la comisión negociadora del plan.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Las obligadas a plan de igualdad, es decir, las de 50 o más personas trabajadoras. Para el resto no es exigible, aunque puede ser una herramienta útil de diagnóstico voluntario. (Fuentes: RD 902/2020, arts. 8-10; LO 3/2007, art. 45.)

Fuentes: BOE-A-2020-12215 · BOE-A-2020-12214 · BOE-A-2007-6115

Empecemos por tu caso.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.