Familia de compliance

Derechos digitales laborales

Desconexión, teletrabajo, dispositivos, monitorización y límites del control empresarial.

La digitalización de la relación laboral ha convertido en obligaciones concretas lo que antes eran prácticas informales. La desconexión digital está reconocida por la LOPDGDD (art. 88) y el Estatuto de los Trabajadores (art. 20 bis), y exige una política interna negociada con la representación legal de las personas trabajadoras. El registro de jornada (ET, art. 34.9) es diario, debe conservarse cuatro años y estar a disposición de trabajadores, representación legal e Inspección. Y el trabajo a distancia tiene su propia ley: la Ley 10/2021.

Cuando el trabajo a distancia alcanza al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses, la Ley 10/2021 exige un acuerdo escrito, la compensación de los gastos y la dotación de medios, el registro horario, el respeto a la intimidad y a la protección de datos, y el derecho a la desconexión digital. Estas piezas no se improvisan: necesitan políticas y acuerdos bien redactados.

Alrededor de esas obligaciones está la zona de mayor riesgo práctico: el uso de dispositivos corporativos y personales (BYOD), los límites de la monitorización del correo, internet y las herramientas de trabajo, la geolocalización de personas trabajadoras y la información a la plantilla sobre los parámetros algorítmicos que afectan a sus condiciones. Ahí el poder de control empresarial tiene límites que conviene definir por escrito.

Qué revisamos: las políticas existentes de desconexión, teletrabajo y dispositivos, los acuerdos individuales de trabajo a distancia, el sistema de registro de jornada, las herramientas de monitorización en uso y la información dada a la plantilla. El objetivo es un conjunto de políticas claras, negociadas cuando la ley lo exige, y aplicables sin fricción.

CONECTADO NO SIGNIFICA DISPONIBLE: LA DESCONEXIÓN SE DISEÑA, SE NEGOCIA Y SE RESPETA.

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Preguntas frecuentes

Preguntas habituales sobre derechos digitales laborales

  • El derecho a la desconexión digital está reconocido en la LOPDGDD (art. 88) y en el Estatuto de los Trabajadores (art. 20 bis), y su ejercicio se articula mediante una política interna negociada con la representación legal de las personas trabajadoras. Es una de las políticas laborales digitales que conviene tener definidas por escrito. (Fuentes: LOPDGDD, art. 88 — BOE-A-2018-16673; ET, art. 20 bis — BOE-A-2015-11430.)

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