Igualdad laboral

Valoración de puestos de trabajo

La pieza que permite comparar puestos de igual valor y saber si una diferencia retributiva está justificada. Base del diagnóstico del plan y de la auditoría.

Qué recibes

  • 01

    Método de valoración documentado: factores, criterios y ponderaciones.

  • 02

    Matriz de valoración de los puestos de trabajo de la empresa.

  • 03

    Informe de coherencia con el convenio y la estructura retributiva.

  • 04

    Integración de resultados en el diagnóstico del plan y la auditoría.

No incluye: No diseñamos bandas salariales ni políticas retributivas: valoramos puestos y documentamos la comparación.; La valoración no equivale por sí sola a la auditoría retributiva: es una de sus piezas.; Las decisiones sobre retribuciones corresponden a la empresa y, en su caso, a la negociación colectiva..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Revisamos el mapa de puestos, la clasificación profesional del convenio y la estructura retributiva.

  2. 02

    Definimos el método

    Establecemos factores y criterios de valoración adecuados a la realidad de la empresa y los documentamos.

  3. 03

    Valoramos

    Aplicamos el método a cada puesto, con descripciones y evidencias que sustentan cada resultado.

  4. 04

    Integramos

    Conectamos la valoración con el diagnóstico del plan de igualdad y con la auditoría retributiva.

  5. 05

    Mantenemos

    Actualizamos la valoración cuando se crean puestos, cambian funciones o se modifica el convenio.

Si te aplica

La valoración de puestos no es una obligación autónoma con umbral propio: es un componente del sistema retributivo (RD 902/2020, art. 4) que resulta imprescindible para las empresas obligadas a plan de igualdad y auditoría retributiva (50 o más personas trabajadoras). Para el resto de empresas es una herramienta voluntaria que ordena la estructura retributiva y previene contingencias de igualdad.

Qué necesitamos de tu organización

  • Mapa de puestos y descripciones de funciones actualizadas.
  • Convenio colectivo aplicable y clasificación profesional.
  • Estructura retributiva: componentes fijos, variables y extrasalariales.
  • Interlocutor interno con conocimiento real de los puestos.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • No es una obligación autónoma con umbral propio, pero es un componente del sistema retributivo previsto por el RD 902/2020 (art. 4) que encaja en el diagnóstico del plan de igualdad y en la auditoría retributiva. En la práctica, las empresas obligadas a plan la necesitan para que su diagnóstico y su auditoría sean defendibles. (Fuente: RD 902/2020, art. 4.)

Fuentes: BOE-A-2020-12215 · BOE-A-2020-12214

Empecemos por tu caso.

Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.