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Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo: qué organizaciones deben prepararlo

La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible obliga a determinados centros de trabajo a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo antes del 5 de diciembre de 2026. Explicamos qué organizaciones están alcanzadas, cómo se computa el umbral y qué debe contener el plan.

NormolexRevisado jurídicamente: 15 de agosto de 2026

Qué es el PMST y de dónde viene la obligación

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible —publicada en el BOE el 4 de diciembre de 2025 y en vigor desde el día siguiente— establece en su artículo 26 la obligación de elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST): un documento que ordena cómo se producen los desplazamientos de la plantilla hacia el centro de trabajo y qué medidas adoptará la organización para hacerlos más sostenibles.

La obligación no llega de improviso: la Ley 7/2021 ya la anunciaba mediante una remisión, pero esa remisión quedó superada por la Ley 9/2025, que es la norma que convierte el PMST en exigible, con contenido y plazo concretos. No es una previsión futura: es una obligación viva, con un plazo que sigue corriendo.

A qué organizaciones afecta: el cómputo es por centro, no por empresa

El artículo 26 fija el umbral en los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o con más de 100 personas por turno, siempre que ese centro sea su centro habitual. Hay dos precisiones que conviene no pasar por alto.

La primera: el cómputo se realiza por centro de trabajo, no por empresa. Una compañía con 800 personas repartidas en diez centros pequeños puede no estar obligada; otra con una única sede de 250 personas, sí. La segunda: el umbral alternativo por turno —más de 100 personas por turno cuyo centro habitual sea ese centro— alcanza a organizaciones que trabajan por turnos aunque la plantilla total del centro no supere las 200 personas.

La obligación incluye al sector público estatal y la propia ley prevé su posible extensión a otros supuestos, por lo que conviene seguir su desarrollo reglamentario.

El plazo: 5 de diciembre de 2026

La Ley 9/2025 fijó inicialmente un plazo de 24 meses desde su entrada en vigor, pero el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo —publicado el 21 de marzo de 2026 y convalidado el 26 de marzo— redujo en su artículo 63 ese plazo a 12 meses. La fecha límite para disponer del PMST es, por tanto, el 5 de diciembre de 2026.

En la práctica, ese plazo exige empezar con antelación: el plan no es un documento unilateral que se redacta en una semana, sino el resultado de un proceso de diagnóstico y negociación que consume meses.

Qué debe contener el plan

El PMST debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras y ordenar medidas jerarquizadas: movilidad activa (a pie o en bicicleta), uso del transporte colectivo, vehículos de bajas emisiones, movilidad compartida, organización del trabajo —incluido el teletrabajo— y seguridad vial en los desplazamientos.

Los centros con más de 1.000 personas trabajadoras situados en áreas urbanas de más de 500.000 habitantes quedan sometidos a un régimen reforzado, con exigencias adicionales. Y una vez aprobado, el plan no se archiva: la ley exige un informe de seguimiento con periodicidad bienal. El PMST funciona, por tanto, como un sistema con revisión periódica, no como un trámite puntual.

Diagnóstico, negociación y evidencia: el proceso importa

El valor jurídico del PMST no está solo en el documento final, sino en el proceso que lo produce. El diagnóstico de movilidad debe apoyarse en datos reales del centro —origen de los desplazamientos, modos de transporte utilizados, horarios de entrada y salida— y la negociación con la representación legal de las personas trabajadoras debe quedar documentada.

Esa evidencia es la que permite acreditar, ante cualquier requerimiento, que el plan existe, se ha negociado conforme a la ley y se está ejecutando. Y es la misma que alimentará el informe de seguimiento bienal, de modo que conviene diseñar desde el inicio qué indicadores se recogerán y quién será responsable de mantenerlos.

Qué ocurre si el centro obligado no dispone de plan

El incumplimiento se califica como infracción leve, sancionable con multa de 101 a 2.000 euros conforme a los artículos 106 y 107 de la Ley 9/2025. La cuantía es modesta, pero la lectura correcta no es solo económica: la obligación es exigible, su cumplimiento puede ser requerido y el proceso de negociación con la representación de las personas trabajadoras genera obligaciones y evidencias propias. Abordarlo con tiempo es, además, organizativamente mucho menos costoso que improvisarlo en las últimas semanas del plazo.

Cómo empezar

El punto de partida es confirmar si alguno de los centros de la organización supera los umbrales —recordando que el cómputo es por centro y por turno— y, en su caso, arrancar el diagnóstico de movilidad: cómo se desplaza hoy la plantilla, qué alternativas reales existen y qué medidas son ejecutables.

Sobre esa base se abre la negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y se construye un plan que la organización pueda ejecutar y revisar cada dos años. Un PMST bien diseñado no es un papel para cumplir un plazo: es el sistema que ordena la movilidad del centro de forma sostenible y verificable.

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