Igualdad laboral

Registro retributivo de la empresa

Todas las empresas deben llevar un registro retributivo, sea cual sea su tamaño. Normolex lo elabora, lo mantiene actualizado y lo convierte en la base fiable del diagnóstico de igualdad.

Qué recibes

  • 01

    Registro retributivo elaborado y validado con la empresa.

  • 02

    Estructura de datos documentada para futuras actualizaciones.

  • 03

    Actualizaciones periódicas del registro con control de versiones.

  • 04

    Informe de incidencias y desviaciones detectadas en los datos.

No incluye: No sustituimos al departamento de nóminas: ordenamos y estructuramos los datos que la empresa facilita.; El registro retributivo no incluye, por sí solo, la auditoría retributiva ni la valoración de puestos: son servicios diferenciados.; No certificamos el cumplimiento: elaboramos documentación defendible y actualizada..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Revisamos la estructura retributiva, el convenio aplicable, el mapa de puestos y la documentación existente.

  2. 02

    Ordenamos los datos

    Definimos la estructura del registro y depuramos los datos retributivos por puesto y sexo.

  3. 03

    Elaboramos

    Construimos el registro retributivo con formato claro, verificable y utilizable en diagnósticos y auditorías.

  4. 04

    Validamos

    Contrastamos el registro con la empresa y dejamos resueltas las incidencias de datos antes de cerrarlo.

  5. 05

    Mantenemos

    Actualizamos y custodiamos el registro en cada periodo, con trazabilidad de versiones y cambios.

Si te aplica

Todas las empresas están obligadas a llevar un registro retributivo, con independencia de su tamaño y de si están o no obligadas a plan de igualdad (RD 902/2020, arts. 5-6). Es una obligación autónoma: no estar obligado a plan no exime del registro. Además, el registro es el insumo básico del diagnóstico del plan de igualdad y de la auditoría retributiva para las empresas de 50 o más personas trabajadoras.

Qué necesitamos de tu organización

  • Datos retributivos completos de la plantilla por puesto y sexo.
  • Convenio colectivo aplicable y estructura de puestos de trabajo.
  • Documentación retributiva existente (bandas salariales, políticas de retribución variable).
  • Interlocutor interno para la validación de los datos.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño. A diferencia del plan de igualdad o la auditoría retributiva, el registro no depende de ningún umbral de plantilla. (Fuente: RD 902/2020, arts. 5-6.)

Fuentes: BOE-A-2020-12215 · BOE-A-2020-12214 · BOE-A-2007-6115

Empecemos por tu caso.

Sabes qué incluye y cuánto cuesta antes de empezar.