Guía · Movilidad sostenible

Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo: cómo preparar el proceso

El art. 26 de la Ley 9/2025 obliga a centros con más de 200 personas trabajadoras —o más de 100 por turno— a disponer de un PMST negociado con la RLT antes del 5 de diciembre de 2026. Esta guía explica cómo preparar el diagnóstico, la negociación y el contenido del plan.

Revisado jurídicamente: 15 de agosto de 2026

Qué es el PMST y por qué conviene prepararlo ya

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible introdujo en su artículo 26 la obligación de que determinados centros de trabajo dispongan de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST): un plan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras que ordena cómo se realizan los desplazamientos al centro, con medidas jerarquizadas y seguimiento periódico.

El plazo para disponer del plan está vivo y es corto: el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, redujo en su art. 63 el plazo inicial de 24 a 12 meses desde la entrada en vigor de la ley, de modo que la fecha límite es el 5 de diciembre de 2026. Llegar a esa fecha con un plan negociado y aprobado exige empezar el proceso con antelación: hay diagnóstico, negociación, contenido mínimo y, en algunos casos, un régimen reforzado.

Esta guía explica cómo preparar ese proceso paso a paso: a quién afecta, qué debe contener el plan, cómo se negocia y qué conviene tener resuelto antes de sentarse a negociar.

¿Me afecta? El umbral del art. 26

La obligación del art. 26 de la Ley 9/2025 se define por centro de trabajo, no por empresa:

  • Centros con más de 200 personas trabajadoras, o
  • Centros con más de 100 personas trabajadoras por turno,

en ambos casos, contando a las personas cuyo centro habitual sea ese centro. Tres consecuencias prácticas:

  1. Una empresa con varios centros debe analizar cada centro por separado: puede tener un centro obligado y otros no.
  2. El cómputo es de personas adscritas al centro como centro habitual, no de la plantilla total de la empresa ni de la que coincide físicamente un día concreto.
  3. El sector público estatal también está incluido en la obligación, y la ley prevé su posible extensión a otras administraciones.

Si el centro está cerca del umbral (temporadas, obra, contratación variable), conviene documentar el cómputo realizado y su fecha, porque la condición de obligado puede cambiar con la plantilla.

La fecha clave: 5 de diciembre de 2026

La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. El art. 63 del Real Decreto-ley 7/2026 (publicado el 21-3-2026 y convalidado el 26-3-2026) redujo el plazo de implantación de 24 a 12 meses: el plan debe estar disponible antes del 5 de diciembre de 2026.

Conviene recordar el contexto: la anterior remisión de la Ley 7/2021 de Cambio Climático quedó superada por la Ley 9/2025, de modo que el PMST ya no es una exigencia futura e indeterminada, sino una obligación vigente con plazo concreto en curso.

En cuanto al régimen sancionador, la propia Ley 9/2025 califica el incumplimiento como infracción leve, con multa de 101 a 2.000 euros (arts. 106-107). La cuantía es moderada, pero el plan es además una pieza negociada con la representación de las personas trabajadoras, con informe bienal de seguimiento: el riesgo principal no es solo económico, sino de conflicto interno y de evidencia documental ante la administración.

Qué debe contener el plan

El art. 26 exige que el PMST se negocie con la representación legal de las personas trabajadoras (RLT) y que incluya medidas jerarquizadas. Las familias de medidas que la ley contempla son:

  • Movilidad activa: desplazamientos a pie o en bicicleta, con las infraestructuras de apoyo que el centro pueda ofrecer (aparcabicis, vestuarios).
  • Transporte colectivo: fomento del transporte público o de servicios de lanzadera.
  • Vehículos de bajas emisiones: ordenación del aparcamiento y flotas.
  • Movilidad compartida: vehículo compartido entre personas trabajadoras del centro.
  • Teletrabajo y organización del tiempo como medida de reducción de desplazamientos.
  • Seguridad vial en los desplazamientos laborales.

La jerarquización importa: el plan no es una lista de deseos, sino un orden de prioridad razonado a partir del diagnóstico de movilidad del centro.

Régimen reforzado para grandes centros

La ley prevé un régimen reforzado para centros con más de 1.000 personas trabajadoras situados en áreas urbanas de más de 500.000 habitantes: exigencias adicionales en contenido y seguimiento. Si el centro entra en ese supuesto, conviene dimensionar el proceso desde el inicio con esa exigencia mayor.

Informe de seguimiento bienal

El PMST no termina con su aprobación: la ley exige un informe de seguimiento cada dos años, que evalúa la ejecución de las medidas y sus resultados. Conviene diseñar desde el principio qué indicadores se recogerán y quién elaborará ese informe. Véase nuestra página de revisión del plan de movilidad.

