Inteligencia artificial / AI Act

Gobernanza de la inteligencia artificial y cumplimiento del AI Act

Un sistema documentado que identifica todos los usos de IA de la organización, los clasifica jurídicamente y les asigna controles, responsables y revisiones periódicas.

Qué recibes

  • 01

    Inventario de sistemas de IA de la organización, con proveedor, datos utilizados, proceso afectado y categoría jurídica de cada sistema.

  • 02

    Informe de clasificación de riesgo conforme al Reglamento (UE) 2024/1689, con el matiz del art. 6.5 para los supuestos del Anexo III.

  • 03

    Informe de revisión de usos prohibidos del art. 5, con conclusiones y medidas correctoras cuando proceda.

  • 04

    Mapa de obligaciones aplicables por sistema y fecha de exigibilidad, incluida la posición de la organización como deployer de GPAI.

  • 05

    Documento de gobernanza de IA: roles, responsabilidades, mecanismos de supervisión humana y registro de decisiones.

  • 06

    Hoja de ruta de cumplimiento hacia los hitos del 2-12-2027 (Anexo III) y del 2-8-2028 (Anexo I).

No incluye: No desarrollamos ni auditamos técnicamente sistemas de IA: nuestro trabajo es jurídico y de gobernanza, no de ingeniería de software.; El resultado es un sistema documentado y una posición jurídica razonada, no un certificado oficial de cumplimiento del AI Act.; No sustituimos a los responsables internos: la gobernanza se diseña para que funcione dentro de la organización, con personas concretas..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Entrevistas con las áreas y revisión del stack tecnológico y de los contratos con proveedores para localizar todos los usos de IA, incluidos los no visibles para dirección.

  2. 02

    Inventariamos

    Construimos el inventario de sistemas de IA: qué es cada sistema, quién lo provee, qué datos utiliza, qué decisiones apoya y en qué procesos interviene.

  3. 03

    Clasificamos

    Asignamos a cada sistema su categoría jurídica, revisamos los usos prohibidos del art. 5 y determinamos qué obligaciones aplican a cada uno y desde qué fecha del calendario del reglamento.

  4. 04

    Implantamos

    Diseñamos la estructura de gobernanza: responsables, supervisión humana, registro de decisiones, políticas internas y coordinación con protección de datos y seguridad.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisión periódica del inventario frente a nuevos usos, nuevos proveedores y cambios normativos, con hoja de ruta hacia los hitos de 2027 y 2028.

Si te aplica

Afecta a cualquier organización que utilice sistemas de IA, propios o de terceros, o que los desarrolle o encargue. Ya son exigibles a todas ellas: las prácticas prohibidas del art. 5 y la alfabetización en IA del art. 4 (desde el 2-2-2025), las obligaciones de los modelos de IA de uso general para sus proveedores (arts. 51-56, desde el 2-8-2025) y, desde el 2-8-2026, la aplicación general del reglamento, incluida la transparencia del art. 50. Si la organización despliega modelos de IA de uso general de terceros, debe conocer qué obligaciones le corresponden como deployer. Los requisitos para sistemas de alto riesgo del Anexo III serán exigibles desde el 2-12-2027 (Reglamento (UE) 2026/1744), por lo que el inventario y la clasificación deben estar resueltos con antelación. El 2-8-2028 se añaden los sistemas de alto riesgo del Anexo I.

Qué necesitamos de tu organización

  • Listado de herramientas y proveedores tecnológicos contratados, con acceso a los contratos principales.
  • Interlocutores de las áreas que utilizan IA: RRHH, marketing, atención al cliente, operaciones, TI y dirección.
  • Información sobre desarrollos propios o encargados que incorporen IA.
  • Políticas internas existentes en materia de tecnología, datos o seguridad.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • Es el registro de todos los sistemas de IA que operan en la organización: herramientas contratadas, IA embebida en software de terceros, desarrollos propios y usos informales de la plantilla. Para cada sistema se documenta qué es, quién lo provee, qué datos utiliza, qué decisiones apoya y en qué proceso interviene. Es la base sobre la que se aplica el Reglamento (UE) 2024/1689: sin inventario no es posible clasificar el riesgo ni saber qué obligaciones aplican.

Fuentes: ELI 2024/1689 · ELI 2026/1744 · BOE-A-2023-19317

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