LGTBI

Protocolo frente al acoso y la discriminación LGTBI

Un protocolo con procedimiento claro para comunicar, investigar y resolver, integrado con el conjunto de medidas LGTBI y con los protocolos generales de la empresa.

Qué recibes

  • 01

    Protocolo frente al acoso y la discriminación LGTBI, redactado a medida.

  • 02

    Procedimiento de actuación ante denuncias, con fases, plazos internos y garantías.

  • 03

    Matriz de funciones de las figuras responsables del procedimiento.

  • 04

    Documento de coordinación con el plan de igualdad, los protocolos generales y el canal de denuncias.

  • 05

    Plan de comunicación y difusión del protocolo a la plantilla.

  • 06

    Protocolo de revisión: calendario y responsables de actualización.

No incluye: No incluye la instrucción de expedientes disciplinarios ni la defensa en procedimientos judiciales, que se valorarían como servicios separados.; No sustituye a las figuras internas responsables: las asesora y forma, pero la gestión corresponde a la organización.; No emitimos certificaciones de cumplimiento ni dictámenes de adecuación con valor de sello..

Cómo funciona

  1. 01

    Analizamos

    Revisión de los protocolos y políticas existentes, del conjunto de medidas LGTBI (si ya está negociado) y de los canales de comunicación disponibles en la organización.

  2. 02

    Diseñamos

    Redacción del protocolo: alcance, conductas cubiertas, canales, figuras responsables, garantías y régimen de medidas.

  3. 03

    Negociamos

    Integración del protocolo en la negociación del conjunto de medidas con la representación legal o los sindicatos más representativos, cuando el umbral del art. 15 resulta de aplicación.

  4. 04

    Implantamos

    Comunicación a la plantilla, formación de las figuras responsables y puesta en marcha del procedimiento de actuación ante denuncias.

  5. 05

    Mantenemos

    Revisión periódica del protocolo y del procedimiento, con actualización ante cambios normativos, organizativos o aprendizajes de casos reales.

Si te aplica

Para empresas con más de 50 personas trabajadoras, el protocolo frente al acoso y la violencia contra personas LGTBI forma parte obligada del conjunto de medidas del art. 15 de la Ley 4/2023, exigible desde el 2-3-2024 y negociado con la representación legal. Para empresas de cualquier tamaño, la Ley 15/2022 (igualdad de trato y no discriminación) sustenta la obligación general de disponer de protocolos frente al acoso discriminatorio, por lo que conviene disponer de un cauce de actuación aunque no se alcance el umbral.

Qué necesitamos de tu organización

  • Protocolos y políticas internas ya vigentes en materia de acoso e igualdad.
  • Conjunto de medidas LGTBI negociado, si ya existe, o estado de la negociación.
  • Estructura de la organización y perfiles candidatos a asumir figuras de referencia.
  • Canales de comunicación internos disponibles y su operativa actual.
  • Antecedentes de situaciones gestionadas, si los hay, para calibrar el procedimiento.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse

  • El protocolo LGTBI cubre específicamente el acoso, la violencia y la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género, y es pieza obligada del conjunto de medidas de la Ley 4/2023 para empresas de más de 50 personas. Los protocolos generales (frente al acoso sexual, por razón de sexo o laboral) tienen su propio régimen. Lo importante es que ambos documentos se coordinen y no dejen vacíos ni criterios contradictorios.

Fuentes: BOE-A-2023-5366 · BOE-A-2022-14655

Empecemos por tu caso.

Sabes qué incluye y cuánto cuesta antes de empezar.