Igualdad laboral
Auditoría retributiva de la empresa
Diagnóstico retributivo completo, con valoración de puestos y plan de actuación correctora, para las empresas obligadas a plan de igualdad.
Qué recibes
- 01
Informe de auditoría retributiva con diagnóstico completo.
- 02
Valoración de puestos de trabajo o revisión de la existente.
- 03
Plan de actuación correctora con medidas, plazos y responsables.
- 04
Documentación de la auditoría integrada en el plan de igualdad.
No incluye: La auditoría analiza y documenta; las decisiones retributivas corresponden a la empresa.; No certificamos la igualdad retributiva: emitimos diagnóstico jurídico y plan corrector, no certificaciones.; La defensa en procedimientos de Inspección o judiciales no forma parte de este servicio..
Cómo funciona
- 01
Analizamos
Revisamos el registro retributivo, la estructura salarial, el convenio y la valoración de puestos existente.
- 02
Valoramos
Realizamos o revisamos la valoración de puestos de trabajo como componente del sistema retributivo.
- 03
Diagnosticamos
Ejecutamos el diagnóstico retributivo completo: diferencias detectadas, su magnitud y su posible justificación.
- 04
Corregimos
Definimos el plan de actuación correctora con medidas, plazos y responsables para las desigualdades no justificadas.
- 05
Mantenemos
Integramos la auditoría en el ciclo del plan de igualdad: seguimiento de las medidas correctoras y actualización periódica.
Si te aplica
La auditoría retributiva es obligatoria solo para las empresas obligadas a plan de igualdad: las de 50 o más personas trabajadoras (RD 902/2020, arts. 8-10; LO 3/2007, art. 45). Forma parte del contenido mínimo del plan (RD 901/2020, arts. 5-8). Las empresas no obligadas pueden realizarla voluntariamente como herramienta de diagnóstico de su estructura retributiva.
Qué necesitamos de tu organización
- Registro retributivo actualizado y datos retributivos completos.
- Mapa de puestos, convenio aplicable y estructura de la organización.
- Políticas de retribución fija y variable, si existen.
- Interlocución con la comisión negociadora del plan.
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarse
- Las obligadas a plan de igualdad, es decir, las de 50 o más personas trabajadoras. Para el resto no es exigible, aunque puede ser una herramienta útil de diagnóstico voluntario. (Fuentes: RD 902/2020, arts. 8-10; LO 3/2007, art. 45.)
Fuentes: BOE-A-2020-12215 · BOE-A-2020-12214 · BOE-A-2007-6115
Empecemos por tu caso.
Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
