Familia de compliance

Movilidad sostenible

Análisis jurídico, organización, negociación, documentación e implantación del plan.

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, publicada en el BOE el 4 de diciembre de 2025 y en vigor desde el día siguiente, convierte el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) en una obligación exigible: deben disponer de él los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o con más de 100 por turno, cuyo centro habitual sea ese centro (art. 26). El umbral se computa por centro, no por empresa, de modo que una compañía con varios centros debe revisar la situación de cada uno.

El plazo es el punto crítico. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE de 21-3-2026, convalidado el 26-3-2026), redujo en su art. 63 el plazo de implantación de 24 a 12 meses, de modo que la fecha límite para contar con el plan es el 5 de diciembre de 2026. La remisión que en su día hizo la Ley 7/2021, de 20 de mayo, quedó superada por la Ley 9/2025: el PMST ya es exigible y el plazo está vivo.

El plan no se redacta unilateralmente: se negocia con la representación legal de las personas trabajadoras y debe ordenar medidas jerarquizadas —movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, movilidad compartida, teletrabajo y seguridad vial— con un informe de seguimiento bienal. Los centros con más de 1.000 personas en áreas de más de 500.000 habitantes están sujetos a un régimen reforzado. La falta de plan constituye infracción leve, sancionable con 101 a 2.000 euros (arts. 106-107 de la Ley 9/2025); el mayor riesgo, sin embargo, es llegar al plazo sin haber negociado.

Normolex se ocupa de la dimensión jurídica y organizativa del PMST: análisis de la obligación centro a centro, preparación y asistencia en la negociación con la RLT, documentación del plan y de su seguimiento. No realizamos ingeniería de tráfico, diseño técnico de rutas, obra o infraestructura, ni certificación técnica de emisiones: cuando el plan requiere ese perfil técnico, trabajamos sobre el marco jurídico que lo ordena. Fuentes: Ley 9/2025, de 3 de diciembre (BOE 4-12-2025); Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE 21-3-2026).

LA LEY 9/2025 YA ESTÁ EN VIGOR Y EL PLAZO PARA DISPONER DEL PMST TERMINA EL 5 DE DICIEMBRE DE 2026: LA NEGOCIACIÓN CON LA RLT LLEVA TIEMPO.

Preguntas frecuentes

Preguntas habituales sobre movilidad sostenible

  • Los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o con más de 100 personas por turno, cuyo centro habitual de trabajo sea ese centro (art. 26 de la Ley 9/2025). Dos precisiones importantes: el umbral se computa por centro, no por la plantilla total de la empresa, y la obligación incluye al sector público estatal y puede extenderse. Fuentes: Ley 9/2025, de 3 de diciembre, art. 26 (BOE 4-12-2025).

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