Cómo preparar el proceso, paso a paso

1. Confirmar la obligación y documentar el cómputo

Antes de nada: ¿el centro supera los 200 trabajadores habituales, o los 100 por turno? Documentar el cómputo (fecha, criterio, fuentes: plantilla, turnos) es la primera evidencia del expediente, útil también si el centro no está obligado.

2. Diagnóstico de movilidad del centro

Ningún plan serio se negocia sin datos. El diagnóstico suele incluir:

  • Encuesta de movilidad a la plantilla: origen, medio, tiempo y coste del desplazamiento habitual.
  • Análisis del entorno: transporte público disponible, accesos peatonales y ciclistas, aparcamiento del centro.
  • Restricciones reales: turnos nocturnos, dispersión geográfica, necesidades de vehículo propio por la actividad.

3. Preparar la negociación con la RLT

El plan se negocia con la representación legal de las personas trabajadoras. Llegar a esa mesa con el diagnóstico hecho, un borrador de medidas jerarquizadas y un calendario interno realista acorta la negociación y evita que el plazo del 5-12-2026 se consuma en fases preliminares. Conviene designar interlocutores, fijar un calendario de reuniones y documentar cada sesión.

4. Redactar el plan

Con el diagnóstico y la negociación, el documento debe recoger al menos: objeto y ámbito (centro afectado), medidas jerarquizadas con plazos, responsables de ejecución, recursos, indicadores de seguimiento y régimen de revisión, incluido el informe bienal.

5. Aprobación, comunicación y puesta en marcha

El plan aprobado debe comunicarse a la plantilla del centro y empezar a ejecutarse. La primera revisión llegará pronto: el informe bienal se cuenta desde la aprobación, y las medidas con plazos cortos deberían mostrar avances verificables.

Un calendario de trabajo a contrarreloj (y por qué importa)

Con fecha límite del 5 de diciembre de 2026, el proceso debe planificarse hacia atrás. Una secuencia realista para un centro obligado:

  1. Verificación del umbral y diagnóstico: son las fases que más se subestiman. La encuesta de movilidad necesita difusión, plazo de respuesta y explotación de resultados; conviene reservar varias semanas.
  2. Constitución de la mesa de negociación con la RLT y acuerdo de calendario: sin esta pieza, el resto del proceso no puede arrancar formalmente.
  3. Negociación del contenido: medidas jerarquizadas, plazos, recursos e indicadores. Dejar margen para al menos dos o tres sesiones y para la revisión de borradores.
  4. Redacción final y aprobación del plan.
  5. Comunicación a la plantilla y arranque de la ejecución, con el registro documental ya organizado para el primer informe bienal.

El riesgo práctico no es solo llegar tarde, sino llegar con un plan negociado deprisa: un documento aprobado sin diagnóstico ni jerarquización razonada es difícil de ejecutar y de defender en el informe de seguimiento. Cuanto antes se documente el cómputo del centro y se lance la encuesta, más sólida será la negociación.

Qué evidencias conviene conservar desde el primer día

Aunque la infracción prevista sea leve, el plan es una pieza con recorrido (negociación, ejecución, informe bienal). Conviene archivar de forma ordenada:

  • El documento de cómputo del centro (plantilla habitual, turnos, fecha del análisis).
  • La encuesta de movilidad y sus resultados agregados.
  • Las actas de la negociación con la RLT y los borradores intercambiados.
  • El plan aprobado con su fecha y las comunicaciones a la plantilla.
  • Los partes de ejecución de cada medida y los datos que alimentarán el informe bienal.

Este expediente es el que permitirá demostrar, ante la administración o en un conflicto interno, que el plan existe, fue negociado y se está ejecutando.

Errores habituales

  • Computar por empresa en lugar de por centro: el umbral del art. 26 se aplica por centro de trabajo y por personas con centro habitual en él.
  • Arrancar la negociación sin diagnóstico: la RLT pedirá datos, y improvisarlos alarga el proceso.
  • Olvidar el segundo umbral: el de 100 personas por turno, que puede activar la obligación en centros con plantilla total inferior a 200 pero con turnos concentrados.
  • Redactar una declaración de intenciones sin medidas jerarquizadas, plazos ni responsables.
  • No prever el informe bienal desde el diseño: sin indicadores definidos, el seguimiento se improvisa.
  • Confundir el coste sancionador con el coste real: la infracción es leve (101-2.000 euros), pero llegar a diciembre de 2026 sin plan negociado genera un problema laboral y reputacional mayor que la multa.

Cómo lo hacemos en Normolex

Normolex acompaña el proceso completo del PMST: verificación del umbral por centro, diagnóstico de movilidad, preparación y apoyo técnico-jurídico de la negociación con la RLT, redacción del plan conforme al art. 26 y diseño del seguimiento bienal. Conozca el detalle en nuestra página de Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo o plantee su situación.

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