Familia de compliance

LGTBI

Diseño, negociación, protocolo frente al acoso y formación adaptados a la organización.

La Ley 4/2023 exige a las empresas con más de 50 personas trabajadoras contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para conseguir la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluido un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra estas personas. El plazo transitorio ya venció: la obligación es exigible desde el 2 de marzo de 2024 (Ley 4/2023, art. 15).

Estas medidas no son una declaración de intenciones ni una plantilla descargable. La ley exige que se negocien con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con los sindicatos más representativos, y que el conjunto resultante responda a la realidad de la organización: su plantilla, su estructura, sus riesgos y su cultura interna.

Qué revisamos: si la empresa supera el umbral de plantilla, qué documentación y medidas ya existen, cómo se articula el protocolo frente al acoso LGTBI con los protocolos generales de acoso y con el plan de igualdad, qué formación necesita la plantilla y los mandos, y cómo se organiza el seguimiento y la revisión de las medidas acordadas.

Normolex acompaña todo el ciclo: diagnóstico de las medidas exigibles, diseño del conjunto de medidas, negociación con la representación legal, redacción del protocolo frente al acoso, programas de formación para plantilla y mandos, y un sistema de seguimiento que permite demostrar que las medidas existen, se aplican y se revisan.

LA IGUALDAD EFECTIVA NO SE DECLARA: SE NEGOCIA, SE IMPLANTA Y SE REVISA.

Preguntas frecuentes

Preguntas habituales sobre LGTBI

  • Es obligatorio para las empresas con más de 50 personas trabajadoras, que deben contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluido un protocolo frente al acoso y la violencia contra ellas. El plazo transitorio venció: la obligación es exigible desde el 2 de marzo de 2024. (Fuente: Ley 4/2023, art. 15 — BOE-A-2023-5366.)

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